ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Extinción de las Obligaciones


Enviado por   •  4 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.898 Palabras (8 Páginas)  •  119 Visitas

Página 1 de 8

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

NOCIONES GENERALES

Para algunos autores como lo es Martínez Alfaro; las obligaciones o también considerados como derechos de crédito convencional o personal, llegan a tener una temporalidad, a diferencia de otros derechos como el de propiedad que llega a tener la característica de ser perpetuo.

Cuando se habla de derechos temporales es obligatorio hacer una referencia hacia los modos de extinción de las obligaciones.

Para Martínez Alfaro, se llaman “modos o causas de extinción de la obligación de los distintos hechos o negocios a virtud de los cuales la obligación deja de existir. El pago es el modo normal de extinguir obligaciones, equivale a su muerte natural; sin embargo no todas la obligaciones terminan por el pago”.

Para Gutiérrez y González son

De ahí otro concepto para definir a los modos de terminación de las obligaciones es “Se entiende por modos de extinguir las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor.”

Cada uno de estos modos producirá diferentes efectos y consecuencias específicas, pues para ciertos casos se satisface el interés del acreedor y otras veces el vínculo se extinguirá sin que satisfaga al mismo, como lo es la remisión de deuda o la prescripción liberatoria, según Martínez Alfaro.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Para comenzar a conocer cuáles son estos modos de extinción a estudiar, haremos referencia a una breve clasificación, según como lo han tomado en diferentes doctrinas.

Según Martínez Alfaro, los modos extintivos se pueden clasificar tomando diversos criterios:

1.- Según la manera de producción de la extinción; Por la manera en la que se actúa de pleno derecho y los que dependerán de la instancia del interesado. En el actuar de pleno derecho se encuentran al pago, la dación en pago, la remisión, la confusión, la condición, etc. Y serán de la dependencia de la instancia del interesado: la prescripción liberatoria, la compensación, la nulidad y la rescisión.

2.- Atendiendo principalmente al interés de acreedor están los modos satisfactorios e insatisfactorios a su interés. Los satisfactorios serán aquellos que al extinguirse la obligación satisfacen al acreedor, por lo que serán: el pago, la dación en pago, la compensación y la transacción. Los insatisfactorios serán lo contrario a lo antes mencionado, y serán: la remisión, la prescripción liberatoria, la imposibilidad de cumplir, la nulidad y la rescisión.

3.- Por su naturaleza, los modos pueden ser actos o hechos jurídicos. Serán actos jurídicos: el pago, la notación, la transacción, la dación en pago, la remisión y la compensación convencional. Serán tomados como hechos jurídicos, aunque Martínez Alfaro, mencione que pueden originarse de actos jurídicos: la confusión, la compensación legal, la imposibilidad de pagar, la prescripción negativa, la condición en términos resolutorios.

4.- Según sea, directo o indirecto, por la vía de consecuencia. Serán directos el pago, la dación en pago, la novación, la compensación, la remisión, la confusión, la prescripción liberatoria, la condición y el termino resolutorio. Los indirectos por vos de consecuencia: la nulidad y la rescisión del acto jurídico.

MODOS DE EXTINCIÓN LAS OBLIGACIONES.

NOVACION

Para Martínez Alfaro, es un convenio expreso que se celebra entre un acreedor y un deudor, por el cual extinguen el vínculo jurídico que los une y crean en el mismo acto jurídico, una obligación nueva que va a ser sustituto de la extinguida.

Este autor considera los siguientes como elementos de la novación:

a) Extinción de la obligación primitiva.

La obligación tiene que ser existente y válida, de lo contrario la novación es ineficaz, así como en estas suposiciones:

1.- Si la obligación primitiva no existe, entonces la novación será ineficaz.

2.- si la obligación primitiva es nula, por decreto judicial, también la novación será nula.

3.- Si la obligación primitiva está afectada de nulidad relativa, la novación producirá solo efectos provisionales, mientras no se declare nulidad absoluta.

b) Creación de la obligación sustituta.

También tiene que ser existente y válida, de no ser así tendría las siguientes posibles consecuencias:

1.- Si la obligación nueva es inexistente la novación será ineficaz, por lógica.

2.- Si la obligación nueva es nula, por haberse decretado nulidad, la novación será ineficaz y seguirá siendo válida la obligación primitiva.

3.- Si la obligación nueva esta afectada por nulidad relativa, tendrá la novación solo efectos provisionales.

c) Sustitución de la primitiva por una nueva.

d) Diferencia esencial entre la obligación primitiva y la sustituta.

Esa diferencia esencial recaerá principalmente en si la obligación es en algún elemento objetivo o subjetivo, así como la presencia o ausencia de alguna modalidad, y respecto a los sujetos.

e) Intención de novar.

Esta será de naturaleza subjetiva, es considerado como el propósito que persiguen las partes que otorgarán la novación, el ánimo de crear y extinguir obligaciones.

DACION DN PAGO.

Martínez Alfaro cita como su definición “Un modo de extinguir obligaciones que consiste en que el deudor ejecuta a título de pago y en favor del acreedor una prestación distinta a la debida, con la conformidad del acreedor, quien consiente la extinción de la obligación y libera al deudor, por darle a esa ejecución efectos de pago.” Considera que solo es una forma de pagar, porque solo se consideran aquellas obligaciones que tienen por objeto cosas, sin inclusión de las obligaciones de hacer o no hacer.

Martínez Alfaro, considera los siguientes elementos.

a) Existencia

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.4 Kb)   pdf (53 Kb)   docx (16.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com