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Fallo Lanata - Derecho Penal


Enviado por   •  1 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  292 Visitas

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Caso

Fallo: Lanata, Jorge (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 6, °, 04/03/1999) JA 1999-III-237.

En el año 1999, el Sr. Edgardo H. Martolio inicia una querella penal contra el periodista Jorge Ernesto Lanata, por el delito de violación de correspondencia y publicidad de la misma, con fundamento en los artículos 153 y 155 del CP.

En el caso de autos, la querella reprocha al periodista Jorge Lanata el haberse apoderado indebidamente de una correspondencia para publicarla posteriormente cuando no estaba destinada a tal fin. Ésta habría sido enviada a través del correo electrónico […] y por tales maniobras la parte querellante se considera agraviada.

Como ejercitación se pregunta: ¿qué plantearía usted ante tal imputación si asumiera la defensa del querellado periodista?

•Nota: A fin de resolver el caso, tenga en cuenta que, al momento de los hechos (1999), los artículos 153 y 155 del CP hacían únicamente alusión al apoderamiento y publicidad de todo tipo de correspondencia por vía postal, y que recién en el año 2008, mediante la sanción de la ley 26.388, se incluyeron expresamente los e-mails y los documentos privados en formato digital.

 

RESPUESTA: Una vez leído el suceso en cuestión, en el caso hipotético de asumir la defensa del querellado periodista –Sr. Jorge Ernesto Lanata-, mi planteamiento de defensa se centraría principalmente en el llamado principio de legalidad, estableciendo que los artículos 153 y 155 del Código Penal que se encontraban redactados en esa fecha, hacían alusión únicamente al apoderamiento y publicidad de todo tipo de correspondencia por vía postal, no especificando en ningún apartado lo atinente a los documentos privados de formato digital, ni tampoco a los correos electrónicos.

Es decir, dichos preceptos penales no pueden ser indeterminados –como en este caso-, ya que no permiten conocer con exactitud los comportamientos que componen.

Así, este planteamiento se basa en el anterior principio remarcado en el Art. 18 de la Constitución Nacional. Agregando que de dicho artículo, se debe tomar con suma importancia la llamada garantía de “lex stricta”, la cual se encuentra dirigida principalmente hacia el juez en cuestión, indicando que el anteriormente mencionado no puede extender una sanción a las acciones que no se encuentren plenamente abarcadas en el texto del delito en conflicto (en este caso en los artículos 153 y 155 del Código Penal).

Ahora bien, también haría alusión a la llamada “lex certa”, la cual supone que se debe evitar a la hora de redactar las leyes, que haya cláusulas vagas, delimitando lo estrictamente prohibido por la norma en pugna, con el fin de lograr satisfacer un estándar mínimo de concreción de la conducta que es prohibida, así, en este caso nos encontraríamos frente a distintas leyes que no logran abarcar en su fundamentación lo que se encuentra planteado por la parte querellante.

Ante esto, queda claro que el planteamiento realizado por el Sr. Edgardo H. Martolio no encuentra receptividad alguna en los artículos planteados por el mismo, no encontrándose taxativamente mencionado el acto que en cuestión se desea repudiar.

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