ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  2.333 Palabras (10 Páginas)  •  211 Visitas

Página 1 de 10

EXTINCION DE OBLIGACIONES

¿QUE ES FACULTATIVO?

Llaman obligaciones facultativas a las que tienen por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación.

En estas obligaciones el objeto que se debe es uno sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este librarse de la obligación cumpliendo con otra prestación distinta.

Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto debido exista al momento de realizarse el pago.

Diferencias: Al momento de negociar el contrato. Si yo no te puedo pagar con el maletín, dame la facultad de pagarte con una pluma. Ello se debe especificar en el título constitutivo, el objeto que se debe es el maletín, no la pluma. Sin embargo se deja facultado al deudor para que si lo desea pueda pagar con la pluma en vez de pagar con el maletín.

DOS FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

1.-IPSO IURE: Hacían desaparecer la obligación total y definitivamente respecto de todos los obligados si eran varios.

-PAGO

Es el acto que producía al acreedor el beneficio que debía reportar de su acreencia, era la finalidad propia de la obligación.

En principio cualquier persona podía realizar el pago en nombre del deudor, excepto en el caso que se haya pactado un acto personal del deudor, por haberse celebrado el contrato en vista de sus peculiares cualidades personales. Pudiendo el tercero realizarlo con o sin el consentimiento del deudor.

El pago debía ser hecho a la persona del acreedor, su mandatario; si era incapaz, a su tutor, curador o en caso de que hubiese un gestor de negocios.

En lo referente al objeto de la obligación, esta debía cumplirse pagando la misma cosa que se había prometido, entregándose esta en su totalidad.

El pago tiene por efecto extinguir de pleno derecho la obligación.

El cumplimiento de una obligación es un hecho que consiste en la integra, efectiva y oportuna realización de la prestación o debitum, objeto de la obligación.

Por consistir toda prestación en un cierto “hacer” genérico se hablaba en términos generales de “satisfacer una obligación” al hecho de su cumplimiento, y como el efecto de satisfacer una obligación era disolver la relación que ligaba a acreedor y deudor los juristas solían hablar de solutio, y como además liberaba al deudor de la prestación, también hablaban de liberatio.

El cumplimiento efectivo de una obligación mediante la realización de la prestación correspondiente adquiere caracteres propios dependiendo de la naturaleza de la prestación. En efecto, el cumplimiento de las obligaciones con prestación de dare se realiza mediante la constitución del dominio o de un derecho real, empleándose específicamente la voz solutio (pago) para referirse a ella; y el cumplimiento de obligaciones de facere se realiza mediante su satisfactio.

En época clásica el cumplimiento de las obligaciones con prestación de dare se verificaba mediante su solutio o pago, es decir, mediante cualquier acto formal o real que consistiera en una datio y, por lo tanto, constituyera el dominio de un derecho real.

De este modo podían presentarse las siguientes situaciones:

Si la prestación es de dare y consiste en constituir el dominio en el acreedor, su cumplimiento se realiza dependiendo de la naturaleza de la cosa objeto de la prestación, de tal manera que si es mancipi requerirá de un acto formal de adquisición dominical (mancipatio), y si es una rec nec mancipi, normalmente mediante traditio.

Si la prestación consiste en un pago de dinero, ella se realiza mediante su datio que se denomina numeratio.

Si la prestación consistía en la constitución de una servidumbre o un usufructo su cumplimiento se verificaba por la realización del acto apropiado a la constitución sobre la cosa ejecutado por el deudor. (Ej. in iure cessio servitutis).

En todos estos casos ha existido un acuerdo previo entre acreedor y deudor en orden a pagar y a recibir el pago, acuerdo que constituye la causa del acto de transferencia, y que siempre es por causa de pago, esto es, solutionis causa.

Producto del pago el acreedor se convierte en dueño de la cosa pagada y, en consecuencia, en su poseedor civil pro soluto, y si el deudor que ha pagado no era dueño sólo se convierte en poseedor civil, por lo cual el deudor no ha cumplido efectivamente la prestación y no se ha liberado de ella, supuesto que no ha dado, pero si luego el acreedor pagado llega a adquirir el dominio de la cosa mediante la usucapio pro soluto, entonces se ha cumplido la datio, liberándose el deudor.

Si se constituye un derecho real sobre una cosa que no pertenece al deudor, éste no se libera de la obligación y el acreedor nada obtiene, porque tal acto es nulo, aunque en época post-clásica se decía que el acreedor había obtenido la quasi possessio del derecho real y, en consecuencia, podía adquirirla por la longi temporis praescriptio.

Si se debía una cosa indivisible a varios acreedores, ella debía ser dada por cuotas (pro indiviso) y si era divisible pro partes.

La solutio producía como efecto jurídico la liberación del deudor, y si la obligación era civil tal efecto operaba ipso iure, y si era de origen pretorio también operaba automáticamente, aunque no se decía técnicamente ipso iure.

Si no existía obligación (civil o natural) la solutio lógicamente no podía producir efecto liberatorio, porque se había tratado de una solutio indebitum (pago de lo no debido) y quien había pagado podía repetir la cosa o el derecho real mediante la condictio indebiti.

¿Quién puede pagar?

El principio básico en relación a quien puede pagar era el siguiente: el naturalmente legitimado para hacerlo es el deudor y sus herederos en proporción a sus cuotas en el haber hereditario. El deudor puede pagar personalmente o por medio de mandatario, siempre que éste actúe a nombre del mandante.

Puede también pagar cualquier tercero, tanto contando con la voluntad del deudor, cuanto en contra de ella, y en ambos casos se produce la liberación del deudor. Para que se produzca, en ambos casos, la liberación del deudor es imprescindible que el tercero pague en nombre del deudor y no en nombre propio, pues si lo hacia

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.3 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com