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Fiscal Repaso


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  2.652 Palabras (11 Páginas)  •  252 Visitas

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Presunción de validez de los actos de la autoridad

Acorde a los establecido por el articulo 68 CFF todas aquellas actuaciones de las autoridades fiscales gozaran de la presunción de legalidad.

Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

La presunción de legalidad de los actos de la autoridad admite prueba en contrario y ante la negativa lisa y llana del particular afectado corresponde a la autoridad demostrar la validez de su acto conforme a lo dispuesto en el art 68 CFF

Art 42 ley federal de procedimiento contencioso y administrativo

• Tesis: cuando se niega lisa y llanamente un crédito fiscal y su notificacion, la carga de la prueba es de la autoridad

• Tesis: si una asociación civil niega lisa y llanamente haber presentado dicho aviso del régimen de personas morales con fines no lucrativos, la carga de la prueba es de la autoridad

ASEGURAMIENTO DE BIENES EN CASO DE EXISTENCIA DE CREDITOS FISCALES

Crédito fiscal:

• 45 días hábiles para pagar

• Irse a un medio de defensa, por medio de un juicio de revocación o juicio de nulidad donde se deberá establecer una garantía fiscal, en caso de no establecerse la garantía en los siguientes 45 días la autoridad puede embargar

La carga de la prueba corresponde a la autoridad tratándose de actos administrativos deben tener la firma autógrafa pero es requisito que la afirmación sea sobre hechos propios. En la demanda de nulidad no aplica porque no son actos propios pero en la contestación de demanda si.

Fundamentos legales para el pago de contribuciones y el PAE:

Art. 65 las contribuciones omitidas deben pagarse o garantizarse con sus accesorios a los 45 dias siguientes en que surta efectos la notificación.

Artículo 141.- Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa.

VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito .

Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución,

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o sean cubiertos en parcialidades.

Cuando se suspende el PAE:

- cuando se garantice el interés fiscal.

- venza el plazo de 45 días

- Si a vencer los plazos se acredita la impugnación y se garantiza el interés fiscal

Utilidad de presentar recurso de revocación:

- El plazo para garantizar el interés fiscal es de 5 meses.

- Los requisitos son acreditar ante la autoridad que se interpuso en los 45 días para suspender el PAE .

- Si al concluir los 5 meses para garantizar el inertes fiscal no se resuelve el recurso de revocación el contribuyente no esta obligado a exhibir la garantía hasta que se resuelva el recurso.

- Incongruencias fiscales: cuando se garantice el interés fiscal el contribuyente esta obligado a comunicar por escrito la garantía a la autoridad que lo haya notificado.

PAE:

- La autoridad exige el pago del crédito fiscal que no hubiera sido pagado o garantizado.

- Se puede embargar precautoriamente cuando a juicio de la autoridad exista riesgo de que el obligado realice maniobra para evadir el cumplimiento.

• Si la autoridad asegura los bienes debe levantar acta circunstanciada.

• El art 145 viola el 16 constitucional ya que se causa un estado de incertidumbre al contribuyente pues desconoce la justificación del aseguramiento en un monto que no se ha determinado

• “asegurar el interés fiscal” no tiene justificación por que la determinación de una contribución es un requisito indispensable del nacimiento del interés fiscal. Al dejar al arbitrio de la autoridad la determinación del mismo monto.

• El articulo 40 del CFF al decir: decretar el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente. Es inconstitucional ya que no tiene por objeto garantizar un crédito fiscal

• Obligación del pago de los gastos de ejecución: las personas rales están obligadas al pago del 2% del crédito fiscal, si es inferior a 340 pesos se pagara esta cantidad ty en ningún caso puede exceder de 52 950

Art 145-A: Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:

I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido .

II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.

V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.

Art 150: las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $340.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

Examen: Cuando se llevan los gastos de ejecución: cuando sea necesario efectuar un procedimiento administrativo de ejecución

Artículo 151.- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán como sigue:

I. A embargar bienes suficientes para, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.

II. A embargar negociaciones, a fin de obtenerlos ingresos necesarios.

Artículo 155.- La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar al orden siguiente:

I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera .

II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro.

III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

IV. Bienes inmuebles.

Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión.

III. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones.

V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio .

VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VIII. Los derechos de uso o de habitación.

IX. El patrimonio de familia desde su inscripción en RPP

X. Los sueldos y salarios.

XI. Las pensiones de cualquier tipo.

XII. Los ejidos

Medios de defensa en contra de cobros indebidos de la CFE

- Que son cargos por demanda, demanda máxima y demanda facturable? Conceptos de facturación en los recibos de luz emitidos por la CFE dentro del apartado de conceptos y que se cobra una cantidad pecuaria variable.

- Se generan por picos de energía en periodos de 15 minutos y el único concepto que aparece es el de demanda facturable.

Naturaleza jurídica de la CFE

- Organismo público descentralizado con el objeto de realizar todas las actividades del área de energía eléctrica, prestación del servicio público de manera exclusiva.

- Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

- Corresponde solo a la nación generar, conducir , distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público , no se otorgan concesiones a los particulares y la nación aprovecha a través de la CFE los bienes y recursos naturales para este fin

Artículos y documentos que invoca la CFE para fundar cargo por demanda, demanda máxima & facturable:

- Ley del servicio público de energía eléctrica

- Manual de disp.

- osiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio publico

- Contrato de suministro de energía eléctrica

Naturaleza jurídica de cargo por demanda, demanda máxima & facturable:

- La primera es la que los considera una contribución por los elementos similares

- La segunda es una tarifa – precio de un servicio publico

• Las dos son ilegales: porque tienen la naturaleza de un derecho porque se originan de la prestación de un servicio exclusivo del estado prestado por un órgano descentralizado de la adm publica federal.

• Estos conceptos tienden a cubrir el gasto publico y es característica de un derecho,además de ser actos formal y materialmente legislativo y se atienen a los principios de proporcionalidad y equidad. (esto es incorrecto por que los conceptos no se encuentran contenidos en una norma ni respeta los principios mencionados. )

• Como se mencionan sus características son procedentes de devolución ya que tienen el concepto de tarifa

- CFE el corte del suministro de energía eléctrica no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Ya que No se genera relación contractual entre el usuario y la CFE que se transforme en acto de autoridad.

Procedimiento de recuperación:

- La SCJN saco dos jurisprudencias donde se decidió sobreseer los juicios de nulidad contra la CFE YA QUE NO ERA ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO. Por la controversia se emiten dos tesis aisladas donde se aclaró que los actos de la CFE Y SUS TARIFAS SI SON IMPUGNABLES EN VIA ADINISTRATIVA CONTENSIOSA.

- LA IMPUGNACION DE AVISO RECIBO POR CONCPETO DE SUINISTRO DE ENERGIA HACE POSIBLE LA SUSPENSION DE SU EJECUCION.

Procedimiento:

• Se presenta el escrito ante la CFE

• CFE puede

a) No contestar: plazo de 3 meses si no contesta se promueve juicio contenciosos administrativo por la negativa ficta

b) Negar la devolución: al obtener la negativa se tiene 45 días para interponer el juicio contencioso administrativo.

c) Tiempo en que se resuelve el juicio es de 18 a 24 meses tomado en cuenta el amparo directo en caso de sentencia desfavorable.

d) La ley del procedimiento administrativo son de interés publico y se aplica a los actos de la administración publica federal centralizada sin perjuicio de tratados internacionales , así como a los organismos descentralizados por los servicios prestados de manera exclusiva y a los contratos que celebren los particulares son el mismo.

e) En contra de la suspensión del servicio procede el juicio de revisión asi como el amparo indirecto por tratarse de actos de autoridad

f) Por otro lado se dice que no procede porque usuarios del servicio y la CFE NO CORRESPONDE A LA DE UNA AUTORIDAD CON UN GOBERNADO “ SUPRASUBORDINACION” es una relación de coordinación por voluntades

CONTRATOS CIVILES: la voluntad de las partes es suprema, objeto de carácter patrimonial, igualdad de partes contractuales , clausulas establecidas por las partes , jurisdicción tribunales civi8les.

CONTRATOS DE NATURALEA ADMINISTRATIVA: se persigue el interés social, objeto servicios públicos, desigualdad contractual, clausulas exorbitantes y jurisdicción tribunales administrativos.

- El aviso de recibo es impugnable ante el tribual federal de justicia fiscal y administrativa

LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS

Las presunciones legales, son un proceso lógico deductivo reglado por la ley, por el cual a partir de hechos de conocimiento indubitable, el legislador o juez considera como cierto o probable otro hecho en función de la aplicación de las máximas que deducen de su propia experiencia o en base a reglas técnicas

Tres elementos: un hecho conocido, un hecho desconocido y una relación de causalidad .

Presunciones legales: operación lógica deductiva reglada por la ley a partir de la cual mediante hechos de conocimiento cierto o probado, se infiere hechos de conocimiento probable, que pueden o no admitir prueba en contrario dependiendo si estamos ante lo que lo que el derecho a clasificado como:

Presunciones Iuris tantum o relativas -que si admiten prueba en contrario-, o bien ante presunciones Iure et de Iure o absolutas, -las cuales no admiten prueba en contrario-.

CAUSALES DE DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN MATERIA FISCAL

Artículo 55 CFF.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la:

• Utilidad fiscal de los contribuyentes, (ISR)

• El valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones (IVA), cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.

III. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal

IV. Se adviertan OTRAS IRREGULARIDADES en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA: calcularan los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro,

III. A partir de la información que proporcionen terceros .

IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales .

V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase

PRESUNCIONES IURIS TANTUM: las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona,

II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, corresponde a operaciones del contribuyente.

III. Que LOS DEPÓSITOS en la CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

INGRESOS PRESUNTOS GERENTES, ADMINISTRADORES O EMPRESAS: Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones: Los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa Y ÉSTA NO LOS REGISTRE EN CONTABILIDAD.

DELITOS FISCALES EN RELACIÓN CON OMISIÓN DE INGRESOS: Artículo 109 CFF.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos .

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio dejando de pagar la contribución correspondiente.

DISCREPANCIA FISCAL: Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario EROGACIONES SUPERIORES a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse y ofrecerá las pruebas .

III. Si no se formula inconformidad se estimará ingreso y se formulará la liquidación

QUÉ SE CONSIDERAN EROGACIONES: los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.

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