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Finanzas Expansion Y Liquidacion


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  5.810 Visitas

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Finanzas

EXPANSION Y LIQUIDACION

UNIDAD V

5.1.- Expansión

Habla de generar todas aquellas aplicaciones de recursos que generen nuevos productos y/o logren la presencia de la empresa en mercados no cubiertos.

La causa más común para un gasto de capital es expandir el nivel de operaciones mediante adquisición de activos fijos.

Ejemplo: Una empresa en crecimiento a menudo necesita la compra de propiedades e instalaciones para aumentar su producción.

5.1.1.- Crecimiento Interno

Se refiere a la empresa, el crecimiento o incremento de tamaño que es resultado de la expansión natural de la misma, sin que dicho crecimiento suponga la desaparición de ninguna otra empresa ni la reducción de su grado de autonomía decisional, por haber tomado una participación en su capital social la empresa en expansión.

A su vez la empresa puede crecer de dos formas:

1) Crecimiento Interno o patrimonial se basa en la realización de inversiones productivas en el propio seno de la empresa, aumentando asi su capacidad.

2) Crecimiento externo o crecimiento financiero, se lleva a cabo mediante la adquisición, absorción, fusión y control de empresas ya existentes.

5.1.2.- Crecimiento Externo

Se refiere a la empresa, el crecimiento o incremento de tamaño que es fruto de absorciones y fusiones, así como de la toma de participaciones en el capital de otras empresas.

El crecimiento externo se basa fundamentalmente en la compra de otras empresas o en adquirir participaciones financieras importantes de las mismas. En este sentido, en los últimos años se han producido compras muy importantes en el sector de la distribución comercial de productos de gran consumo

5.2.- Liquidacion

Una vez terminado el reparto, los liquidadores solicitan del Registro Mercantil la cancelación de los asientos de la sociedad y depositan en él los libros y la documentación relativa la tráfico.

En ese momento se extingue la sociedad y se termina la función de los liquidadores.

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Es concretar el pago total de una cuenta, ajustar un cálculo o finalizar un cierto estado de algo.

5.2.1.- Causas

El finiquito corresponde al pago de tus prestaciones contra actuales, este se da en los casos de renuncia voluntaria del trabajador.

Por ejemplo, si renuncias a la empresa en febrero 2008, tendrían que pagarte los salarios devengados que no has cobrado, la parte proporcional de tu aguinaldo y prima vacacional y demás prestaciones que tengas por contrato que te deban (como fondo de ahorro o vales de despensa, etc.)

Aquí no hay pago de ninguna indemnización pues al terminarse de común acuerdo la relación de trabajo no tienen porque indemnizarte (liquidarte).

La liquidación tiene su origen en el despido con responsabilidad patronal, es decir, cuando el empleador o patrón decide prescindir injustificadamente de los servicios del empleado, entonces tiene que "indemnizarlo" ya que le está privando de su fuente de empleo (y del modo de ganarse la vida, claro).

La liquidación consiste en tres meses de salario diario integrado, y de la prima de antiguedad, y en caso de que el trabajador demande y gane ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación en su trabajo y el patrón se niegue a reinstalarlo, deberá demás cubrir el pago de 20 días de salario por cada año de servicios.

Esta "lanita" es la liquidación, es independiente del finiquito. Por esta razón pueden pasar en la práctica dos cosas.

1. Que el patrón no quiera pleitos y cuando renuncias, además del finiquito te liquide. No tiene obligación de hacerlo pero lo hace por desconocimiento de la Ley o para prevenir una posterior demanda del trabajador.

2. Que si te indemnicen pero con el sueldo nominal, siendo que los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo establecen la obligación de hacerlo con salario diario integrado.

3. O bien que el patrón te despide injustificadamente y para no pagarte lo que te debe por indemnización te hace que firmes tu renuncia, con lo cual es más difícil demostrar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que no renunciaste, sino te corrieron.

5.2.2.- Procedimiento Legal

Personalidad jurídica

Conforme al artículo 371 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su nombre la frase "en liquidación".

Causas de disolución

Conforme al artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, las Sociedades de capital (anónima o limitada) se disolverá:

a. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

b. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

c. Por

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