FACTORES DE LACORRUPCION
flofli0625 de Mayo de 2014
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es un intervalo pasivo del contrato que quiere decir la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones.
o CLASES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN PERFECTA
Se produce cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
SUSPENSIÓN IMPERFECTA
Se da en el caso cuando el empleador debe abonar la remuneración sin que haya la contraprestación del trabajador como es su prestación de servicios, cesan temporalmente la prestación de servicios del trabajador.
o CARACTERES DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSALIDAD
Para que la suspensión sea tal, es decir, para que libere del cumplimiento de las obligaciones es requisito sin la existencia de una causa válida y suficiente.
De lo contrario, la inconcurrencia del trabajador constituirá, llana y simplemente, una violación contractual; la falta de causa la privara de justificación y, aún más, la transformara jurídicamente del ejercicio regular de un derecho en una infracción, posible incluso de sanción disciplinaria.
La causa justificada no tiene que estar necesariamente en la ley; aunque muchas legislaciones la contemplan, puede provenir también de la convención colectiva, del contrato individual, de la costumbre e incluso hasta del simple acuerdo entre empleador y trabajador, como sucede en el caso de la licencia voluntaria.
Por otro lado, la causa debe ser de suficiente entidad para justificar la paralización por un lapso notable. El descanso entre medias jornadas, la pausa para refrigerio, el propio descanso semanal, o aun otros hechos como un padecimiento leve, la ausencia breve para cumplir un trámite, el permiso para asistir a una ceremonia y, en general, la infinidad de pequeños actos de que está compuesta la vida cotidiana no trascienden hacia medidas de suspensión, debiendo ser considerados como simples desmayos de la relación laboral, intrascendentes en lo jurídico y en lo económico.
TEMPORALIDAD
El segundo elemento es también fundamental: la suspensión es un fenómeno temporal, transitorio, proporcional a la causa que lo origina. Si adquiriera carácter permanente, su naturaleza se transformara y devendrá en extinción de la relación laboral, lo que sucede en casos como, por ejemplo, cuando una detención penal concluye en una sentencia privativa de la libertad o cuando una invalidez sufre un profundo agravamiento.
Natural consecuencia de la temporalidad es que, al desaparecer la causa, concluye automáticamente la suspensión del contrato y se reanudan de modo subsecuente las obligaciones.
o CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
INVALIDEZ TEMPORAL
Aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal es de 12 meses prorrogables por otros 6 mese (Art. 128 de la LGSS).
Producida la extinción de la IT con declaración de “Invalidez Permanente” en los grados de total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE:
En caso de enfermedad, el asegurado obligatorio o facultativo que cuente con tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro aportaciones mensuales no consecutivas dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inicia la enfermedad, tiene derecho a recibir un subsidio por enfermedad. En caso de accidente solo es requisito que se encuentre afiliado para percibir el subsidio del Seguro Social.
MATERNIDAD DURANTE EL DESCANSO PRENATAL Y POSNATAL:
La trabajadora gestante tiene derecho al descanso desde los 45 días anteriores a la fecha probable del parto hasta los 45 días posteriores. El descanso posnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple (Ley Nº 27402). La madre gestante puede diferir el descanso prenatal, en forma parcial o total, y acumularlo al descanso posnatal. Descanso vacacional: es de treinta días continuos, pudiendo ser fraccionado su goce.
LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGO CÍVICO:
Los congresistas tienen derecho a licencia sin goce de remuneración (art. 1º de la ley Nº 16559). Igualmente, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado, gozan de licencia hasta por veinte horas semanales.
PERMISO Y LICENCIA PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS SINDICALES:
El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarque los permisos otorgados a los dirigentes para cumplir sus funciones sindicales, se entenderá trabajado para todos los efectos legales hasta el límite de treinta días por cada dirigente y por año calendario (salvo que exista convención colectiva más favorable al trabajador).
SANCIÓN DISCIPLINARIA
Suspensión disciplinaria no está regulada por la legislación privada, quedando su aplicación sujeta a las facultades directrices del empleador, al reglamento interno o al convenio colectivo.
EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA
La huelga declarada conforme a ley, suspende todos los efectos de los contratos, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral. Detención del trabajador: tanto la detención preventiva extrajudicial como la judicial. En caso de condena privativa de libertad opera la extinción del vínculo laboral.
LA DETENCIÓN DEL TRABAJADOR
Conocida como "suspensión preventiva", tiene por objeto permitir la investigación de un ilícito en el que el trabajador resulta directa o indirectamente involucrado. Consiste en la privación temporal de la libertad del trabajador, con carácter cautelar, tanto para impedir la eventual fuga del imputado, cuanto para facilitar la tarea de instrucción del delito.
Debe ser radicalmente diferenciada de la condena penal: en la suspensión preventiva, la inocencia de la persona se presume, mientras no se demuestre lo contrario; en la condena, la culpa ha quedado demostrada y la privación de la libertad tiene carácter de pena. Si posteriormente el trabajador es condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso, muchas legislaciones la reputan como causa válida y suficiente para la terminación del contrato, vale decir, causa justa de despido.
LA INHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.
Como en el caso de la incapacidad, visto anteriormente, hay que distinguir en función de la duración de la inhabilitación; si es por un periodo corto, inferior a tres meses, el contrato queda suspenso; una inhabilitación más prolongada autoriza ya no la suspensión, sino que se convierte normalmente en causal de extinción del contrato.
La explicación es muy simple: Si el trabajador está inhabilitado, es obvio que no puede trabajar, y la empresa no tiene por qué remunerar a quien por tal razón no presta servicio, siendo suspensión de tipo perfecto.
EL PERMISO O LICENCIA CONCEDIDOS POR EL EMPLEADOR.
Se trata de un caso de suspensión acordado por ambas partes, normalmente a solicitud del laborante aceptada por el empleador, se caracteriza por su duración y pago o no pago de remuneración. Suele corresponder a una ausencia prolongada y exige comúnmente la existencia de una causa suficiente.
Frecuente es su concesión; verbigracia, para perfeccionamiento profesional o cuando está motivada en un hecho familiar inevitable, como que el cónyuge sea trasladado de ocupación y desplazado a localidad distinta, lo que obliga a mudar el domicilio familiar.
EL CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
Son conceptos del derecho común, que en el derecho laboral son tomados sin alteración.
Caso fortuito es todo hecho imprevisible.
Fuerza mayor, es el hecho que pudo ser previsto pero no puede resistirse ni evitarse. Plazo máximo: 90 días
OTRAS CAUSALES
La doctrina y las legislaciones apuntan muchas otras causales, dispersas y de poca importancia, como la excedencia, donantes de sangre, razones deportivas, mudanza de domicilio, día femenino, etc.
o EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. CESE DE LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR
El primer y principal efecto de la suspensión es obviamente el cese de la obligación de trabajar. La suspensión implica necesariamente la exoneración del deber de rendir la tarea comprometida como efecto natural de una causa preestablecida. La sola cesación del trabajo no es una suspensión, jurídicamente hablando; para que haya suspensión se requiere causa justificada.
La prestación del trabajo subordinado es la más típica de la relación laboral y por eso bien puede decirse que, precisamente, hay suspensión de la relación de trabajo cuando se suspende
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