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Filiacion Extramatrimonial

aracelivalqui4 de Agosto de 2014

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Una situación particular se genera cuando no se quiere aceptar la paternidad de un hijo concebido fuera del matrimonio, en estos casos la Ley 28457 y el código civil en los art.386 y siguientes establece un procedimiento especial, donde desde el inicio se presume la paternidad. En efecto, esta presunción de paternidad sólo quedará sin efecto si el demandado prueba a través de una PRUEBA DE ADN que no es el padre. Una cuestión que consideramos debió de establecer la ley es que lo que indique la demandante – madre en este proceso debe tener el carácter de una declaración jurada, ello para las responsabilidades de ley.

La filiación extramatrimonial es la que corresponde entre padres e hijos no debido al vínculo matrimonial, sino solamente por el vínculo de sangre, derivados de uniones de hecho. El código prescribe que son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio. el reconocimiento de estos hijos puede efectuarse por los propios progenitores o declaración judicial si se prueba el hecho del parto y la identidad del hijo.

I. DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

LA FILIACION

Hemos partido del supuesto de que la familia constituye un régimen de relaciones sociales institucionalizadas emergentes de la unión intersexual y la procreación. El vínculo biológico constituido por la unión sexual entre hombre y mujer con cohabitación exclusiva al ser reconocida e institucionalizado socialmente de forma a la familia monogámica a su vez, esta exigencia de la cohabitación exclusiva confiere a la procreación, dentro de la familia monogámica la certidumbre de la paternidad.

A partir de esa certidumbre el sistema de la consanguinidad hizo de la filiación una categoría dependiente de la existencia inexistencia de unión estable entre padre y madre en la época en que deben presumirse la concepción del hijo. La familia monogámica en efecto, requiere para su consolidación esa cohabitación estable y permanente que permita inferir socialmente la paternidad del marido de la madre. El matrimonio satisface esa exigencia y por ello fue tradicional la diferenciación de la prole habida dentro o fuera de él.

Nace asó la antiquísima categoría de hijos legítimos contrapuesta a la de hijos ilegítimos. Estos segundos establecen su vínculo de filiación exclusivamente por el hecho del parto de la madre: los romanos decían que el parto sigue al vientre; la paternidad en cambio carece de certidumbre por la ausencia de una cohabitación estable y exclusiva de la madre con quien engendró el hijo.

La palabra filiación deriva del latín filu que quiere decir hijo. Efectivamente, es el camino del parentesco derivado de la relaciones entre padres e hijos, por lo que siendo como se expresa tenemos que la filiación en sí es el vínculo jurídico que une al niño con su madre generándose la filiación materna o en todo caso que une al niño con su padre dando lugar a la filiación paterna, por lo tanto la filiación es el vínculo jurídico en el que se fundamenta el parentesco, el cual se sustenta en los siguientes elementos fundamentales:

A. La verdad biológica.- que es consecuencia del nexo causal de la relación sexual de hombre y mujer, con el nacimiento del hijo, a través del alumbramiento de la mujer.

B. La verdad sociológica.- que se traduce en la vida en común entre los padres con el hijo o, uno de los padres con el hijo.

C. La manifestación de la voluntad de los interesados.- que se expresa libre y voluntariamente con el reconocimiento del recién nacido con los padres.

Desde antaño el derecho distingue la filiación matrimonial de la filiación extramatrimonial. Entendiéndose que la filiación matrimonial es consecuencia de la concepción y nacimiento de los hijos dentro del matrimonio en cambio se trata de filiación extramatrimonial si los hijos han sido concebidos y nacidos fuera del matrimonio, sin interesar que los padres sean solteros, divorciados, viudos o uno de ellos esté ligado a un matrimonio anterior.

De acuerdo a la doctrina tradicional los hijos extramatrimoniales se clasifican:

1.-Hijos naturales.- Son aquéllos que nacieron de padres no casados, pero que no tenían impedimentos para casarse, por lo que en cualquier momento podían contraer matrimonio.

2.- Hijos espurios.- Eran y son los hijos nacidos de padres que tenían impedimento para contraer matrimonio y dentro de este grupo tenemos:

• Hijos fornezinos o adulterinos.- Eran los hijos nacidos de padres que tenían impedimento para casarse porque estaban casados ambos o uno de los progenitores, entre éstos se encuentran los hijos llamados incestuosos refiriéndose a los hijos nacidos de padres que tenían parentesco, entre los cuales se ubican a los nacidos de las relaciones carnales entre los ascendientes y descendientes y toman el nombre de nefarios

Asimismo, tenemos los hijos nacidos de padres que estaban atados a los votos religiosos y toman el nombre de sacrílegos y junto a estos aparecen los hijos nacidos de prostitutas que se les llamaba hijos mánceres, todos estos eran mal calificados por cuanto provenían de una falta al orden público a y las buenas costumbres. por tal razón se les denominó hijos ilegítimos o hijos traídos al margen de la ley.

En el derecho moderno estas denominaciones han desaparecido y sólo existen los hijos denominados; hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales, que es el tratamiento de nuestro Derecho Civil Nacional conforme lo tienen señalados los artículos 361 y 386 del C.C. normas en las que se señala que los hijos según la relación de cohabitación carnal de los padres son hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

II. FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

A. Hijos extramatrimoniales

Son los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, o sea como consecuencia de una relación carnal fuera del matrimonio y con una mujer diferente a la esposa. Se trata de padres que engendraron sin tener vínculo matrimonial.

En los albores de la civilización no existió principios sustentatorios lógicos para emplazar la paternidad precisamente porque engendrar era y lo es puramente íntimo y secreto, situación distinta a las consecuencias de esa relación que lo era y los es, el acto visible de la madre por su embarazo y alumbramiento que dio y da lugar en la actualidad a un parentesco definido del hijo con la familia de la madre y, no así con la familia del padre. He ahí la justificación para la investigación para que con base se acuda al órgano jurisdiccional para el reconocimiento del padre a su hijo o como ahora se le denomina declaración judicial de la filiación extramatrimonial, que por el mismo hecho de intervenir el órgano jurisdicción se lo define diciendo “ Declaración judicial de filiación extramatrimonial es el emplazamiento de la pretensión que hace el hijo o su representante a su progenitor para que previo proceso justo y legal se le reconozca la paternidad o maternidad a través de una sentencia declarativa del derecho a que el actor lleve el nombre paterno y materno de sus progenitores que libre y voluntariamente se negaron hacerlo”

Esta pretensión del hijo que carea la filiación, es la respuesta a la irresponsabilidad del padre, quien sabiendo que es progenitor de su hijo se niega reconocerlo libre y voluntariamente, a través de su declaración en los Registros Civiles de nacimientos. Esta conducta del progenitor y con raras excepciones de la progenitora da lugar a todo un problema que tiene como consecuencia la frustración del hijo por el hecho de negársele el apellido que por derecho le corresponde. La solución de este problema implica lo que la misma norma lo previene y se orienta a resolverlo a través de la declaración judicial o reconocimiento de la paternidad extramatrimonial que se sanciona entre otros, en el art. 402 del C.C. concordante con el art 387 al precisar que son pruebas indubitables de la filiación extramatrimonial: el reconocimiento de la persona, por quien es legalmente su progenitor o progenitora o también por la sentencia que declara la filiación extramatrimonial.

B. Determinación de la paternidad extramatrimonial:

Las relaciones sexuales en la época en que se presume la concepción, el trato personal y social dado por el presunto padre a la madre durante el embarazo y el parto y la posesión notoria del estado de hijo, son causas legales que fundan la presunción sustancial de paternidad extramatrimonial, las cuales dentro de las posibilidades de su acreditación, suelen ser demostrados mediante la prueba testimonial, pero esta prueba no solo ha de sujetarse a las reglas especiales que sobre la materia existan para efectos de filiación, tal como ocurre con la posesión notoria del estado de hijo, sino también a las reglas generales sobre el particular. Dichas relaciones podrán inferirse del trato personal entre la madre y el presunto padre, apreciado entre las circunstancias en que tuvo lugar y según sus antecedentes, y teniendo en cuenta su naturaleza, intimidad y continuidad.

C. Reconocimiento:

El reconocimiento expreso es el modo de determinar la filiación extramatrimonial Se trata de un acto jurídico que emplaza en el estado paterno materno filial fuera del matrimonio, debiéndoselo distinguir entre el que se es por si solo constitutivo del emplazamiento de aquel que trasciende como presupuesto suficiente para la constitución del emplazamiento.

- El reconocimiento de hijos extramatrimoniales es irrevocable.

- Es una

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