FILIACIÓN MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL
andreazegarra24 de Octubre de 2012
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“Año de la integración nacional y del reconocimiento de nuestra diversidad”
TEMA :
CÁTEDRA :
DERECHO CIVIL: FAMILIA
CATEDRÁTICO :
ALUMNOS :
AULA :
V CICLO- B1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo titulado “FILIACIÓN MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL” ha sido elaborado con la participación y esfuerzo de cada uno de los integrantes del grupo de estudio, la misma que tiene como objetivo investigar y conocer las diferentes maneras de filiación.
La recopilación de datos fueron obtenidas mediante fuentes primarias como son los libros de autores como: ARIAS SCHREIBER Max, BORDA Guillermo, VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique entre otros. Teniendo como finalidad presentar a la cátedra de Derecho Civil: Familia para su revisión y exposición ante los compañeros de la sección.
El tema investigado es importante para nuestra carrera, para la vida diaria por cuanto son conocimientos básicos y fundamentales que debemos poseer para desenvolvernos en campo civil, como futuros abogados y como personas miembros de una sociedad.
El trabajo que presentamos se ha dividido en tres capítulos, el primero sobre los aspectos generales sobre la filiación, siguiendo con el segundo capítulo en el cual se analizará la filiación matrimonial, que consiste en la determinación de paternidad de los hijos nacidos dentro del vínculo matrimonial, pero que en muchos casos no es tan fácil de determinar y finalmente el tercer capítulo analizaremos la filiación extramatrimonial, también conocida como filiación ilegitima: es decir, la que derivada de la unión no matrimonial, esta se da tanto en los casos en que no hay posibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de parentesco.
Es necesario hacer mención que,el hijo matrimonial queda emplazado por la sola virtud del casamiento de sus padres y la vigencia de la presunción y lo acredita con la presentación de los certificado de las partidas de matrimonio de aquellos y de su propio nacimiento, el extramatrimonial solo se emplaza a través del reconocimiento voluntario que practiquen sus padres (y la prueba de tal emplazamiento decide en el instrumento en que aparezca aquel reconocimiento) o la sentencia declaratoria de paternidad o maternidad.
En nuestras legislaciones, las denominaciones del hijo ilegitimo que usaba el Código Civil anterior y el hijo extramatrimonial que emplea el actual Código Civil no constituyen una nota tan banal como pudiera creerse, la primera califica; la segunda solo describe.
El artículo 6º de la Constitución Política Del Estado dice: "todos los hijos tienen iguales derechos y deberes”. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre naturaleza de filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento.
Se espera que el trabajo que se pone a consideración de la Cátedra satisfaga las expectativas del catedrático y que la exposición sea comprendida por los estudiantes de pre grado de la sección.
Los Autores
Capítulo I
LA FILIACIÓN
1.1. LA FILIACIÓN Y EL PARENTESCO
Primero debemos definir que es el parentesco; Es la vinculación a personas diversas, sea por consanguinidad, por afinidad o civilmente o también espiritualmente. Las relaciones de parentesco son múltiples y de diversa naturaleza o intensidad; así por ejemplo, hay parentesco entre padres e hijos; hay relación parental entre abuelo y nieto; también entre hermanos o entre los hijos de estos hermanos; la hay entre el marido y los padres y hermanos de la esposa o el esposo; entre el bautizado y su padrino.
Sin embargo de todas estas relaciones parentales, la más importante es el parentesco que se denomina filiación o la relación que vincula a una persona con todos sus antepasados (padres y abuelos) o progenitores.(Etimológicamente la palabra filiación deriva de la voz latina FILIUS (que los antiguos españoles pronunciaban como filio, filio, yo y por último hijo), que a su vez se origina de FLLIUM que significa hijo, procedencia del hijo respecto de los padres o, simplemente, relación del hijo con sus progenitores. El Dr. Cornejo Chávez, se refiere, en sentido genérico, que la filiación es la relación que vincula a una persona con todos sus antepasados y sus descendientes y, en sentido estricto; la que vincula a los padres con sus hijos; desde el punto de vista natural y biológico, todos los individuos son hijos de una madre y de un padre, inclusive los niños concebidos por el procedimiento IN VITRO tienen de una manera fetal un padre y una madre, sean estos conocidos o desconocidos. (Derechos familiar peruano- TOMO III).
También, puede afirmarse que la filiación es una institución del derecho de familia que consiste en la relación paterno. Filial existente entre una persona con el padre que le engendro y con la madre que lo alumbro. Es preciso recordar que no siempre ese lazo deviene de la unión sexual, ya que puede provenir de la inseminación artificial y de la fecundación extrauterina, donde desaparece la copula sexual.
Recordaremos que la segunda fuente del derecho de familia es la procreación; es decir, que una pareja `por unión sexual, tenga un hijo; hecho que genera un vínculo biológico jurídico entre los progenitores; padre y madre y , el hijo de ambos. Desde el punto de vista jurídico, el vínculo recibe el nombre de paternidad queda involucrada en este concepto- y de la filiación cuando se enfoca desde el Angulo del hijo. La filiación crea el parentesco consanguíneo en línea recta en primer grado, de aquí que la paternidad de filiación jurídica debemos entender la relación jurídica creada entre los progenitores; padre y madre y su hijo, a los cuales la ley atribuye derechos y deberes.
La paternidad y la filiación jurídica se basan en la filiación biológica, ya que ella toman las presunciones de indicios para establecer tal vínculo. Ahora bien, no siempre ambas filiaciones colinden, pues biológicamente no puede haber hijos sin padre y madre; en cambio, jurídicamente si, ya sea porque los padres se desconozcan, o bien porque no cubrieron las formalidades y los requisitos legales para que se estableciera la relación del derechos.
Determinados autores la consideran como un hecho, sin determinar si ese hecho es biológico o jurídico. Para ARTURO YUNGANO dice que la filiación es un vínculo biológico que liga a los padres con el hijo. Pero CARBONIER, piensa que es un vínculo jurídico entre el padre, la madre y el hijo, olvidando que se trata fundamentalmente de un hecho biológico o natural, porque la ley no puede dar hijos, salvo en el puesto de la adopción.
Para otros autores, la identifican con el parentesco. El autor ANTONIO CHAVEZ asevera que la filiación es el vínculo existente entre padres e hijos y que viene a ser la relación de parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado entre persona y aquella que le diera la vida, pero omite que esta es el resultado del hecho biológico y no su antecedente.
Para el autor italiano MESSINEO sostiene que la filiación es un status y para DEMOLOMBRE, que la filiación es el estado de una persona considerada como hijo en sus relaciones con su padre o con su madre. Todo lo crea un estado civil, relaciones de familia y determinados derechos y obligaciones emergentes del mismo; pero olvidan que este es el resultado del emplazamiento previo en el carácter del padre e hijo.
Esta relación tiene pues una base biológica mexcusable, sin embargo, no hay equivalencia plena entre relación biológica y relación jurídica de filiación, ya que la procreación no siempre crea una filiación trascendente para el derecho, por eso existen progenitores que no son padres jurídicamente y padres que para el derechos no son padres jurídicamente y padres que para el derecho no son progenitores (como el caso de la adopción), pero también progenitores que saben ser padres.
1.2. CONCEPTO DE FILIACION:
Concepto de filiación. Las relaciones de parentesco son. según se ha visto, múl¬tiples y de diversa naturaleza e intensidad. Hay una relación parental entre el padre y el hijo, entre el abuelo y el nieto. La hay, también, entre los hermanos o entre éstos y los hermanos de su padre y de su madre. La hay. igualmente, entre los hijos de hermanos, y entre uno de éstos y el hijo de otro.
La hay. en fin. entre el marido y los padres o los hijos o los hermanos de la mujer; o entre el bautizado y su padrino, etc. etc.
Pero de todas estas relaciones, la más importante es. sin duda, la que se llama filia¬ción. Esto es, ya que vincula a una persona con todos sus antepasados y sus descendientes (filiación en sentido genérico) y. más restringidamente. la que vincula a los padres con sus hijos (filiación en sentido estricto). Desde este último punto de vista, que es el que parti-cularmente nos interesa, la relación parental se denomina más propiamente paterno-filial, pues si desde el
Mención del texto de las leyes o referencia a
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