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Fases Del Juicio Ejecutivo


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  390 Visitas

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FASES DEL JUICIO EJECUTIVO

Segùn establece el art. 328 CPCYM se aplican supletoriamente las normas para la Vìa de Apremio a las distintas fases a que se sujeta la tramitación de un juicio Ejecutivo comùn.

Entre las fases del juicio ejecutivo tenemos:

• Demanda

• Mandamiento de ejecución y embargo

• Actitudes del demandado

• Tràmite de la oposición

• Sentencia

• Recursos

DEMANDA

En la practica, al igual que ocurre con las ejecuciones en la vía de apremio, se sigue el esquema de las demandas del juicio ordinario, respetándose las disposiciones de los artículos 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. Sin embargo, en las demandas ejecutivas no es necesario el ofrecimiento de la prueba. Basta el titulo que se acompañe, si se trata de obligaciones dinerarias, documentos de obligaciones líquidas y exigibles. La prueba únicamente es necesario ofrecerla en caso de que haya oposición del deudor.

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO

Establece el art. 329 Código Procesal Civil y Mercantil que promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el titulo en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fue liquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuere procedente. En la misma resolución da audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones (artículo 329).

Entonces, para que el juez pueda despachar la ejecución, aunque no este previsto expresamente el Juez examinara de oficio el cumplimiento de aquellos requisitos que la ley confía, a su cuidado: la jurisdicción, la competencia jerárquica, ya que no la territorial y la postulación de las partes, que se concreta en el auxilio profesional o asistencia letrada obligatoria. Estos son poderes que normalmente tiene el Juez en cualquier proceso. Pero en el juicio ejecutivo se amplían esos poderes del Juez y, por las graves consecuencias que para el demandado tiene la admisión de la solicitud inicial, se le encomienda un examen previo, no definitivo, pero si influyente, sobre el orden ulterior de la tramitación de los verdaderos problemas esenciales que en el juicio ejecutivo se han de ventilar. En particular se confía al Juez el examen de la validez material y formal del titulo en la que se apoya la demanda ejecutiva. Si el titulo materialmente no vale o formalmente tampoco goza de fuerza ejecutiva, entonces puede el Juez, de oficio, rechazar la demanda presentada y rehusar de este modo la entrada en el juicio ejecutivo.

ACTITUD DEL DEMANDADO

a) Pago del Adeudo

b) Incomparecencia del ejecutado

c) Oposiciòn del ejecutado

d) Consignaciòn con reserva de oposición

PAGO DEL ADUEDO

Segùn lo establece el art. 298 cpcym Despachada la ejecución, se lleva a cabo el requerimiento de pago por el ejecutor que designe el Tribunal, que puede ser uno de los empleados del juzgado o bien un Notario, si lo pide el ejecutante.

Se puede dar dos cosas:

1. Que el deudor desatienda el requerimiento.

2. Que el deudor atienda el requerimiento.

Si el deudor lo desatiende, se procede a trabar embargo en bienes suficientes, que en nuestro sistema quedan afectos con carácter ejecutivo a la satisfacción del crédito que se demanda.

Si el deudor atiende el requerimiento, en cuyo caso tiene que pagar la suma reclamada y las costas causadas. Si el demandado procede así, se deja constancia en el expediente y se entrega al ejecutante la suma satisfecha, dándose por terminado el procedimiento (artículo 300 párrafo 1º. del Código Procesal Civil y Mercantil). Desde luego, las costas habrá que liquidarlas para saber su monto exacto.

INCOMPARECENCIA DEL EJECUTADO

El ejecutado puede dejar de comparecer a deducir oposición o a interponer excepciones. En este caso se interpreta

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