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Verificación Y Fiscalización

Faydiaz11 de Abril de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

COLEGIO UNIVERSITARIO “FRANCISCO DE MIRANDA”

Prof. Rubén Montes

Integrante: C.I.

Contreras Dayana 12.315.210

Caracas, Noviembre 2012

INTRODUCCIÓN

Los procesos de “verificación” y “fiscalización” tratan de dos procedimientos con objeto e instrumentación distinta, aunque puedan tener algunas similitudes. La verificación es la constatación por parte de la Administración Tributaria del cumplimiento de deberes formales, la comprobación de errores de cálculo o materiales en la determinación realizada por el contribuyente en su declaración de impuesto y el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención y de percepción, la fiscalización se atribuye al conjunto de actos autorizados por la ley, que permiten mediante procesos de auditoria, a funcionarios competentes, certificar las actuaciones de los administrados, es decir los contribuyentes.

El control y la fiscalización tributaria. Permiten detectar las declaraciones incorrectas, desincentivando la evasión. Por eso es importante la política de información sobre la capacidad de control que tiene la administración tributaria y cuyo objetivo debe ser mantener su imagen conductas inadecuadas, para lo que se requiere de un sistema de registro de los contribuyentes potenciales

Conocer el objeto y características de los procedimientos tributarios de verificación y fiscalización respectivamente, permite al contribuyente ejercer el debido control de las actuaciones de los funcionarios fiscales, previendo los cursos de acción que corresponda según cada caso.

VERIFICACIÓN

Es un procedimiento administrativo donde se verifica y constata el cumplimiento de los deberes formales relativos a las obligaciones tributarias, tanto de los contribuyentes, como de los agentes de retención y percepción de los tributos, cuyo incumplimiento trae como consecuencia las sanciones correspondientes y los intereses moratorios a que diere lugar.

Este procedimiento no limita ni condiciona el ejercicio de las facultades de fiscalización y determinación atribuidas a la Administración Tributaria, y los aspectos relativos a sus formalidades, sustanciación y formación de expedientes deben ser enmarcados dentro de la normativa de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción, regulada por los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario, puede ser realizada en la sede de la Administración Tributaria o en el domicilio del contribuyente o responsable, siendo que en este último caso la Administración está obligada a generar previamente una autorización que faculte al funcionario actuante en el procedimiento y la cual debe ser notificada al administrado objeto de la investigación. Cuando la verificación se hace sobre las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, la misma debe efectuarse con “fundamento exclusivo”.

En los datos en ellas contenidos, así como en los documentos que hubieren acompañado dicha declaración, pudiendo la Administración Tributaria utilizar sistemas de información automatizada para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por los contribuyentes, o requeridos por la Administración Tributaria en la oportunidad de la presentación de la declaración.

La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción, esta regulada por los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario, puede ser realizada en la sede de la Administración Tributaria o en el domicilio del contribuyente o responsable, siendo que en este último caso la Administración está obligada a generar previamente una autorización que faculte al funcionario actuante en el procedimiento y la cual debe ser notificada al administrado objeto de la investigación.

Cuando la verificación se hace sobre las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, la misma debe efectuarse con “fundamento exclusivo” en los datos en ellas contenidos, así como en los documentos que hubieren acompañado dicha declaración, pudiendo la Administración Tributaria utilizar sistemas de información automatizada para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por los contribuyentes, o requeridos por la Administración Tributaria en la oportunidad de la presentación de la declaración. Si en la verificación la Administración Tributaria determina diferencias con el tributo declarado y pagado por el contribuyente, o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, notificará al infractor mediante Resolución la liquidación de los tributos resultantes de los ajustes, o las diferencias de las cantidades pagadas a cuenta de tributos, con sus intereses moratorios y en estos casos, impondrá la sanción equivalente al diez por ciento (10%) de tal diferencia. Si en la verificación la Administración Tributaria constata la comisión de ilícitos formales, igualmente, mediante una Resolución notificará al contribuyente la determinación de las sanciones que correspondan, previstas en el Código Orgánico Tributario.

FACULTADES DE VERIFICACIÓN

La amplia facultad de verificación de los tributos por parte de la Administración Tributaria, está expuesta de manera genérica en el mencionado artículo 121 del C.O.T, de donde puede tomarse lo siguiente para establecer su alcance:

1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

2. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.

3. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en este Código.

4. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código.

5. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias, y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.

6. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.

7. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario.

8. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos, y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código.

9. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código, y garantizando que las informaciones suministradas sólo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria.

10. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en este Código.

11. Notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de este Código, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a través de listas en las que se indique la identificación de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados, y la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria.

12. Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales; en las instancias judiciales será ejercida de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.

13. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional tributario en la investigación y persecución de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad para establecer las identidades de sus autores y partícipes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por este Código dentro del ámbito de su competencia.

14. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.

VERIFICACIÓN

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