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Formación y funcionamiento del Tribunal de la Acordada

evangelioxTrabajo13 de Septiembre de 2012

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LOS JUECES PROVINCIALES DEL TRIBUNAL DE LA ACORDADA. PARTÍCIPES DE LA TRANQUILIDAD SOCIAL NOVOHISPANA (1719-1812)

María Luisa RODRÍGUEZ-SALA*

SUMARIO: I. Nota introductoria. II. Formación y funcionamiento del Tribunal de la Acordada. III. Los jueces del Tribunal de la Acordada. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

I. NOTA INTRODUCTORIA

La localización, consulta y análisis de las fuentes primarias del Archivo General de Indias en Sevilla y el Archivo General de la Nación de México relativas al Tribunal de la Acordada y sus personajes centrales que aseguraron su funcionamiento, sus jueces, ha llevado a un enriquecedor conocimiento de la institución y de su papel en la conformación de un aspecto de la sociedad novohispana a partir del siglo XVIII. Si bien la historiografía del desarrollo judicial y penitenciario novohispano cuenta con buenos trabajos,1 centrados principalmente en esos aspectos vinculados con la violencia social, la trayectoria y los papeles sociales de quienes hicieron posible el funcionamiento del Tribunal, es fragmentaria e incompleta. En este trabajo2 entregamos un análisis sistemático de las actividades de esos jueces que enfrentaron y lograron proporcionar a la sociedad novohispana una relativa tranquilidad para el desempeño de las actividades sociales y económicas que sustentaron su existencia.3 Para contextualizar la presencia de los jueces provinciales partimos de la fundación y desarrollo de la institución que ellos dirigieron y mantuvieron con sus acciones y personalidades.

II. FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE LA ACORDADA

La situación social de la Nueva España en cuanto a la seguridad de caminos y poblaciones no mejoró sustancialmente durante los primeros años del siglo XVII, a pesar de haberse tomado ciertas medidas paliativas como el reforzamiento del cuerpo de protección de la Santa Hermandad. Fue éste el primer organismo de vigilancia que actuó desde el inicio del siglo XVII con algunos aciertos, especialmente, al establecer jurisdicciones regionales, pero sus acciones no fueron suficientes para garantizar una estabilidad social. Frente a una creciente complejidad estructural de la sociedad, el sistema judicial mostró cada vez más su debilidad para mantener el orden. La Sala del Crimen, dependencia de la Real Audiencia, estuvo conformada por alcaldes y un fiscal, quienes, por lo general, eran personajes, no sólo de avanzada edad y muy poco acostumbrados a salir a los caminos para perseguir y aprehender el creciente número de cuadrillas de ladrones que infestaban diferentes regiones del reino. Los alcaldes provinciales de la Hermandad no dispusieron de salario fijo, tuvieron que sostener personalmente a los hombres de sus cuadrillas, y, sobre todo, nunca gozaron de independencia jurisdiccional, estuvieron sometidos a la autoridad de la Sala del Crimen. Las altas autoridades peninsulares y novohispanas conocían el problema social de la inseguridad, las limitaciones del sistema judicial, y particularmente estuvieron conscientes de las dificultades políticas que implicaba el reformarlo. Fue por ello que los virreyes Gaspar de la Cerda Sandoval Silva y Mendoza, conde de Gelve, Fernando de Alencastre Noroña y Silva, duque de Linares y Baltasar de Zúñiga Román Sotomayor y Mendoza, marqués de Valero, centraron sus acciones en fortalecer a la Santa Hermandad, brindarles a sus provinciales mayores apoyos y, al mismo tiempo, designar personajes más decididos en sus acciones. Fue durante 1710 cuando el duque de Linares insistió en que el reestablecimiento que se había efectuado de la Santa Hermandad fuera aún más estricto, pero el ejercicio del alcalde provincial, la máxima autoridad dentro de la organización, quedó todavía subordinado a la Sala de los Alcaldes del Crimen. A ellos tenía que dar cuenta de las causas y sus sentencias antes de ejecutarlas, a pesar de ser tan alarmante la situación y tal el exceso de delincuentes que no sólo los caminos ocupaban, sino que en cualquier hora del día entraban en las casas a cometer horrorosos crímenes con extraordinaria libertad.4

Como escribe MacLachlan5 el virrey Valero fue un poco más allá obligado por los acontecimientos mas que por un sentido histórico, en realidad no parece tan coyuntural su posición. El virrey tomó conciencia de la creciente problemática social, y al apoyar las acciones decididas del entonces alcalde provincial quien tenía su residencia en Querétaro, Miguel Velázquez de Loera, enfrentó abiertamente la situación. Al darse cuenta de que los excesos continuaban, pidió a la Corte le concediera mayores facultades, tanto a él como a los alcaldes provinciales de la Hermandad. El rey había ya dado un apoyo previo a través de su real cédula del 21 de diciembre de 1715 en la cual confirió al virrey y a sus sucesores amplias facultades para controlar la seguridad pública y establecer una cierta independencia de la Hermandad frente a la Sala del Crimen.6 Esta medida real sirvió a Valero como la base de creación del Tribunal de la Acordada, y así por decreto del 5 de noviembre de 1719 convocó a los tres oidores y a uno de los alcaldes de la Sala del Crimen a una reunión del Real Acuerdo que se efectuó el 9 de noviembre. En ella explicó la situación y pidió a sus miembros acordaran la exención a los provinciales de reportar sus sentencias a la Sala de Crimen y con ello dejarles en libertad para ejecutar las penas corporales, especialmente la de muerte. En esa misma reunión se acordó que el virrey pudiera comisionar a persona de su entera confianza para que asumiera el oficio de juez y, asesorado por los letrados, procediera contra los delincuentes en poblado y despoblado.7 La aprobación del Real Acuerdo de esta parte medular de la propuesta, otorgó la independencia a los provinciales y conformó una nueva instancia judicial, el Tribunal de la Acordada, que llevó en su nombre la referencia directa al Real Acuerdo que la había hecho surgir. Sin embargo, los provinciales tuvieron que dar cuenta de las sentencias aplicadas en los casos de Hermandad al virrey. La fecha fundacional del Tribunal de la Acordada es, de hecho, la de 1719.

Las facultades de los provinciales fueron ratificadas periódicamente por el rey, el primer refrendo tuvo lugar por la cédula real de 21 de noviembre de 1727, el siguiente por la del 20 de junio de 1731. En estos dos documentos se concretizó la total independencia del nuevo Juzgado frente a la Sala del Crimen. Otras cédulas reales, 26 de agosto de 1736 y 26 de agosto de 1756, permitieron al juez de la Acordada "rondar de día y de noche en esta Ciudad, prender y castigar delincuentes, debiéndose entender sólo los reos de aquel Juzgado", pero con el paso del tiempo se extendió a otros delitos. Esto se debió, en parte, a la facultad expresa que en su tiempo otorgó el virrey Carlos Francisco de Croix, marqués de Croix. Sin embargo, esta atribución se vio limitada por una nueva cédula real, la del 15 de septiembre de 1771, que restringió las atribuciones del juez a las que correspondían a la Hermandad, "limpiar la tierra de ladrones, salteadores de caminos y gente de mala vida con la facultad de perseguirlos de día y de noche, no sólo en el campo y despoblados, sino en esta Capital y demás Ciudades y Villas y lugares del Reino". Por supuesto los restantes delitos quedaron bajo la jurisdicción de la Real Sala del Crimen. Esta medida, inscrita en las reformas borbónicas, buscó proteger a los miembros de la sociedad que delinquían, ya que éstos tenían derecho a un juicio completo y a ser juzgados por las leyes comunes. En el Tribunal de la Acordada se procedía sumariamente "porque la prontitud del castigo conduce mucho al escarmiento".8

Este organismo de seguridad pública no sólo estuvo vinculado con la sociedad a través de la búsqueda de mantener la tranquilidad social en el campo y en los poblados, también tuvo otro tipo de relación muy poco conocido. Entre sus funciones ampliadas desde 1759 estaba la del control de la venta de bebidas prohibidas y, consecuentemente, efectuar los decomisos de ellas, especialmente las derivadas de la caña de azúcar; éstas se destinaban a los hospitales para su uso medicinal. En 1774 se solicitó al juez que este socorro se hiciera extensivo a la enfermería de la Real Cárcel de Corte9 y, sin duda, también se aplicó a la cárcel del propio Tribunal, y posiblemente a los demás establecimientos carcelarios de la ciudad de México, la Cárcel Pública del Ayuntamiento y las cárceles secretas del Santo Oficio.

El desarrollo de las funciones de la Acordada no estuvo exento de dificultades, no sólo para sus jueces, como veremos más adelante, sino también para el propio Tribunal. La principal fueron las numerosas desavenencias con los miembros de la Sala del Crimen, quienes se quejaban reiteradamente de usurpación de su jurisdicción judicial. Sin embargo, los diferentes virreyes habían demostrado que solamente cuando el Juzgado de la Acordada intervenía para rondar y vigilar las ciudades, éstas gozaban de una relativa tranquilidad, por lo cual, reiteradamente concedieron a los jueces realizar estas actividades aún dentro de las ciudades.

III. LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE LA ACORDADA

El desenvolvimiento de este órgano judicial se produjo a partir de las acciones y actitudes de sus jueces, personajes que por la amplitud de sus funciones y por la independencia que llegaron a obtener de otras instancias de control social, tuvieron la oportunidad de influir decididamente en la búsqueda de la tranquilidad social de la Nueva España. Desde luego, no fueron actores indiferentes, se les acusó en momentos de excederse en sus funciones,

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