ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Formas De Privar La Libertad En Colombia


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  4.456 Palabras (18 Páginas)  •  806 Visitas

Página 1 de 18

DEMANDA

Situaciones de carácter económico, si no se llegara a pagar la consecuencia sería un embargo pero se debe tener presente que nunca ira a la cárcel.

DENUNCIA

Es de carácter penal como consecuencia ira a prisión se realiza ante la fiscalía y la definen los jueces penales.

QUEJA

Facultad netamente administrativa o laboral, la queja solo aplica para funcionarios públicos o personas que estén contratadas por el estado o ejerzan funciones públicas.

La queja se puede unificar con la demanda y la denuncia siempre y cuando recaiga sobre funcionarios públicos.

QUERELLA

Es de tipo penal es la misma denuncia pero cuando se trata de un delito menor se le denomina querella se interpone ante el órgano jurisdiccional competente.

CONTRAVENSIONAL

Altera la convivencia pero no alcanza a ser delito. Ejemplo: pasarse un semáforo en rojo.

Formas de Privar de la Libertad a una Persona:

1. Conducción: Es cuando cualquier entidad del estado necesita o requiere a una persona, y no asiste voluntariamente, le reportan la conducción para su presentación y es de manera obligatoria

Requisitos:

Solo se podrá realizar dentro de las horas hábiles de la oficina que lo necesita.

Esta se encuentra en cabeza de la policía nacional.

2. Retención: situación contravencional o preventivas, en establecimiento policial.

En la retención se puede durar de 12 a 24 horas dependiendo del origen.

3. Captura: Es cuando raya en lo penal, la captura se puede dar de dos formas:

 Por Orden Judicial:

 En Flagrancia: Ley 1453/2011 articulo 57.

4. Detención: Es la privación de la libertad de una persona dentro de un proceso penal para evitar que siga delinquiendo o que altere los resultados del proceso y que sea un peligro para la sociedad, la detención puede ser intramuros o domiciliaria.

5. Prisión: Es la persona que ha sido condenada, y se le ha retirado o desvirtuado el principio de inocencia. Cuando sea un proceso internacional cabe la posibilidad de que allá cadena perpetua. Ejemplo: la extradición.

Principio

Mientras no se encuentre escrito es un principio rector y no ves sea positivisado se convierte en una norma rectora. El principio es de total obligatoriedad.

Limites Materiales del Ius Puniendi:

1. Principio de la Dignidad Humana: Debemos tener en cuenta que por mas delincuente que sea sigue siendo una persona (aforismo común).

2. Principio de Igualdad ante la ley: Este principio hace referencia que a personas iguales y casos iguales tratamiento igual.

3. Principio de Proporcionalidad: Es la relación que hay entre la culpa y la pena.

 Necesidad de la culpa.

 Razonabilidad: se debe mirar es la cuantía con referencia a la cantidad de la pena impuesta por la ley.

 Razonabilidad Cualitativa: como las conductas afectan a la sociedad pueden haber diferentes penas.

4. Principio de Teología de las Sanciones Penales: Es la finalidad de todas las penas, cada pena tiene una finalidad y quien imparte la pena debe saber que finalidad tiene o busca con esa pena.

5. Principio de Acto: Este principio hace referencia a que se debe juzgar lo que se hace, lo que se exterioriza mas no a la persona ni lo que se piensa.

 Solo se puede responsabilizar a la persona que cometió el delito

 Según el grado de exigibilidad se le dará la pena.

 La tentativa tiene menos pena que el hecho consumado

 No hay delito sin una conducta humana

En el principio de acto existen unos postulados con referencia al acto y al autor los cuales son:

1. El derecho punitivo solo se le impone pena a quien a realizado culpablemente un hecho cometido, mientras que en el de autor se habla de la peligrosidad de la gente y se basa en el juicio de culpabilidad.

2. La pena es el grado de culpabilidad (mayor pena o menor pena de acuerdo al grado de exigibilidad), para el autor solo importa la peligrosidad de la gente.

3. Se debe distinguir entre hecho tentado y hecho consumado, pero para el autor ambas manifestaciones criminales deben sancionarse de la misma manera ya que solo importa el sentimiento delictivo.

4. Distinguir con claridad entre autor del delito y participe (aquella persona que ha inducido a aquel a actuar, o que le presta ayuda o colabora en la conducta punible) se les da distinto tratamiento punitivo, mientras que el autor ambas categorías son iguales y solo importa la voluntad criminal mas no el hecho.

5. La concepción que permite agravarle la sanción a aquellas personas que son reincidentes en la comisión de hechos criminosos, la de autor permite castigar con mayor pena a los reincidentes ya que con su actuar demuestran una personalidad con tendencias criminales que deben ser corregidas.

No se puede juzgar de la misma manera a quien comete un delito por primera vez que al que es reincidente.

6. En este postulado encontramos que el derecho penal de acto no agrava la punición de los actores habituales o de los de comisión profesional ya que la pena atiende es el hecho cometido más no la calidad personal del sujeto activo.

Por otro lado la concepción del autor agrava la sanción del agente situándolo en cualquiera de las dos categorías del delincuente.

Para un persona que tiene como profesión en robo comparada con otra que apenas está empezando en el principio de acto la pena debe ser igual ya que ambos están cometiendo un delito, mientras que en el principio de actor se debe mirar la calidad de la persona y de este modo se le impondrá la pena.

Limites Formales del Ius Puniendi:

1. Principio de Legalidad: El delito y la pena deben estar previamente establecidos.

Ejemplo:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (29.5 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com