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Extincion De La Patria Potestad


Enviado por   •  12 de Julio de 2012  •  873 Palabras (4 Páginas)  •  730 Visitas

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Exp. 2009-000601

Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ

En el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de hecho ilícito, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la sociedad de comercio HYUNDAI DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados Juan V. Amengual, Oswaldo Laffé, Petrica López, Luís Vicente Cortell, Cecilia Romero Santos, Carlos E. Díaz y Ronald Guzmán Maeer, contra la empresa HYUNDAI MOTOR COMPANY, de la República de Corea, representada judicialmente por los abogados Luís Ignacio Mendoza, René Plaz Bruzual, Pedro Uriola, Alba Marina Zabala, Alfredo de Armas Basterrechea, Santos Alberto Michelena, Pedro Vicente Ramos, Listnubia Méndez, Carlos Urbina, Henry Torrealba Ledesma, José Enrique D’Apollo, Alejando Lares Díaz, Edmundo Martínez Rivero, Eduardo Quintero Méndez, Gabriel De Jesús Goncalves, Johanan Ruiz Silva, Leonardo Brito y Gabriel Falcone; el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical y en fase de reenvío, dictó sentencia el 14 de agosto de 2009, declarando sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por daños y perjuicios.

Contra la preindicada sentencia, la representación judicial de Hyundai de Venezuela, C.A., anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. Hubo impugnación, réplica y contrarréplica.

Concluida la sustanciación del recurso de casación, la Sala pasa a dictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, lo cual hace previas las siguientes consideraciones

DENUNCIAS POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

I

Al amparo del ordinal 1°) del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia el quebrantamiento de los artículos 12, 15, 206, 59 y 272 eiusdem, al infringir el principio de la doble instancia, pues el Juez de Alzada “…debió limitar su decisión a confirmar o a revocar la sentencia apelada y no a pronunciarse sobre cuestiones previas ya decididas con anterioridad…”

Argumenta el recurrente, que la demandada opuso la cuestión previa de la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, para conocer de la presente causa, la cual fue declarada con lugar en primera instancia y consultada ante la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, la cual decidió que

“…los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer del caso planteado en autos…”, revocando la decisión dictada en primera instancia.

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