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Juicios Ejecutivos


Enviado por   •  18 de Octubre de 2014  •  1.682 Palabras (7 Páginas)  •  158 Visitas

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De los juicios ejecutivos

El juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de ejecución.

El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del organismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de cognición. En el proceso de cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual.

. En el Juicio Ejecutivo se supone que esa declaración judicial de la que se pide cumplimiento, de la que se pide su ejecución (por eso se llama ejecutivo este juicio), está contenido en el título ejecutivo.

En Venezuela, El Legislador previó dentro del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, hasta seis (6) procesos especiales distintos, tales como son:

1) La vía ejecutiva (art. 630 C.P.C.);

2) El procedimiento por intimación (art. 640 C.P.C.);

3) La ejecución de créditos fiscales (art.653 C.P.C.);

4) La ejecución de la hipoteca (art. 660 C.P.C.);

5) La ejecución de prenda (art. 666 C.P.C.), y;

6) El juicio de cuentas (art.673 C.P.C.); todos con características que difieren entre sí, debido a la especialidad de cada uno de ellos.

La vía ejecutiva

Es el procedimiento mediante el cual el legitimado activo-acreedor, fundando su pretensión en la existencia de un crédito liquido y exigible que conste en instrumento público, autentico o reconocido judicialmente pide que se adelante el trámite de la ejecución sobre bienes del deudor hasta el momento en que deban sacarse a remate hasta tanto concluya el juicio ordinario”.

Ahora bien para que proceda la vía ejecutiva, es necesario que el acreedor presente junto con la demanda un instrumento público o autentico vale o instrumento privado reconocido por el deudor, constituyendo tales instrumentos los Así las cosas tenemos que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil regula las condiciones o requisitos de la vía Ejecutiva al prever que “cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por deudor, el juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.

El presupuesto fundamental de la vía ejecutiva es la consignación de un título que tenga aparejada la ejecución, siendo que como se dejó establecido anteriormente nuestra legislación señala en forma enunciativa, que puede considerase éste como instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido. Es por ello que la admisibilidad de la vía ejecutiva está sujeta, por tanto, a que el documento que le sirva de sustento contenga, en forma autónoma, los elementos característicos de esta especie de acción, a saber: a) Los sujetos activos y pasivos de la obligación; b) El señalamiento de la cantidad liquida de dinero adeudada por lo que quedan excluidas las obligaciones de hacer o dar; y c) La inmediata exigibilidad de la obligación por ser de plazo cumplido y no debe estar sujeta a término o condición, es por ello que en fuerza de lo anterior considera esta Jurisdicente que el documento presentado por el, actor conjuntamente con su solicitud no cumple con los requisitos que establece el artículo 630 del código de procedimiento civil, toda vez que no prueba fehacientemente la existencia de la obligación exigible de suma liquida de dinero.

El procedimiento por intimación o monitoreo

Es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita.

El procedimiento de Intimación, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.

El procedimiento por Intimación es uno de los seis (6) Juicios Ejecutivos regulados en el titulo II, parte primera, libro cuarto, dedicadas a los que aun siguen denominándose Procedimientos Especiales Contenciosos, regulados adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, este tipo de Procedimientos son especialísimos, en consecuencia se debe ser muy cuidadoso al admitir este tipo de demandas, debiendo examinar el documento que contiene la obligación de pagar una suma de dinero.

Artículo 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

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