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Familia. Casos prácticos

roma581Práctica o problema12 de Octubre de 2013

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CASO PRÁCTICO Nº 1.-

Gonzalo y Jimena contraen matrimonio en 1998, del cual nacen tres hijos. Primero alquilan un departamento para vivir y luego asientan el hogar conyugal en un inmueble adquirido en el año 2003 con el dinero obtenido de la venta de unos terrenos que a Gonzalo le había donado su padre antes de morir. Sobre ese inmueble se realizan construcciones y ampliaciones con dinero proveniente del trabajo de ambos. En 2011 se decreta el divorcio por la causal de injurias graves de Gonzalo, y al tiempo de la separación de los bienes corresponde determinar:

1.-) ¿El inmueble adquirido en el año 2003 es propio o ganancial? Justifique.

El mismo es un bien propio de Gonzalo, porque fue adquirido con el dinero proveniente de la venta de unos terrenos, donados a Gonzalo por su padre, antes de morir.

2.-) Respecto de las edificaciones, ¿qué derechos le asisten a los cónyuges?

En cuanto a ellas, Jimena tiene a su favor un crédito por el importe de las mismas; sin embargo, el inmueble con las edificaciones realizadas, continúa siendo un bien propio de Gonzalo.

3.-) Jimena, que es inocente en el divorcio y continuó habitando el inmueble junto a sus tres hijos menores, ¿le corresponde algún derecho sobre el bien?

Jimena podrá solicitar que se le permita continuar habitando el inmueble, para lo cual el juez, deberá establecer una renta a favor de Gonzalo, teniendo en cuenta las posibilidades económicas de ambos, y el interés familiar. Por lo general, esta renta se le descuenta al inocente de los alimentos que debe abonar el culpable.

Jimena es escritora, y durante el año 1999 publica un libro acordando con la editorial la venta del derecho de autor y la participación porcentual de las ventas. Estas últimas continúan devengándose hasta la actualidad. Determine:

4.-) ¿Le asisten derechos patrimoniales a Gonzalo respecto de este punto? Especifique y justifique.

Si, a Gonzalo le asisten derechos patrimoniales, debido al carácter ganancial del producido de las obras, pero sólo por lo ingresado durante su matrimonio.

A partir de la sentencia de su divorcio vincular, no le asisten más dichos derechos, correspondiéndole íntegramente a Jimena.

Jimena contrató durante la vigencia del matrimonio los servicios odontológicos de dos de sus hijos, pero jamás los abonó pese a haberse realizado la labores profesionales por parte del facultativo. Este último desea iniciar la ejecución de sus honorarios, pero duda de la solvencia de Jimena. Responda:

5.-) Gonzalo, que tiene una nueva familia que mantener, porque se casó en segundas nupcias con Cristina y tuvo tres hijos con ella, ¿deberá responder por aquellas deudas? En su caso, ¿el odontólogo podrá ejecutar un automóvil adquirido por aquél en el año 2012?

Según el art. 6 de la Ley 11.357, Gonzalo debe responder por la deuda adquirida por su cónyuge, debido a que se originó para atender necesidades de sus hijos. Deberá responder sólo con los frutos de sus bienes propios y de los gananciales, adquiridos por él.

El odontólogo no podrá ejecutar el automóvil adquirido por Gonzalo, en el 2012, ya que sólo se responde, como dije anteriormente, con los frutos, y el automóvil, es un bien perteneciente a su nueva sociedad conyugal.

CASO PRÁCTICO N° 2

Jorge contrae enlace con Myriam en el mes de diciembre de 2010 luego de un breve noviazgo y encontrándose Myriam embarazada. Myriam había estado conviviendo durante largo tiempo con Gastón, de la cual se había distanciado. Jorge duda de su paternidad e inmediatamente después del alumbramiento, en el mes de abril de 2011, lo consulta en su estudio respecto de las posibles vías de acción a seguir.

1.-) ¿Qué acción le compete? ¿Quién se encuentra legitimado pasivamente? ¿Con qué medios de defensa cuenta el accionado?

• Le

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