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Tres Modelos De Juez


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  675 Visitas

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EL INFORME PERICIAL CONTABLE

GENERALIDADES

Las leyes procesales tanto civil como penal, denominan con más frecuencia

“Dictamen” al documento escrito que contiene la opinión que el Perito proporciona al

juzgado, usando eventualmente el término “informe” y la profesión contable ha

denominado “Informe” al documento escrito que emite el perito judicial contable.

La profesión contable en el Perú conceptúa el término “INFORME” como de mayor

amplitud, toda vez que, tal como lo veremos más adelante, contiene, secuencialmente,

todos los elementos examinados y apreciados técnicamente por el Perito que le han

permitido formarse una opinión, la misma que, expresará a través de su conclusión o

conclusiones sobre los hechos sometidos a su conocimiento. Conclusión que

conceptuamos como el “Dictamen” del Perito sobre los asuntos por él examinados.

La profesión contable considera que, “DICTAMEN” es opinión o juicio que se emite

sobre algo; es la respuesta técnica a un asunto sometido a su conocimiento.

El Perito puede emitir una o varias opiniones, según que le hayan sido sometidos uno

o más asuntos para su conocimiento dentro de un proceso judicial, pudiendo,

consecuentemente, haber uno o varios dictámenes en un solo peritaje; en cambio, el

informe es uno solo y contiene todos los dictámenes que sean necesarios. El perito no

presenta un Dictamen por cada asunto que un peritaje sea materia de pronunciación,

lo que, indiscutiblemente genera varios Dictámenes, pero que presenta un solo

Informe.

El término Dictamen se restringe a la opinión que se formó el Perito, después de

sometido el asunto a estudio para encontrar evidencia suficiente para formulársela, y

que trasmite al Juzgador a través de las llamadas “Conclusiones”, parte final de un

Informe Pericial.

La profesión contable, frente a la ambigüedad de nuestra ley procesal, tanto civil como

penal, en la que se usa indistintamente el término “Dictamen”, resolvió en el XI

Congreso de Contadores Públicos del Perú, a través de la Resolución Nº 26 de la

Junta de Decanos: “1º.- Que, el resultado de la Pericia Contable Judicial debe contar

con un documento denominado “Informe Contable Judicial”—“2º.- El Informe Contable

Judicial debe contar con los puntos exigentes: Introducción- Antecedentes-Objeto-

Examen Pericial y Conclusiones”.

El Informe debe destacarse por ser claro, conciso y objetivo, siendo la medida

razonable de su extensión la suficiente para que el juzgador tenga el concepto de que

el perito ha tomado el conocimiento necesario sobre lo que se espera de él con su

intervención.

Si bien no debe hacerse disgresiones inútiles, no debe economizarse la extensión del

Informe dando la impresión de no haber estudiado suficientemente el caso.

Es de tal importancia la presentación del Informe que, de muy poco o de nada serviría

una buena gestión pericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante un Informe

claro, objetivo e inobjetable en sus motivaciones.

Al juzgador le interesa la opinión del experto cuando la pueda hacer suya llegando al

convencimiento de que esa opinión se ajusta a la verdad, demostrada y demostrable,

por los medios que, habiendo sido utilizados por el perito, son accesibles al juzgador,

dada la forma en que son ofrecidos en el contenido de su Informe, de ahí la

importancia de su correcta presentación, tanto en el aspecto sustancial (contenido)

como en el aspecto formal (presentación).

En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, concisa, segura, sin asomo

alguno de implicancias que desluzcan la explicación. Se tratará todo asunto con la

mayor objetividad posible, haciéndolo así de fácil comprensión y apoyando siempre

toda conclusión (opinión o dictamen) en fuente de información válida y vigente.

El Diccionario de la Real Academia Española en la definición de Perito se incluye el

término “Informe”: “PERITO, TA (Del lat. Peritus) adj. Sabio, experimentado, hábil,

práctico en una ciencia o arte. U. t. c. s. //2. m. y f. Persona que de alguna materia

tiene título de tal, conferido por el Estado.//3. Der. Persona que, poseyendo especiales

conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos

litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia”.

CONCEPTO

El Informe Pericial, es el documento escrito que contiene la opinión que el Perito

Judicial pone en conocimiento al juzgador, el resultado del examen pericial que ha

practicado sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, para el esclarecimiento o

dilucidación de algún hecho, materia de controversia judicial.

“El

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