Fiscal (funcionario)
JanaMTz24 de Abril de 2014
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Fiscal (funcionario)
El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario público (magistrado en algunos países), integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de éste, en los casos que conoce.
El fiscal es la parte que acusa dentro de un proceso penal.
Cuando se denuncia un delito, el fiscal es la persona que debe presentar las pruebas ante el Juez para que ese delito se castigue. Es un abogado del estado, no de la víctima, el desconocimiento de este hecho puede dar lugar a ciertos conflictos por lo que es deseable aportar esta información. Si bien el Ministerio público otorga las responsabilidades de protección de víctimas y testigos a la fiscalía, ello no implica que el fiscal sea su abogado. En países como México, el fiscal se llama Agente del Ministerio Público.
El fiscal estudia la carrera de Leyes también llamada Derecho, es decir que ejerce la Abogacía.
El Juez es el que determina si un acusado es o no culpable tomando como base las pruebas que presenten ambas partes, el denunciante, por medio del fiscal, y el acusado, a través de su defensor.
Si el Juez dictamina que un acusado es culpable, también dicta la Sentencia.
Debido a que el Ministerio Público suele estar constituido por un gran número de agentes o fiscales, la mayoría de las legislaciones establecen como principio básico el de unidad de actuación, que pretende evitar la duplicación o interferencia de éstos en sus tareas y funciones.
A su vez, su asignación territorial (en distritos, circunscripciones o comunas) está establecida en la ley, aunque habitualmente bajo un esquema de flexibilidad y adecuación a las necesidades fluctuantes de persecución criminal, en que intervienen las máximas autoridades del ministerio.
Ejercicio de sus funciones
Los fiscales asumen unipersonalmente las causas, pero en la mayoría de las legislaciones, por razones de mejor atención del proceso o por su complejidad, volumen, importancia o trascendencia, las autoridades del Ministerio Público pueden disponer que más de un fiscal asuma la atención del caso (o, también, puede ser asignado a uno de mayor rango jerárquico).
Además, un fiscal no puede dirigir una investigación ni ejercer la acción penal pública sobre determinados hechos punibles (debiendo ser reemplazado), cuando se configura, a su respecto, una causal legal de inhabilidad, las cuales están, generalmente, fundadas en el interés particular en el delito o la amistad, enemistad o relación con los partícipes de tal hecho.
Estos funcionarios, en los casos que tienen a su cargo, ejercen sus funciones con independencia y autonomía, bajo los principios de legalidad y objetividad, debiendo practicar todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación, siendo responsables, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito civil, penal y disciplinario.
Habitualmente están facultados para impartir instrucciones particulares a la policía, respecto cada causa (sin perjuicio que toda actuación que restringe o afecta derechos fundamentales, requiere por regla general de autorización judicial previa).
No obstante lo anterior, las autoridades y jefaturas del Ministerio Público, en los distintos sistemas, suelen ejercer un control jerárquico más o menos permanente de los agentes de su dependencia, que se extiende tanto a la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, como a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones.
Asimismo, generalmente la máxima autoridad del ministerio puede dictar instrucciones generales, fijando los criterios de actuación de los fiscales, para el cumplimiento de sus objetivos, pero no pudiendo dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares. Sin embargo, los agentes fiscales habitualmente están obligados a obedecer las instrucciones particulares que sus superiores inmediatos les dan con respecto a un caso que les ha sido asignado, a menos que estimen que es manifiestamente arbitraria o que atenta contra las disposiciones de la constitución o la ley.
Principios de actuación
Dado el carácter de órgano público que posee el Ministerio Público, sus actuaciones –desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que lo representan en cada caso– deben adecuarse a ciertos principios básicos, propios del estado de Derecho, contenidos en la mayoría de las legislaciones, entre los que se encuentran los siguientes:
• Principio de legalidad: que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada una de las conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que conforman el ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos, etc.
• Principio de oportunidad: que morigera la aplicación del principio de legalidad, permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo ciertos parámetros objetivos.
• Principio de objetividad: consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho. Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no sólo los antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado (es decir, el material rosario y la evidencia brady, respectivamente, del sistema estadounidense).
• Principio de responsabilidad: que constituye el equilibrio necesario a las importantes competencias, atribuciones y facultades que ejerce. En general, se concibe a sus funcionarios como responsables civil, penal y administrativamente y al órgano como civilmente responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
• Principio de indivisibilidad: en el sentido de que la institución es única e indivisible, puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga a éstos a actuar como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones jurídicas que adopten, por seguridad jurídica.
• Principio de respeto de los actos propios: por las expectativas legítimas que genera su conducta, los fiscales, que lo representan, deben respetar sus actos propios en juicio o judiciales, sus propias instrucciones fiscales y órdenes de los mandos superiores del Ministerio Público en favor de los ciudadanos, en protección de la seguridad jurídica. Esto implica la oponibilidad en favor de los ciudadanos, no en contra, de dichos actos, instrucciones y órdenes, siendo efectivos ante los tribunales de justicia. La sanción de la conducta en contrario se da, en general, mediante una solución procesal: la inadmisibilidad del medio, acción o recurso procesal.
I. ORÍGENES DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.
Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.
A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla: Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones, el Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una magistratura independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad.
En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación de un “órgano público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional”. 1
Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción.
“La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende la dirección y/o defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos individuales.” 2
1. Antecedentes
Para comprender el actual Ministerio Público mexicano conviene observar cuál ha sido su origen y evolución. José Ángel Ceniceros afirma: 3 “Tres elementos han concurrido en la formación del Ministerio Público mexicano: la Procuraduría o Promotoría Fiscal de España; el Ministerio Público
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