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Fisioterapeuta


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  2.683 Palabras (11 Páginas)  •  488 Visitas

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ANTECEDENTES

Esta oficina recibió el 16 de Octubre de 2008, su solicitud, donde consulta sobre el marco jurídico del gobierno electrónico y las actuaciones administrativas y contractuales realizables hoy día a través de las tecnologías de informática y comunicación actuales.

PRECISIONES

Se puede definir la administración electrónica, como la transformación o modernización de la administración pública, la cual mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación mejoran los procesos administrativos, de manejo de información y el servicio que la administración debe prestar a sus asociados, funcionarios y entidades, logrando con ello el cumplimiento de los principios que guían la función pública consagrados en el art 209 de la Constitución Política de Colombia, los artículos de la ley 1150 de 2007 y 80 de 1993 que consagran los principios de la contratación estatal y el art 3 del Código Contencioso Administrativo. Además de una gestión mucho más eficaz y transparente, se está garantizando la participación ciudadana y política, generando una relación más próxima entre administración y administrados y finalmente se está garantizando la información y la comunicación como bienes públicos, a excepción de las hipótesis donde caben reservas legales o constitucionales.

Partiendo de esta definición se procede hacer las siguientes precisiones conceptuales:

Tecnologías de la información y la comunicación: Resulta necesario hacer aquí una distinción entre tecnologías de la información y tecnologías de la comunicación. Tecnologías de la información como aquellas que brindan conocimiento a la población y tecnologías de la comunicación como aquellas por medio de las cuales es posible la interacción.

Principios de la contratación estatal: Las actuaciones contractuales se regirán por los principios de: Transparencia, Economía y Responsabilidad , y de conformidad con los principios o postulados que rigen la función administrativa , como lo son la Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía y Celeridad. Igualmente se aplicaran los principios generales del derecho y los particulares de derecho administrativo . También se aplican las normas de interpretación de la contratación, contenidas en el Código civil. Según plantea el Art. 28 de la ley 80/93, aplican igualmente en los contratos estatales, los principios de Buena fe e Igualdad. En la ley 1150 de 2007 Aparecen expresamente mencionados los principios de Eficiencia y Transparencia. Lo novedoso en esta es la mención expresa de la eficiencia. La igualdad se presenta en la contratación pública como igualdad de acceso, igualdad de condiciones, además, la igualdad se presenta en los derechos y obligaciones, por lo que se exige que el negocio sea equilibrado, este es uno de los principios reforzados por la administración y el gobierno en línea ya que el acceso a la información a través de los medios electrónicos cada vez se prolifera mas generando mas conocimiento de la administración sus trámites y demás información de interés para el administrado. La importancia que tienen los principios es que son un símbolo de garantía dentro de un Estado Social de Derecho, y los procedimientos de selección serán los que garanticen tales principios (no viceversa). Es así como la contratación y en general el gobierno en línea pueden ser de garantes de los principios enunciados ya que actúan como una herramienta para los procesos de selección cooperando a la efectividad y transparencia de estos. Los principios son el equilibrio entre la potestad del Estado y los intereses de quien quiera actuar con la administración, son la denominada zona común entre Estado y particulares en la contratación pública. Esto por varias razones.

 No importa el régimen de derecho que gobierne la relación (privad, mixto, especial, público), siempre serán aplicables.

 Aplican en todas las etapas del contrato (pre-contractual, contractual y post-contractual).

 No importa el procedimiento de selección (licitación pública, contratación directa, selección abreviada, concurso de meritos, subasta, martillo) siempre serán aplicables.

 No solo aplican para la administración, sino también al particular.

Respecto a algunas precisiones conceptuales a las que hace el decreto 1151 de 2008 encontramos las siguientes contenidas en el artículo 4 del decreto en mención.

• Trámite: Conjunto o serie de pasos o acciones reguladas por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley. El trámite se inicia cuando ese particular activa el aparato público a través de una petición o solicitud expresa y De acuerdo con el Art. 13 de la ley 1150/07, aunque no se aplique el régimen de derecho administrativo, el contrato es estatal, por el criterio subjetivo imperante.

• Servicio: Conjunto de actividades que buscan proporcionar valor agregado a los usuarios, al ofrecer un beneficio o satisfacer sus necesidades.

• Trámite En Línea: Trámite que puede ser realizado por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener completamente el resultado requerido.

• Servicio En Línea: Servicio que puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad.

• Cadena de Trámites: Asociación que se establece entre trámites sectoriales e intra-sectoriales comunes y/o complementarios, en función de facilitar a los usuarios la adquisición de derechos o el cumplimiento de obligaciones.

• Ventanilla Única Virtual: Sitio virtual desde el cual se gestiona de manera integrada la realización de trámites que están en cabeza de una o varias entidades, proveyendo la solución completa al interesado.

MARCO JURIDICO.

La implementación de la administración electrónica y su desarrollo está integrado por una normatividad amplia, contenida en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, la ley 527 de 1999 y la ley 962 de 2005. En los decretos 2150 de 1995, 1747 de 2000, 2170 de 2002, 3512 de 2003, 3620 de 2004 2434 de 2006, 2178 del mismo año, 066, 2474 y 1151 de 2008. En el código contencioso administrativo, en las directivas presidenciales 02 de 2000 y 12 de 2002 y en los documentos COMPES 3072 de 2000 y 3249 de 2003.

De toda la normatividad en mención se rescata la Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen

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