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FRA (FORWARD RATE AGREEMENT)

vlopez6624 de Enero de 2013

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FRA (FORWARD RATE AGREEMENT)

I.- ASPECTO FINANCIERO

1. Definición

Un FRA es un contrato a plazo sobre tipos de interés mediante el cual dos partes acuerdan el tipo de interés de un depósito teórico o nocional, a un plazo y por un importe determinado, que se realizará en una fecha futura estipulada. Permiten eliminar el riesgo de fluctuaciones en el tipo de interés durante el periodo futuro determinado.

La aplicación fundamental de este instrumento financiero, y que ha producido su espectacular crecimiento, es la fijación del importe de los intereses de un préstamo o de una inversión, para un período futuro determinado, sin que en ningún momento las partes se intercambian el principal (nominal del contrato), dado que éste es teórico y no existe.

2. Antecedentes de los contratos FRA

Su origen fue la contratación a plazo de los depósitos, denominados depósitos forward-forward, dado que tanto la fecha de entrada en vigor como la de reembolso son futuras. En este tipo de operación las partes (tomador y prestamista) acuerdan los términos de un depósito que se constituirá en una fecha futura previamente estipulada. Mediante este tipo de contrato una institución se puede cubrir del riesgo de la renovación de un préstamo futuro o garantizarse el tipo de interés para la colocación de una inversión.

No obstante este tipo de instrumento presenta dos claros inconvenientes que limitan su potencialidad operativa y que han sido la causa de su desaparición a favor de los FRAs. En concreto estos inconvenientes son:

Exige un movimiento efectivo de fondos, lo cual supone que la alternativa de financiación (o inversión) y la alternativa de cobertura deben ser las mismas.

Para que las entidades financieras puedan garantizar dichas operaciones futuras, sin asumir ningún riesgo, deben realizar operaciones de contado “sintéticas”. Por ejemplo, para asegurar un préstamo a seis meses que concederá a un cliente dentro de tres, deberá tomar un depósito al contado por un plazo de nueve meses y de forma simultánea prestar por un plazo de tres, hasta que comience la operación a plazo. Estas operaciones le suponen a la entidad financiera un movimiento de fondos así como su aparición en balance, lo que originan costes directos e indirectos. También limitan las operaciones de especulación o arbitraje.

3. Objetivo

Los FRAs o acuerdos sobre tipos de interés futuros nacieron para ofrecer protección contra las oscilaciones en los tipos de interés futuros, especialmente las que se realizan dentro del mercado interbancario. Se incluyen dentro de los derivados OTC sobre tipos de interés.

Permite fijar el tipo de interés para un préstamo o depósito con anterioridad a la fecha de contratación.

4. Características

Se trata de un producto OTC, Over The Counter, por lo que sus características no están estandarizadas y por tanto se puede ajustar perfectamente a las necesidades del cliente.

De su contratación no se deriva un movimiento del principal entre el cliente y la entidad.

El FRA viene expresado mediante dos números que hacen referencia al plazo desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación y a la apertura, esto es el período por el que se ha firmado el contrato. Ambos periodos van expresados en meses. Así FRA 2/5 indica que dicho FRA se liquidará dentro de dos meses siendo el período del contrato de tres, esto es vence dentro de cinco meses desde la fecha de contratación.

5. Elementos que caracterizan la operación FRA

• Nominal del FRA: N. Es el nominal teórico de la operación de préstamo o depósito.

• Divisa del FRA. Es la moneda en la que está expresado el nominal del contrato.

• Fechas asociadas al contrato:

Fecha de contratación: 0. Es la fecha en la que se formaliza el contrato y se pacta el tipo de interés que garantiza el FRA.

Fecha de inicio y fecha de liquidación: T1 días. Es la fecha en la que se inicia el plazo del préstamo o del depósito subyacente y en la que vence el FRA. La fecha de liquidación o fecha valor del FRA es el primer día hábil posterior a la fecha de inicio. En esta fecha se abona el importe de liquidación del FRA calculado en la fecha de inicio.

Fecha de vencimiento: T2 días. En esta fecha vence y se liquida la operación de préstamo o depósito que se cubre mediante el contrato FRA.

• Plazos asociados al contrato:

Plazo de espera: d1=T1-0 días. Es el plazo que transcurre desde la firma del contrato hasta la entrada en vigor del tipo garantizado por el FRA.

Plazo garantizado o de vigencia: d= T2-T1 días. Es el plazo de la operación que se quiere cubrir. En la práctica son operaciones a corto plazo, d<360 días.

Plazo total: d2 = T2-0= d1+d. Incluye el plazo de espera y el plazo de la operación a cubrir.

Los contratos FRA se simbolizan como FRA d1/d2. Así un FRA 90/270 implica un acuerdo sobre el tipo de interés de un préstamo o depósito cuyo inicio tendrá lugar dentro de 90 días y con un plazo garantizado de 180 días.

• Tipos de interés simples.

Todos los tipos de interés están definidos en régimen financiero de interés simple vencido y se expresan en tanto por ciento anual sobre la base del año comercial de 360 días (ACT/360).

Tipo de interés garantizado: i (T1 ,T2 ) %.

Es el tipo de interés pactado entre los dos operadores que intervienen en el FRA en el momento en que se firma el contrato y que el FRA garantiza para operaciones de plazo “d”, que se inicia al finalizar el plazo de espera. Se trata de un tipo de interés forward.

Tipos de interés al contado, vigentes en la fecha de contratación del FRA:

i(0,T )%: tipo de interés para el plazo de espera.

i(0,T )%: tipo de interés para el plazo total.

Tipo de interés de liquidación o de referencia: i (T1 ,T2 ) %.

Es el tipo de interés que se tomará como referencia en la fecha de inicio para calcular el

Importe de liquidación del FRA. Es un tipo de interés al contado que rige en el momento T1 para operaciones de plazo “d” días. Debe ser un tipo de interés que refleje de la forma lo más exacta y objetiva posible la evolución de los tipos de interés. En la práctica se utiliza el tipo de interés interbancario.

• Operadores del contrato

En cualquier contrato FRA intervienen siempre dos operadores:

Comprador: es el prestatario potencial de un préstamo que se solicitará en una fecha futura y que quiere cubrirse de posibles aumentos del tipo de interés. El comprador tiene expectativas alcistas sobre los tipos de interés.

Vendedor del FRA: es el prestamista potencial de un préstamo, quiere por lo tanto efectuar un depósito en una fecha futura y desea cubrirse de posibles descensos del tipo de interés. El vendedor tiene expectativas bajistas sobre la evolución de los tipos de interés.

6. Estrategias

Los operadores que contratan un FRA, lo hacen o para cubrirse ante una evolución desfavorable de los tipos de interés o con ánimo especulativo, en cuyo caso aunque no haya ninguna operación a cubrir, la operación FRA se contrata para aprovechar las variaciones de los tipos de interés.

Estrategia de cobertura

Estrategia de cobertura es la que utiliza una entidad que contrata un FRA para cubrir una evolución desfavorable de los tipos de interés que puede afectar a una operación financiera que tiene prevista para un plazo futuro.

El comprador, quiere protegerse de posibles aumentos en el tipo de interés, mientras que el vendedor lo hace de posibles descensos en los tipos.

Estrategia de especulación

El objetivo perseguido, en este caso, es obtener un beneficio si se cumplen las expectativas sobre la evolución de los tipos de interés. Si las expectativas son alcistas, el especulador actuará de comprador del FRA, de forma que, si sus expectativas se cumplen, cobrará el importe de liquidación.

Si las expectativas son que los tipos de interés van a disminuir, actuará como vendedor del FRA, de forma que, si sus expectativas se cumplen, cobrará el importe de liquidación.

El beneficio o pérdida del especulador es igual al importe de liquidación, dado que detrás de la operación FRA no existe la operación a cubrir

7. Ventajas y Desventajas

Como ventajas de estas operaciones podemos destacar la protección sobre volatilidad de tipos de interés, tanto al alza como a la baja. Dado que la liquidación es por diferencias, el riesgo con el agente de contrapartida se limita al diferencial de intereses, sin que exista la posibilidad de pérdida del principal. La contabilización de estas operaciones se realiza fuera del balance, por lo que no consume líneas de crédito y consume menos recursos propios para el caso de los requisitos de capital a los que se encuentran sometidas las entidades financieras.

Como desventajas, destaca la falta de liquidez típica del mercado "OTC", especialmente en los no estandarizados. Tampoco brinda la capacidad para captar y generar fondos, ya que en estas operaciones, la negociación del préstamo y del FRA son dos actos separados que pueden llevarse a cabo con intermediarios diferentes. Apuesta por un tipo a un día y hora fija, lo que conlleva dificultad

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