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Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  311 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN MATERIA PROCESAL CIVIL

Reformas y adiciones al código federal de procedimientos civiles

Como se ha visto anteriormente, las reformas al CFPC agilizaron más la competencia nacional en materia de derecho conflictual no sólo al añadir o eliminar (según fue el caso) herramientas e instrumentos para una mejor coordinación entre el derecho interno, el extranjero y el internacional. También cabe mencionar que dichas reformas significaron la asignación de un cuarto libro de códigos para el CFPC.

Prueba del derecho extranjero

Uno de los instrumentos de los cuales puede servirse el legislador nacional es la prueba del derecho extranjero la cual le sirve para informarse del texto, la vigencia, el sentido y/o el alcance legal del derecho extranjero. El tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos al Servicio Exterior Mexicano o bien ordenar o admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que bien ofrezcan las partes.

Cooperación judicial internacional

Las reglas que se establecen con respecto a la cooperación judicial internacional también son producto de las reformas al CFPC de enero de 1988. Estas reglas se circunscriben fundamentalmente al reconocimiento y ejecución de sentencias, laudos y otras resoluciones extranjeras en territorio mexicano.

Legalización de los documentos públicos extranjeros

Sobre la legalización de documentos extranjeros, éste es otro avance que se ha tenido desde 1988. Sin embargo, es a partir de la Convención Interamericana celebrada en Panamá en 1975, la cual se refiere tanto a las notificaciones y emplazamientos como a la recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero. Esto es que la circunscripción a dicha convención establece mecanismos simplificados de transmisión (art. 4º) y eliminación de legalización (arts. 5º y 6º).

Exhortos al extranjero y desde el extranjero

Dichas disposiciones quedan establecidas en el cuarto libro en los artículos 549º y

553º del CFPC los cuales buscan facilitar al máximo la tramitación correspondiente en un proceso de derecho conflictual o de derecho privado internacional.

Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras

En el artículo 569º del mismo código se establece el reconocimiento y eficacia de las resoluciones judiciales extranjeras y de los laudos arbitrales privados, los cuales tendrán como límite la no contrariedad con el orden público mexicano.

Concepto de sentencia o resoluciones extranjeras

Son aquellos actos jurídicos emanados de un juez o tribunal extranjero los cuales requieren de su observancia dentro del territorio de otro Estado. Las sentencias o resoluciones comúnmente adoptan la forma de exhortos, laudos o sentencias arbitrales.

Asunción valida de competencia a resoluciones extranjeras

Esta facultad está contemplada en el art. 565º el cual estipula que se llevará cabo la ejecución si ésta evita la denegación de justicia. O mediante previo acuerdo entre las partes para evitar dictar sentencia de manera parcial.

Competencia exclusiva de los tribunales mexicanos

Existe un principio importante según el cual el juez y tribunales mexicanos quedan facultados para ejecutar parcialmente la sentencia o el laudo cuando no se pudiera ejecutar en su totalidad. Esta disposición prevé una situación que sucede en la práctica de modo que ante la imposibilidad de una ejecución completa, dichas resoluciones se devuelven al juez o arbitro que las pronunció ocn el consiguiente juicio para la parte interesada.

Requisitos para el reconocimiento y la ejecución de una sentencia extranjera

El art. 606 del CFPC establece ocho requisitos para el reconocimiento y la ejecución de una sentencia extranjera:

1. Que se hayan satisfecho formalidades previstas en el CFPC en materia de exhortos.

2. Que no hayan sido dictados actos como consecuencia del ejercicio de alguna acción legal.

3. Que el juez o tribunal haya tenido competencia.

4. Que el demandado haya sido notificado o emplazado.

5. Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en el que fueron dictados.

6. Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio o esté pendiente ante tribunales mexicanos.

7. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México.

8. Que se llenen los requisitos para ser considerados auténticos.

Documentación que acompaña al exhorto extranjero

Son cuatro los incisos del art. 607 con respecto a la documentación que debe acompañar al exhorto extranjero:

1. Copia auténtica de la sentencia.

2. Copia auténtica de las constancias que acrediten las fracciones IV y V del art. 606.

3. Traducciones al español que sean necesarias para exponer defensa.

4. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.

Homologación de sentencia extranjera en México

Sobre el proceso de homologación de sentencia extranjera en México se establecen dos apartados: a) que el incidente de homologación de sentencia se abrirá con citación personal al ejecutante y ejecutado a quienes se darán nueve días hábiles para exponer defensa y; b) todas las cuestiones relativas a depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero serán resueltas por tribunales de homologación.

LEGISLACIÓN EN MATERIA CONFLICTUAL

El derecho conflictual

Podemos definir al derecho conflictual como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia. [Romero

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