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Extinción del contrato


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  1.854 Palabras (8 Páginas)  •  106 Visitas

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3. Extinción del Contrato.

La extinción del contrato supone que éste deja de existir y por tanto, el cese de todas las obligaciones que derivan del mismo.

POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR:

Dimisión: El trabajador decide irse voluntariamente preavisando con la antelación fijada del CC(El ET establece que en contrato temporales superiores a 1 año son 15 dias. Sin derecho a indemnización pero si a la liquidación de los días trabajados con pagas y vacaciones no disfrutadas.

Abandono: El trabajador rescinde del trabajador sin decir causa y sin preavisar. La empresa puede descontar de la liquidación el período de preaviso por daños y prejuicios

Por incumplimiento grave de la empresa: Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo visto en el ET y que redunden en el menoscabo de la dignidad del trabajador. La falta de pago de pago o retrasos continuados en el abono de salario pactadas a partir de los 3 m de retrasos se puede interponer demanda. U otro incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario.  El trabajador solicita al Juzgado de lo social la extinción del contrato y si se demuestra incumplimiento tendrá derecho a las indemnizaciones para el despido improcedente (24 meses)

POR OTRAS CAUSAS:

  • Incapacidad, jubilación, muerte del trabajador
  • Incapacidad, jubilación , muerte del empresario(derecho del trabajador al abono de una cantidad =1 mes de salario)
  • Extinción personalidad jurídica(tramites art.51 ET)
  • Víctimas Violencia Género
  • Expiración del tiempo convenido (contrato temporal excepto interinidad y formación el trabajador recibirá indemnización de 12 días.)

POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO

  • Despido colectivo
  • Despido por fuerza mayor
  • Despido por causas objetivas
  • Despido Disciplinario

3.1 POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO

A)DESPIDO COLECTIVO (ERE EXTINTIVO)

Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas , organizativas o de producción cuando , en un período de 90 días afecte al menos a;

10 TRAB EN EMPRESAS DE – 100 TRAB

10% TRAB EN EMPRESAS ENTRE 100 Y 300 TRAB

30 TRAB EN EMPRESAS DE 300 TRAB

Se considera despido colectivo si afecta a la totalidad de la plantilla en empresas de + 5 trabajadores. Pretende extinguir los contratos de trabajo de toda la plantilla o parte de ella.

TRAMITACIÓN E.R.E

1ºPASO: Con la reforma laboral ya no es necesaria la autorización administrativa para proceder a la extinción de los contratos. Se pide comunicar por escrito a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión de la empresa y la apertura de un período de consultas no sup a 30 días o 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores con el objetivo de minimizar los efectos del ERE mediante acciones de formación , recolocación de los trabajadores afectados.

2ºPASO: Transcurrido el período de consultas, la empresa comunica el resultado a la autoridad laboral. Si hay acuerdo remite a la autoridad laboral copia integrada del mismo. Remite a ambas partes la decisión que ha tomado y cuáles son sus consecuencias. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa se puede tener en consideración a trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o discapacitados

3º PASO: La decisión empresarial puede ser impugnada de forma individual o de forma colectiva a través de los representantes. Se paralizan las acciones individuales hasta la resolución del procedimiento conjunto.

4ºPASO: Cuando afecte a + 50 trab la empresa está obligada a presentar un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas , este plan será de mínimo de 6 meses e incluirá medidas personalizadas de formación/orientación profesional y la búsqueda activa de empleo.

5ºPASO: La indemnización como  mínimo será de 20 días de salario por año con el tope de 12 meses

  • E.R.E REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO

Menos dañino y lo emplea la empresa cuando entra en pérdidas , se trabaja menos horas para pagar menos y de esta manera la compañía salga adelante

  • E.R.E DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO 

Significa una suspensión del contrato por un tiempo para aliviar los costes. El trabajador se encuentra en situación legal de desempleo por lo que se puede solicitar la prestación por desempleo

B) DESPIDO POR FUERZA MAYOR

La causa de la extinción del contrato siempre obedece a un hecho involuntario imprevisible que impide la continuación de la prestación laboral.

  • Se inicia mediante comunicación de la empresa afectada a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores
  • La autoridad laboral constata en el plazo de 5 días desde la solicitud la veracidad de los hechos
  • Los trabajadores cobrarán 20 días por año con el tope de 12 meses(=despido colectivo)
  • El FOGASA puede hacerse de la totalidad o de una parte de la indemnización

C) DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

Es cuando el empresario decide extinguir el contrato por circunstancias ajenas a su voluntad y la del trabajador que le están ocasionando un grave perjuicio

  • Ineptitud del trabajador
  • Falta de adaptación del trabajador a modificaciones (2 meses desde la modificación)
  • Faltas de Asistencia (inc.Justificadas)20% jornadas hábiles en 2 meses seguidos siempre que el total en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o un 25% en 4 meses discontinuos en 12 meses
  • Causas económicas: (3 trimestres consecutivos de pérdidas)técnicas(automizar puestos de trabajo)organizativas(fusionar departamentos)de producción(demanda de producto) La empresa se ve obligada a suprimir puestos de trabajo en número inferior al despido colectivo
  • Por escrito indicando la causa
  • Preaviso de 15 dias con una licencia de 6h a la semana retribuida para buscar trabajo, incumple dicho plazo deberá indemnizar al trabajador por esos días
  • Entrega simultánea con la carta de despido de una indemnización de 20 dias de salario por un año con el tope de 12 meses

RECLAMACIÓN Y CALIFICACION JUDICIAL DEL DESPIDO

RECLAMACIÓN; Cuando el trabajador no este conforme con el despido tiene un plazo de 20 días hábiles(exc. Sábados, domingos y festivos)a contar desde el día siguiente a la fecha de despido.

  • Presentar papeleta de conciliación en el S.M.A.C(Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su comunidad)El trabajador debe tratar de llegar a una solución extrajudicial con la empresa. El plazo de caducidad se detiene con la presentación de la papeleta por un tiempo máximo 15 días
  • Presentar demanda en el Juzgado de lo Social: Se abre una vía judicial a partir del día siguiente. No olvidar que el plazo se pone de nuevo en marcha y transcurrir los 20 días el derecho a reclamar

CALIFICACIÓN DEL DESPIDO: Será juez el que determine si el despido es:

  • Procedente: La empresa ha podido demostrar la causa alegada y se han cumplido los requisitos de forma. El trabajador mantiene la indemnización y se encuentra en situación legal para pedir la prestación por desempleo.
  • Improcedente:  La empresa no puede demostrar la causa alegada o no se han cumplido los requisitos de forma, dispone de un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia para;
  • Readmitir al trabajador devolviendo éste la indemnización recibida teniendo derecho a cobrar los salarios de tramitación
  • No readmitir al trabajador e indemnizarle según la antigüedad del contrato.( +16 AÑOS = 45 DÍAS TOPE 42 MESES / -16 AÑOS =45 DÍAS TOPE 24 MESES) O (33 DÍAS/AÑO TOPE 24 MESES)

De esta indemnización se descuentan los 20 días ya recibidos. Si la empresa no opte se procede la readmisión y si el despedido es un representante de los trabajadores o delegado sindical la opción de elegir le corresponde a este

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