FUNDAMENTOS LEGALES Y CLASIFICACION DE TITULOS DE CREDITO
beeremil10 de Junio de 2015
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Fundamentos legales
"Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna"; ejemplos claros de títulos de crédito son los cheques, pagares y letras de cambio...
La factura es un documento privado, no negociable, de carácter exclusivamente probatorio, expedido por empresarios, en el cual se hacen constar la mercancía o mercancías que han sido objeto de una operación comercial y su importe. En la actualidad se facturan también servicios. Contablemente es una cuenta que describe la operación y muestra el importe del adeudo creado por ésta. El comprador, o quien recibe el servicio, comprueban el pago y el gasto correspondiente cuando tienen en su poder la factura firmada.
Con base en lo anterior podemos afirmar que las facturas no constituyen títulos de crédito...
Sin embargo, la factura firmada y reconocida judicialmente por el deudor es título ejecutivo, según lo dispuesto por artículo 1391 del Código de Comercio , fracción VII, que determina:
Artículo 1391.- El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;
III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV. Los títulos de crédito;
V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia;
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; y
VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
Es muy común, en la práctica, aplicar esta disposición a unos documentos creados por la costumbre, usualmente denominados "contrarrecibos (o recibos), de facturas a revisión" No obstante que estos "contrarrecibos" no se encuentran dentro del supuesto del artículo 1391 del Código de Comercio, los tribunales acostumbran citar a sus autores al reconocimiento y, llegado el caso, les dan tratamiento de títulos ejecutivos, como si fueran facturas u otros contratos de comercio.
Clasificación de los Títulos de Crédito
Clasificación Legal:
a) Títulos nominativos: Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. (Art. 23 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)
b) Títulos al portador: Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la clausula “al portador”. ( Art. 69 de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito)
Clasificación Doctrinaria:
a) Primera clasificación: Atendiendo a la ley
1.- Títulos Nominados o Típicos: Los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio, el pagare, el cheque, etc.
2.- Títulos Innominados: Aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.
b) Segunda clasificación: En el objeto del documento, en el derecho incorporado en el titulo de crédito.
1.- Títulos Personales: Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, si no la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación.
2.-
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