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FALLO LEDESMA


Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  212 Visitas

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FALLO LEDESMA

VISTOS:

  • Autos: “Ledesma Brigida y otros c/ Salinas, Gustavo Adrian y Otros- Ordinario- Daños y perjuicios- Accidentes de transito” expte. 312758
  • Fecha: 21/05/2007
  • Lugar: Cordoba
  • Partes: Brigida Teresa Ledesma y Mauricio Hernan Moyano (actores) y Gustavo Adrian Salinas y Carlos Nieva (demandados)
  • Objeto de la Causa: indemnización por daños y perjuicios, por la suma de $139.061, de los cuales 69.149 son para Ledesma y 78.912 para Moyano, por los siguientes rubros: daños materiales (4.018), incapacidad laboral (30.149 y 29894), daño moral (30.000 y 45.000).
  • Pruebas: Actora: instrumental-documental; informativa; testimonial; pericial mecánica y medico traumatológica / citada en garantía: absolución de posiciones, informativa y testimonial.
  • Alegatos: parte actora y citada en garantía, parte demandad tiene decaído su derecho a alegar.
  • Otras circunstancias: citación en garantía de “la ecnomia comercial S.A”, mediante su apoderada Elisa Ray.

CONSIDERANDOS:

  •  1: presenta objeto, coincide con los vistos
  • 2: relación de la acción penal y la acción civil.  En el caso de autos, el sobreseimiento dictado en sede penal por prescripción, no influye en el pronunciamiento, ya que no se expide sobre la existencia del hecho o sobre la participación del imputado.
  • 3: legitimación de partes. Ambas partes, tanto acotra como demanda , están legitimadas
  • 4: análisis de la causa. Debe tenerse por cierta la existencia del hecho en cuanto el tiempo lugar y los vehículos que intervinieron (probada por testimoniales y resolución de tribunal penal). Controversia en la mecánica del accidente, parte actora da su versión y la parte demandada niega los hechos sin dar otra versión, y al alegar atribuyen responsabilidad del hecho al actor Moyano, justificándose en el testimonio de Peralta y la sentencia de sobreseimiento de donde surge que Moyano cruzo en rojo el semáforo. Existe contradicción entre los testimonios de Toledo, quien conducía detrás de la moto del actor (luz verde para el actor), y Peralta ( luego del choque miro rápidamente al semáforo y marcaba luz roja para el actor, además confunde color del vehiculo). Resulta mas convincente el relato de Toledo, el cual coincide con el relato de la demanda, por lo tanto se tiene pr acreditado que el vehiculo remis del demandado cruzo en rojo, siendo la causa del accidente, y como no se acredito ninguna causa que destruya el nexo causal, se atribuye la culpa al conductor y la responsabilidad al titular del automóvil, en virtud del decreto ley 6582/58.
  • 5: análisis de rubros a indemnizar: - Daño emergente por reparación de motovehiculo.

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