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Extincion De Las Obligaciones


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  3.186 Palabras (13 Páginas)  •  263 Visitas

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

CONCEPTO: Ruptura del vínculo de derecho que une a las partes de una obligación.

Todas las obligaciones se extinguen, son temporales, la obligación se extingue mediante el cumplimiento de la prestación debida. El pago es la forma natural de extinguir la obligación, pero por motivos derivados del movimiento comercial el derecho reconoce otras formas distintas de extinción.

El formalismo antiguo no concedía la extinción de la obligación por el mero cumplimiento de esta por parte del deudor, también se requiere un procedimiento contrario a aquel que le dio vida, así para extinguir una obligación nacida “verbis” se requieren palabras sacramentales, pesada de metal para el “nexum” y asiento en el libro para “litteris”.

MODOS DE EXTINCION DE AS OBLIGACIONES

• EL PAGO:

El pago o “solutio” es el puntual cumplimiento de la obligación consistente en un “dare”, “un facere” o un “non facere”. Es el modo natural de extinguir las obligaciones; es la disolución del nexo obligatorio y comprende todos los modos de extinción de las obligaciones.

CLASIFICACIÓN

a. Dare: Entrega de una cosa (ej: mil escudos, un esclavo, etc).

b. Facere: Realización de un hecho determinado (ej: construir una casa,etc).

c. Non Facere: Abstención de realizar un hecho. (ej: no sembrar cerca de mi fundo).

REQUISITOS

• ¿Quién puede pagar?

Al menos en principio, sólo el deudor, siempre que sea capaz.

Cuando el objeto sea datio (obligación de dare), el deudor que paga debe ser el propietario de la cosa, ya que si no lo fuese, el verdadero propietario podría reivindicarla. El pago por tercero era permitido únicamente en las

obligaciones de dar; el pagador debe reunir las mismas condiciones que el verdadero deudor ( capaz y propietario de la cosa), siendo además indispensable que obre con pleno conocimiento de que la deuda que extingue es ajena.

• ¿A quién debe pagarse?

Exclusivamente al acreedor, siempre que sea capaz, en caso contrario, a su legítimo representante.

El pago hecho a un incapaz, sin la autorización de quien corresponda (padre, tutor, curador, etc.) es nulo. Pero el deudor puede oponer la exceptio doti contra un nuevo reclamo del pago del incapaz, y hasta la medida en que éste se haya enriquecido.

Asimismo puede recibir el pago del mandatario del acreedor, con poder bastante para este acto. Salvo los dos casos designados (legítimo representante y mandatario), el pago hecho a un tercero no extingue la obligación, pudiendo el acreedor reclamarlo nuevamente.

• ¿Qué debe pagarse y cómo?

El deudor está obligado a dar, hacer o no hacer, la prestación que constituya el objeto de la obligación, y no otra cosa distinta.

• ¿Cuándo debe pagarse?

Obligaciones puras y simples.

El pago debe ser efectuado cuando el acreedor lo solicite; en caso contrario, el deudor incurre en mora.

Obligaciones a plazo:

• Plazo Estipulado a favor del acreedor:

El pago debe ser efectuado cuando el acreedor lo solicite (ej: el depósito)

• Plazo estipulado a favor del deudor.

El pago debe ser efectuado al vencimiento de la obligación, pero puede el

deudor realizarlo antes, si así lo desea. (ej: venta a plazo).

• Plazo estipulado a favor de ambos:

Ni el acreedor puede exigir al deudor, ni éste obligar a aquel a aceptar el pago antes del vencimiento de la obligación. Pero ambos, de común acuerdo, pueden renunciar al plazo establecido. (ej: mutuo o préstamo de consumo):

Obligaciones Condicionales.

• Condición resolutoria

El pago debe efectuarse como si se tratara de una obligación pura y simple.

• Condición Suspensiva.

El pago puede sólo reclamarse después del cumplimiento de la condición. Si el deudor paga antes, como la obligación era considerada inexistente, puede repetir, ejerciendo la condictio indebiti

EFECTOS

• Principales: Extingue ipso iure (de pleno derecho) la obligación y sus accesorios (fianzas, prendas o hipotecas constituidas en segurisas de ellas).

• Secundarios o accesorios:

➢ NOVACIÓN

Extinción de una obligación por la creación de otra, que sustituye a la anterior.También puede ser definida como la

sustitución de una obligación por otra. En lugar de la antigua obligación surge una nueva al modificarse algún elemento de la antigua obligación.

La novación puede afectar a los sujetos o al objeto.

En el primer caso estaríamos frente a una transición de crédito.

La segunda obligación debía contener algo nuevo, como cambio de lugar o tiempo de cumplimiento, o agregar o quitar condición. Para la existencia de la novación ambas partes debían expresarlo abiertamente.

CLASIFICACIÓN:

a) Novación por cambio de acreedor.

b) Novación por cambio de deudor.

c) Novación por cambio de causa.

d) Novación por adición o supresión de una modalidad.

EFECTOS:

Extingue la primitiva obligación con todos sus accesorios, pero las partes, por cláusula expresa, pueden consentir la subsistencia de algunos de ellos. Nace nueva obligación, independiente de la primera. Sus eFectos extintivos son análogos a los del pago.

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