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I.V.A.


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  Tesis  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  373 Visitas

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I.V.A.

El I.V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que se le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria).

ASPECTO LEGAL DEL I.V.A.

Las disposiciones de la ley del impuesto al valor agregado del i.v.a. que deben agregarse al hacer el registro de las operaciones realizadas por personas físicas y morales que están obligadas al pago d dicho impuesto; por supuesto no es necesario memorizar tales disposiciones pues con frecuencia sufren reformas o adiciones por lo que se les recomienda interpretarlas para cumplir con ellas de acuerdo a lo prescrito por la ley dicho así tal aspecto se basa en los siguientes conceptos.

El objetivo es facilitar la comprensión de las disposiciones establecidas.

Sujetos del impuesto.

Enajenación de bienes.

Prestación de servicios independientes.

Uso o goce temporal de bienes.

Importación devienes o servicios.

Sujetos del impuesto: entendemos por ello, que aquellas personas físicas y morales legalmente están obligadas al pago del impuesto del valor agregado:

• Enajenen bienes

• Presten servicios independientes

• Importen bienes o servicios.

SUJETOS DEL I.V.A.

De acuerdo a la ley de I.V.A. los Sujetos que figuran en la misma son:

Responsable Inscripto: son aquellos sujetos que deben presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya sea porque se adhiririeron voluntariamente o porque sus ingresos superan los $200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales (demás actividades).

Monotributistas: son aquellos sujetos que no están obligados a presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya que sus ingresos no superan los $200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales (demás actividades).

Sujetos Exentos: son aquellos sujetos que si bien podrían ser Responsables Inscriptos o Monotributistas, es la misma ley que los exime expresamente de toda responsabilidad.

Sujetos no Responsables: son aquellos que no encuadran en las categorías anteriores.

Consumidor Final: la ley establece que son aquellas Personas Físicas (seres humanos) que van a destinar los bienes y servicios que adquieren para su consumo personal, no para revenderlos.

TASA Y BASE DEL I.V.A.

TASA: La tasa del impuesto, como es de todos bien sabido es del 16% no obstante que hay una tasa especial en las zonas fronterizas de nuestro país en la cual aplica la tasa del 10% y hay una tasa más que es del 0%.

Este impuesto acepta el acreditamiento, es decir, que del impuesto que nos trasladen se podrá restar del mismo el que por la misma ley tengamos derecho a disminuir de acuerdo a nuestra actividad, más claro aún, podemos restar del IVA que hemos cobrado a este IVA se le llama " IVA Trasladado ", el IVA que hayamos pagado en nuestros gastos a este IVA se le llama " IVA Acreditable " y la diferencia entre estos dos será el IVA que tengamos que pagar.

Ejemplo No. 1

Una persona física cobra honorarios mensuales por la cantidad de $ 10,000 y desea saber cual es el IVA que le trasladarán.

Ingresos Cobrados: $ 10,000

Tasa General del IVA X 16%

Resultado: = $1,600 (IVA Trasladado)

Ejemplo No. 2

Una persona física desea saber cual es el IVA que podrá acreditar, su actividad es Ingeniero Civil y trabaja en forma independiente.

Concepto del Gasto Importe del Gasto Importe del IVA pagado

Renta Oficinas: $ 3,000 $ 480

Teléfono: 500 80

Papelería: 1,000 160

Sumas $ 4,500 $ 720

La suma de $ 720 es justamente el IVA Acreditable, es decir, el IVA que podrá restar del IVA traslado.

Ejemplo No. 3

Siguiendo con los ejemplos 1 y 2, esta misma persona desea saber a cuanto asciende la cantidad de IVA que tiene que pagar.

Con los resultados obtenidos de los dos ejemplos anteriores la respuesta es $ 880 que es la diferencia del IVA Trasladado (cobrado) contra el IVA acreditable (gastado).

IVA Trasladado (cobrado) $ 1,500

IVA Acreditable (gastado) - 675

Diferencia (IVA por Pagar) = $ 880

BASE: Es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto.

La base para liquidar el IVA está constituida por el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, e incluye entre otros:

Los gastos directos de financiación, sean éstos ordinarios o extraordinarios o moratorios

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