Elementos de la Filiación Matrimonial y Extramatrimonial
zulybeatrizTrabajo4 de Agosto de 2014
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Filiación
Vinculo jurídico que une al hijo con su padre o con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre una ascendiente y su inmediato descendiente, ósea, su descendiente en primer grado.
Clases de Filiación
Según la doctrina la filiación se divide en Matrimonial y extramatrimonial, se habla de filiación matrimonial, cuando existe un vínculo filial, entre dos o mas personas, donde el hijo es nacido dentro del matrimonio. Y se entiende por filiación extramatrimonial, cuando el hijo es nacido y concebido fuera del matrimonio.
Filiación Matrimonial
Es el vínculo jurídico simultáneo que une al hijo con su padre y con su madre cuando éstos están casados para la época de la concepción del hijo o para la fecha de su nacimiento. De este tipo de filiación surge un vínculo entre el hijo, su padre y su madre, porque los padres están, a su vez, unidos por el matrimonio o, por lo menos, lo estuvieron en el momento de la concepción o el nacimiento del hijo.
Filiación Extramatrimonial
La filiación es el vínculo que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre, cuando los padres no están casados ni para la época de concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento, a diferencia de la matrimonial no es un vínculo jurídico simultaneo entre el hijo, su padre y su madre.
Esta filiación es también conocida como filiación ilegitima, es decir la derivada de la unión no matrimonial, se da en casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de parentesco, etc. Así por filiación extramatrimonial debemos entender el vinculo que se establece entre padres e hijos cuando los primeros no están unidos en matrimonio.
El termino de ilegitimo era usado en el código anterior y en el código actual se utiliza la palabra extramatrimonial, para el tratadista Guillermo Borda los hijos extramatrimoniales “son los hijos nacidos de una unión libre de un hombre y una mujer, algunos juristas establecen que todo hijo nacido fuera del matrimonio sea cual fuere el estado civil de los padres es considerado hijo extramatrimonial.
Según el Código Civil esta es una de las dos clases de filiación, donde se manifiesta que el hijo reconocido tiene la misma condición que el hijo intramatrimonial, articulo 234 del Código Civil, ya que una vez comprobada la filiación, el hijo tendrá la misma condición que el hijo concebido durante un matrimonio, con relación a los padres y los parientes consanguíneos de estos.
Elementos de la Filiación Matrimonial y Extramatrimonial
Al hablar de los elementos de filiación se hace referencia, necesariamente aquellos factores que determinan la filiación, bien sea matrimonial y extramatrimonial.
Los elementos de la filiación matrimonial son:
1.- Matrimonio de los padres
Este comprende al verdadero matrimonio, y el putativo, mientras subsista la buena fe de alguno de los cónyuges.
2.- Concepción o nacimiento del hijo dentro del matrimonio
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio.
3.- Maternidad de la cónyuge
Comprende el hecho de que una mujer haya tenido un parto y que el hijo que pasa por suyo sea realmente producto de ese parto; por lo anterior puede impugnarse la filiación matrimonial acreditando falso parto o suplantación del hijo verdadero, dado que la maternidad es un hecho notorio que puede ser probado en forma directa
Se señala que la maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil.
4.- Paternidad del cónyuge
La paternidad es un hecho incierto, intangible, que consiste en el hecho de que un ser haya sido engendrado realmente por el que pasa por su padre a vista y paciencia de todos, para acreditarse se recurre a presunciones simplemente legales.
Elementos Extramatrimoniales
En esta especie de filiación los progenitores no están vinculados con el matrimonio, el parentesco del hijo extramatrimonial con su padre es absolutamente independiente del parentesco que existe entre aquel y su madre. Eso explica que la prueba de maternidad y paternidad extramatrinomial, sean autónomas entre si.
Principios Generales de la Filiación
1. Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
2. Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus órganos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación venezolana y a la Convención de Derechos del Niño.
3. Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.
Filiación Materna
Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe quién es la madre. El parto es un elemento de la identidad del hijo.
Esta se encuentra establecida en el:
Art. 197 Código Civil: "La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre".
En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna:
1º La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este Título.
2º La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en ese mismo capítulo. (Artículo 198 Código Civil)
A falta de posesión de estado y de partida de nacimiento, o cuando el hijo fue inscrito bajo falsos nombres, o como nacido de padres inciertos, o bien si se trata de suposición o sustitución de parto, la prueba de filiación materna puede efectuarse en juicio con todo género de pruebas, aun cuando, en estos dos últimos casos, exista acta de nacimiento conforme con la posesión de estado.(Artículo 199 Código Civil).
La Filiación Paterna
Es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre. La paternidad de los hijos nacidos o concebidos durante el matrimonio se determina, en principio, por la presunción de paternidad, que está establecida en el artículo 201 del Código Civil así: “El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación” .Se establece la presunción en base a lo siguiente: se considera que el marido de la madre, es el padre del hijo de la madre, y esa es la prueba fundamental, aunque la ley no habla directamente de ella, se considera la declaración directa del hombre de que “ese es mi hijo” cuando se está en matrimonio, y hay indirectamente un reconocimiento, pero la prueba fundamental es ésta.
En este sentido es fundamental conocer cuál es el período de la concepción tal como lo plantea el Articulo 213 Código Civil: “Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento”
Para que funcione esta presunción de paternidad es necesario que esté demostrada la maternidad y el matrimonio. En efecto, jurídicamente se conoce quién es la madre de una persona, cuando se demuestra su maternidad y, para establecer quién es el marido de la madre, es menester comprobar el matrimonio. Mediante esta prueba se determina quién es el que ha de presumirse padre del hijo nacido durante ese matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación.
Hoy en día la presunción de paternidad admite prueba en contrario, cuestión que no ocurría en el código anterior, por eso es que va a haber una gran diferencia entre la forma de filiación que proviene de un matrimonio y la de la pareja no casada. En la pareja casada se presume el cumplimiento de las obligaciones matrimoniales, se guardan fidelidad en teoría
Ejemplo: Si María ha tenido relaciones sexuales con Juan (su marido) y nace un hijo de María, el padre es Juan. Las premisas son correctas, pero si María no se portó bien es otra historia Por eso es que se trata de una presunción juris tantum, el marido tiene derecho a decir en ciertas circunstancias, aunque la concepción haya sido dentro del periodo del matrimonio, que el no es el padre de ese hijo.
Caracteres de la presunción de paternidad
• Es una presunción legal. Establecida en el Código Civil.
• Es una presunción iuris tantum, porque admite prueba en contrario. Es posible
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