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FUNCIONES BANCARIAS

MILA634925317 de Octubre de 2011

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FUNCIONES BANCARIAS

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras expresa lo siguiente: La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, las entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto ley.

En este sentido las instituciones bancarias desempeñan las funciones que son propias por su naturaleza sino también otras que les confieren a sus operaciones un mayor grado de diversificación y las vinculan en forma más con el sistema económico nacional.

CUSTODIOS DEL AHORRO FINANCIERO DE LA COMUNIDAD

La captación de fondos que realizan las instituciones bancarias, constituye una operación de crédito, en la cual los bancos receptores de los recursos se convierten en acreedores de los clientes que los depositan; éstos a su vez, se convierten en acreedores de aquellos.

En virtud de que los recursos captados pertenecen a los depositantes, la obligación de las instituciones bancarias consiste en custodiar dichos fondos, pagar intereses a los depositantes cuando ello está contractualmente estipulado y luego devolverlos a sus legítimos dueños cuando éstos así lo requieran.

Los agentes económicos excedentarios o de ahorro tienen tres motivaciones fundamentales para depositar fondos en las instituciones bancarias:

1. Evitar el riesgo que implica mantener elevadas sumas de dinero en la forma de efectivo.

2. Obtener una remuneración por el ahorro financiero realizado

3. Lograr acceso a toda una gama de servicios que ofrecen las instituciones bancarias.

PRINCIPAL FUENTE DE CRÉDITO DE LOS DIVERSOS SECTORES DE LA ECONOMÍA.

El negocio fundamental de las instituciones bancarias que les genera la mayor proporción de sus ingresos, es otorgar créditos con los recursos captados.

La actividad crediticia de las instituciones bancarias constituye un elemento clave para el desarrollo económico del país, por cuanto canaliza el ahorro financiero del país, hacia las tres áreas básicas de la economía, como son:

1. Los sectores productivos

2. El comercio y los servicios

3. El consumo.

PROVEEN SERVICIOS DE PAGO A LOS AGENTES ECONÓMICOS.

En Venezuela existen fundamentalmente dos tipos de dinero, con los cuales los agentes económicos cancelan las deudas contraídas por la adquisición de activos reales y activos financieros:

1) El dinero en efectivo, constituido por las monedas metálicas y lo billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, que se encuentran en poder público.

2) El dinero en depósito, constituido por los depósitos a la vista que los agentes económicos mantienen depositados en las instituciones bancarias

Los activos financieros se pueden clasificar según el siguiente esquema:

Los servicios de pago que proveen las instituciones bancarias están integrados en una forma tal que permiten a los agentes económicos realizar pagos en diferentes zonas del país, lo cual evita la incomodidad y el riesgo que implicarían transportar dinero en efectivo por montos tan elevados.

CANAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE POLITICA MONETARIA POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

El sistema bancario constituye el canal utilizado por el banco Central de Venezuela para la ejecución de sus medidas de política monetaria.

OPERACIONES DE CRÉDITO

Las operaciones de crédito del Banco Central de Venezuela guardan una estrecha relación con su función de servir como prestamista de última instancia para instituciones bancarias que tienen problemas de liquidez y, por tanto confrontan dificultades para atender retiros de depósitos o satisfacer la demanda de crédito de sus clientes. Igualmente esta herramienta de política monetaria también pudiera ser utilizada por el Instituto Emisor con la finalidad de incrementar el monto de las reservas de determinados bancos, a objeto de que estos tengan capacidad para atender la demanda de créditos en áreas específicas de la actividad económica.

EL ENCAJE LEGAL

Se entiende por encaje legal a la proporción de los fondos captados que las instituciones bancarias deben mantener inmovilizada en su cuenta de depósito en el Banco Central de Venezuela.

El encaje legal tiene un efecto restrictivo sobre la capacidad crediticia de las instituciones bancarias, al congelarles parte de los recursos captados, los cuales no pueden ser utilizados para otorgar créditos o realizar inversiones.

Desde el punto de vista operativo, al banco le interesa conocer el costo de cada bolívar que tiene disponible para colocar; ya que con esta información sumada a la que se genera en el mercado, fijará su política en cuanto a las tasas de interés que cobrará por los préstamos que otorgue.

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en la Gaceta Oficial nº 39.538 la resolución en la cual establece las normas que regirán la constitución del encaje legal que deben mantener las diferentes instituciones bancarias en el ente emisor. A finales del mes de Octubre el BCV disminuyó el encaje legal en 3%, al pasarlo de 23% a 20%, lo cual permite a las entidades disponer de más recursos para la intermediación crediticia.

Este porcentaje será menor en el caso de la banca de desarrollo, cuyo principal objetivo es financiar actividades microfinancieras de iniciativa privada o pública. Para los bancos de desarrollo el encaje mínimo será de 12%, pero deberán presentar una índice de intermediación crediticia no menor del 70%.

El artículo 7 de la resolución establece que los bancos que no mantengan el encaje en la posición señalada deberá cancelar al BCV una tasa de interés anual por el capital no cubierto.

Por otra parte, hay excepciones para el cálculo del encaje, como lo son las obligaciones contraídas por las entidades por créditos obtenidos del BCV, las derivadas de operaciones de asistencia financiera de Fogade, los fondos recibidos por el Estado para el financiamiento de programas especiales en el país, por mencionar algunas.

OPERACIONES EN MERCADO ABIERTO

Consisten en compras o ventas por parte del Banco Central de Venezuela a las instituciones bancarias, de letras del tesoro, bonos y otros títulos de la deuda pública incluyendo los emitidos por él mismo con la finalidad de aumentar o reducir el nivel de las reservas bancarias y provocar el efecto deseado en la oferta de dinero, a través de la capacidad crediticia de los bancos y en la tasa de interés.

Las operaciones en mercado abierto constituyen un instrumento de política monetaria contemplado en la Ley por la cual se rige el Banco central de Venezuela.

CREACIÓN DE DINERO A TRAVÉS DE SUS OPERACIONES DE CRÉDITOS E INVERSIONES

Es una de las funciones más significativas de las instituciones bancarias, a través de sus operaciones de créditos e inversiones. Esta capacidad de los bancos para aumentar la oferta monetaria en poder del público es precisamente lo que el banco Central de Venezuela regula mediante la utilización de sus instrumentos de política monetaria.

Cualquier cantidad de fondos que los bancos tengan disponible en exceso del monto que constituye el encaje legal recibe el nombre de reserva excedente, y puede ser utilizado para otorgar créditos o realizar inversiones en instrumentos financieros.

LÍMITE DE LA CAPACIDAD DE LOS BANCOS PARA CREAR DINERO

El límite de la capacidad de expansión de la oferta monetaria del sistema bancario, a partir de la creación de dinero primario por parte del Banco central de Venezuela, está determinada por el porcentaje de encaje legal establecido por el Instituto Emisor.

El sistema bancario es el mayor creador de dinero en las economías de mercado. Ello también explica el interés de los bancos centrales de disponer de las herramientas que le permitan mantener bajo control la capacidad de crear dinero que tienen los bancos, a fin de adecuarla a las necesidades de la economía.

Cuando un banco comercial capta dinero a través de depósitos en cuenta corriente, y luego presta dinero, el cual es depositado y prestado nuevamente, se realiza un proceso de multiplicación del medio circulante. Ese proceso es limitado por la magnitud del encaje mínimo legal, y también por los deseos del público de mantener efectivo en sus manos.

La creación de dinero

Dinero primario Es el dinero directamente emitido por el banco central, este crea dinero cuando:

• Compra oro y divisas extranjeras

• Concede crédito al gobierno y entidades oficiales

• Otorga préstamos y redescuentos a los bancos comerciales

• Paga cheques librados contra sus cuentas corrientes, cancela sus depósitos y rescata bonos emitidos por el propio banco

• Efectúa inversiones en valores mobiliarios e inmuebles

• Realiza gastos, intereses, comisiones y demás obligaciones causadas por su funcionamiento

Dinero secundario Es dinero creado por los bancos comerciales al otorgar préstamos y realizar inversiones. Esto funciona del modo siguiente:

• Las personas depositan dinero en cuentas corrientes en los bancos comerciales. Estas captaciones permiten al banco disponer

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