Formacion Sociocritica
alevelapi11 de Mayo de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario Tecnológico de Cabimas. Extensión Ciudad Ojeda
PNF en Administración
Unidad Curricular: Formación Sociocrítica I
Facilitadora: Yris Guirigay
Sección: 04
PARTICIPANTES
• Manzano, Belkis
• Nava, Elexis
• Velásquez, Alejandra
Ciudad Ojeda, 30 de Abril de 2013
INDICE
• INTRODUCCIÓN
1. ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO
a. Ejecutivo
b. Legislativo
c. Judicial
d. Moral o Ciudadano
e. Electoral
• CONCLUSIÓN
• BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
El Poder Público es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado. El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
En un sentido material de la expresión, poder público significa un conjunto de órganos e instituciones del Estado. Constituye una capacidad jurídica legítima que poseen los 5 poderes del Estado para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los cometidos que les son conferidos por la Constitución o Ley fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.
El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado.
A continuación se presenta un trabajo donde se analizan los aspectos más significativos de los Poderes Públicos en Venezuela, las cuales son: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Moral o Ciudadano y el Poder Electoral los cuales tienen funciones distintas.
En esta investigación se menciona el fundamento constitucional de estos poderes, sus autoridades y las definiciones elementales, todo ello con el fin de dar a conocer las nociones elementales de este tema.
ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO
A. PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo Nacional es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de Estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
El gobierno venezolano es Presidencialista, así está consagrado en el Titulo V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 226 de la Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela".
El Poder Ejecutivo está constituido por
Presidente de la República: El presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en
Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional. Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nicolás Maduro Moros
Vicepresidente de la República: Es el Órgano de Estado, nombrado por el presidente del República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado. El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República Ministros.
VICENPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jorge Arreaza
Los Ministros o Ministras: Son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.
B. PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país.
La Asamblea Nacional. Artículo 186
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
Competencia de la Asamblea Nacional. Artículo 187
o Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
o Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
o Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
o Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
o Decretar amnistías.
o Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
o Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
o Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional
o Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
o Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
o Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
o Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
o Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
o Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
o Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos
Veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
o Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
o Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
o Aprobar por ley los tratados o convenios
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