Explorando Los Modelos De Juez Y La ética Judicial
Eizer16 de Julio de 2015
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
(UASD)
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DIVISION DE POSTGRADO
Tema:
Ensayo Explorando los modelos del juez y la ética judicial
Sustentado por:
Fernando Rodríguez De La Cruz, Félix Abreu Jiménez, Fidencio Enrique Ubiera y Eusebio Polanco Sabino.
Maestría: Derecho Procesal Penal
Profesora:
Dra. Estrella Rosa Sosa
Los conceptos expuestos en la presente investigación son de la propiedad exclusiva de los sustentantes de la misma
Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, 28 de Julio, 2013.
Contenido
Introducción 1
Modelos de juez y de ética judicial 2
Deontología y actividad judicial 4
Las Virtudes Judiciales 6
Pluralismo Axiológico 8
El Juez ante el caos Judicial: exigencias éticas 9
El juzgador dominicano ante la comisión delictiva de los actores políticos 12
Clasificación predominante relativa a los modelos de Juez 14
Recomendaciones 15
Referencias 16
Introducción
La ética es una de las disciplinas de más larga data dentro de las ciencias conocidas. Es decir, que el hombre siempre ha sentido la necesidad de obrar según su conciencia, en el entendido de que esta singular parte humana es, o debiera ser, conjuntamente con el alma y el corazón, la fuente para las actuaciones conductuales de mayor transcendencia, por su apego a lo correcto.
Precisamente, en la presente investigación se pretende, a través de un lenguaje sencillo y con cierta profundidad, presentar a todos los lectores una visión amplia de la ética, en su conexión con la actividad que día a día deben cumplir los jueces, y las dificultades con las que se encuentran para conseguir los resultados que espera cada ciudadano. Se explicará, por tanto, diversas aristas desde donde es necesario analizar el componente ético del juez, según el modelo adoptado en sus acciones y decisiones jurisdicciones y administrativas.
De esta manera, las próximas líneas se encaminan a brindar la ocasión para un encuentro agradable con los diferentes modelos de jueces que los estudiosos han venido identificando a lo largo de la historia, el alcance del ideal de justicia que es posible esperar, las virtudes que deben integrar la formación de los miembros de la judicatura, los problemas que enfrentan los magistrados en los aspectos de presión política, social y económica, debido a la falta de una efectiva independencia.
Los modelos de juez y la ética judicial
A principios de los años noventa del siglo pasado, el profesor belga François Ost (1993), citado por la Fundación Antonio Carretero, dio vida a un artículo en el que, acudiendo a figuras de la mitología greco romana, distinguía tres tipos de jueces y tres distintos modelos correlativos de derecho: El juez Júpiter, el juez Hércules y el juez Hermes, cada uno de los cuales se corresponde, en términos generales, al juez en el Estado liberal, al juez en el Estado de bienestar y al juez del presente y del futuro, como también se asemejan a la descripción de los jueces operario, contemporizador y atrincherado.
Júpiter, bajo esta división, es definido como el juez del código (que para otros autores como F. Pulido Ortiz y I. Suarez Omsa, corresponde al juez Operario), el de la pirámide normativa de Kelsen, que ejerce la jurisdicción en un sistema de monismo jurídico monopolizado por una sola fuente jurídica, la ley; y en el que las soluciones particulares son deducidas de reglas generales, derivadas ellas mismas de principios todavía más generales.
Aparte de ello, como se podrá advertir, frente a la ley cobra relevancia la decisión judicial (Fundación Antonio Carrero), y resplandece el juez del legal realismo norteamericano, junto al juez continental, cuyos papeles adquieren una nueva trascendencia por su intervención relevante en el control de la constitucionalidad de las leyes y por su misión constitucionalmente atribuida de hacer efectivos los derechos fundamentales.
En esta estructura redimensionada, la palabra clave es intercambio, mediación, competencias (atribuidas por la mitología a Hermes), mensajero de los dioses, dios del comercio, de la comunicación, de la intermediación. En igual sentido, se incluyen los modelos denominados como contemporizador y atrincherado, formando igualmente una triada con el juez operario, tal como el modelo de Francisco Ost, aunque aquel tenga otra forma de nombrarlos. El juez operario es aquel que entiende la actividad judicial como una práctica restringida a seleccionar la norma aplicable del código y darle aplicación a los casos concretos, concibiendo la actividad judicial como actividad simplemente mecánica o técnica.
Por contraposición, para el modelo contemporizador, el objeto de conocimiento es el manejo de unas complejas teorías de interpretación de textos legales, el cual a su vez, también choca con el modelo de juez atrincherado cuyo discurrir judicial es más de autoprotección, por lo que actúa de acuerdo a dogmas desarrollados por el idealismo.
Por otro lado, pera como secuencia de los mismos modelos a que hemos aludido, se encuentra el debate sobre la ética judicial, desarrollada, sobre todo, en los últimos años como paralelismo de nuevo protagonismo del juez, y su interés se ha dado porque se ha tomado conciencia de que en el Estado constitucional de derecho la persona del juez cobra una importancia que no tenía en el Estado de derecho clásico, en el que el juez ofrecía un perfil mucho más bajo, reducido a aplicador de la ley mediante la subsunción del caso concreto en la norma.
Una vez que se ha puesto en evidencia que en el modelo post-postivista el juez hace efectivos los derechos fundamentales, (F. Pulido Ortiz Y Suarez Osma, explorando los modelos del juez) participa en el control de constitucionalidad de las leyes, interpreta las normas teniendo en cuenta que éstas han de obedecer a principios que incorporan valores sustantivos, y aplica el derecho, en ocasiones, previa ponderación de esos principios que operan a menudo en sentido contrario, es lógico que se ponga énfasis en la persona del juez.
Deontología y actividad judicial
El vinculo especial entre lo ético y lo jurídico, como afirmó en su discurso el Presidente de la Suprema Corte de España ( Septiembre 2006 ), se manifiesta en todas las ramas del Derecho, y aparece de manera evidente en lo que se refiere a la deontología profesional, entendida esta como la ética aplicada a la actividad profesional.
Como observan igualmente muchos estudiosos, toda teorización acerca de cuestiones deontológicas, referida a una determinada profesión u ocupación humana o en términos generales, es en el fondo una reflexión ética. En lo que se refiere a Jueces es, sin embargo, la ley, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que regula su estatuto profesional y la que incorpora las normas deontológicas con efectos jurídicos, por ejemplo, en el ámbito disciplinario.
De igual manera, Pulido Ortiz y Suarez Osma (2011), afirmaron que la idea tradicional del modelo de juez, que coincide con el mismo modelo operario, entienden la actividad judicial como regulada, exclusivamente, por una ética deontológica. En efecto los actos judiciales deben ser fundados en normas previas y conformes a éstas. Las normas son entonces deberes que guían la conducta judicial en un sentido determinado, o, en otras palabras, un acto judicial es correcto cuando sigue una norma previa.
De lo anterior de podrá comprender con facilidad, que seguir las normas es el primer deber que guía la acción de los jueces, quienes no pueden excusarse del mismo por motivos de utilidad, aun en los casos difíciles. Por casos difíciles se abstraen aquellos que están dados por la indeterminación de las normas jurídicas, es decir a la imposibilidad de las normas de determinar un único resultado.
Consecuentemente, para los casos difíciles necesariamente los jueces deben recurrir a consideraciones normativas que los sistemas jurídicos no han previsto. Sobre esto, algunos plantean que debe recurrirse al análisis económico del derecho en el sentido de que este debe ser instrumental al mercado y favorecer la riqueza y, por tanto,
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