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Filiacion Extramatrimonial


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  854 Visitas

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Filiación Extramatrimonial

I. Introducción

La filiación extramatrimonial es el reconocimiento de la paternidad de hijos que han nacido fuera del matrimonio. A lo largo de los años esta se ha ido cobrando más importancia, ya que la mayoría de familias en nuestro país provienen de las uniones de hecho, y por lo tanto muchas de estas parejas llegan a separase antes del nacimiento del niño, este no es reconocido por el padre irresponsable.

En nuestro país la filiación extramatrimonial está regulada en el Código Civil, en el Título Segundo del Derecho de Familia, del artículo 386º al 414º, así como también se ha creado la Ley Nº 28457, Ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial promulgada el 08 de enero del 2005, siendo por esta que algunos críticos señalan que existe un enfrentamiento de derechos en esta ley como son el derecho a la intimidad (por ende libertad) y el derecho a la identidad.

II. Características

Este proceso al ser un proceso sui generis posee características propias que son:

a) Juez competente: Es competente para conocer los procesos de declaración judicial de la paternidad extramatrimonial, el juez de paz letrado ya que la actividad del juez es mínima por lo que se consideró que esta labor podía ser realizada por el juez de paz letrado. “Un proceso de mero trámite no requiere ser visto por un juez especializado. Además, la competencia de paz es más accesible a los justiciables, tanto por razones geográficas como sociales e ideológicas. La filiación es un tema tan de la vida que este juez es el más idóneo para conocerlo. A través de este proceso y de su canalización en esta competencia se busca una cultura de paz en la medida que se trata de prevenir conflictos personales y sociales, todos en general, desde sus orígenes”

b) Titular de la acción: Según el artículo 407º del Código Civil establece que la acción le corresponde solo al hijo por ser esta personalísima. Pero en el caso que el hijo fuera menor de edad este podría verse representado por la madre. La nueva ley señala que el titular de la acción será cualquiera que tenga legítimo interés.

c) De los lineamientos del proceso

• Modernidad: Como hemos indicado, se trata de un proceso actualizado de acuerdo a la efectividad de los avances biocientíficos. Su justificación radica en el hecho de que tomando en cuenta el grado de certeza del ADN, debiera existir un proceso que utilice y reconozca dicho resultado de manera directa y primaria (no en segundo plano), creando un trámite judicial especial, de por sí innovado

• Proceso Sui Géneris: Ya que este proceso funciona mas que de una forma de advertir a los padres que no quieren asumir la responsabilidad de declarar a sus hijos, es una forma de exigírselos.

• Proceso basado en la efectividad del ADN: Es un proceso basado en el resultado que se obtiene de la prueba de ADN. Conforme lo sostiene el criterio judicial brasileño, “debe tomarse en cuenta que la identificación genética por ADN es un valiosísimo recurso para una administración de justicia rápida y justa, que posibilita una considerable economía de tiempo y dinero”

• Acceso a la Justicia: El acceso a la justicia es un derecho fundamental de todo ciudadano y un deber del Estado. Es el componente esencial del derecho a la tutela judicial efectiva con el que lograremos sociedades más justas y democráticas. Como se indica en su noción, “el acceso a la justicia requiere necesariamente mirar más allá de los tribunales”, no basta que la ley sea efectiva, es necesario contar con un proceso eficiente que cumpla los objetivos de las normas, lo que logra, al menos, facilitar bastante esta nueva ley.

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d) Sistema Abierto: Todas las características detalladas nos llevan a sostener que el sistema de investigación de la paternidad extramatrimonial asumido es uno de tipo abierto. No solo porque es flexible y admite todo tipo de pruebas, sino porque, fundamentalmente, el aspecto biológico es el que marca el norte. Se facilita la indagación, se reconoce la libertad en la averiguación del nexo parental, sin restricciones, quedando descartadas las posiciones basadas en los desaires, ofensas y escándalos que con este accionar pueden producirse.

e) Únicamente un proceso para la determinación de la paternidad extramatrimonial: Este proceso es únicamente para que el padre reconozca a su hijo, no cabe la posibilidad de que sea la madre a quien se le entable este proceso. “No procedería para aquellas situaciones en las que falte la madre, el hijo o el padre (típico caso de la investigación post mortem). La ley –curiosamente– exige la prueba a las tres partes, situación que técnicamente, como sabemos, no es necesaria. Es suficiente que se pruebe la existencia de genes compartidos entre padre e hijo para la fijación genética entre ambos.”

f) Adecuación de los procesos en trámite: La cuarta disposición complementaria señala que los procesos en trámite se adecuaran a la ley, lo que ayudaría a reducir la carga procesal existente. La adecuación es aplicable a los procesos cuya pretensión se acredita con el pedido de someterse a la prueba de ADN u otras similares, cuando esta esté expresamente considerada en la ley, cuando la competencia de los jueces es por la situación de hecho

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