Libertad De Expresion Colombia
gustavo2330 de Abril de 2013
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La Libertad de expresión en Colombia: pasado y perspectivas actuales
En las sociedades del siglo XXI, cada vez más ricas y entregadas al consumo y a la recreación, es fácil olvidar hasta qué punto el ordenamiento democrático que vivimos depende de unas premisas básicas y elementales. Son tan recientes, cuando se miran como parte de una historia del hombre que lleva varios millones de años, son tan endebles, que es fácil ignorarlas y dejarlas de lado, o considerarlas por fuera de toda discusión, como parte de la esencia del hombre, de la naturaleza humana.
Esas premisas son en esencia dos. La primera, es la de que todos los hombres son iguales y tienen los mismos derechos, en particular el derecho a decidir sobre el destino de su comunidad. A nuestros antepasados neogranadinos de hace trescientos años esto les habría parecido una locura inaudita: el gobierno provenía de Dios y lo ejercían personas escogidas por Dios, a través de la sucesión de los reyes, y ungidas por la iglesia. ¿Cómo pensar que el esclavo o el indio o el campesino pobre y analfabeta pudiera tener iguales derechos que los aristócratas? La segunda, es que para que los ciudadanos iguales puedan participar en forma adecuada en la política, para que puedan decidir con bases razonables sobre los temas cívicos, puedan escoger a sus gobernantes, deben poder debatir y discutir en forma libre y con base en una información disponible para todos sin restricciones irracionales. De este modo, las libertades que requiere la sociedad para poder funcionar como una democracia se central en el derecho de los individuos a expresar sus opiniones libremente, en forma oral y por escrito.
La libertad de expresión y la libertad de imprenta o prensa, junto con el derecho correlativo de los ciudadanos a recibir información, son, por esta razón elemental, condiciones esenciales del orden democrático. Otros derechos esenciales, como el de participar en la vida política, organizar partidos o movimientos, suponen para su ejercicio la libertad de expresión y la libertad de prensa.
Esto, en apariencia tan obvio, no siempre se ha visto así. Las sociedades no democráticas partieron de la idea religiosa de que existía un bien común objetivo, y que era obligación de los gobernantes, ilustrados y hasta inspirados por Dios, actuar para promover y defender ese orden. El bien de la comunidad, en esta concepción, es superior, anterior e independiente del bien de cada individuo, y los intereses de éstos, en la medida en que entran en conflicto con ese bien común, deben someterse al interés general, definido por las autoridades, religiosas o políticas. Por el contrario las sociedades democráticas modernas suponen que los individuos y grupos tienen intereses contrapuestos legítimos, opiniones divergentes, puntos de vista contradictorios, y que por ello es la discusión y el debate abierto el que debe llevar a definir una aproximación, problemática, provisional e imperfecta, al interés general, como resultado de la expresión de las posiciones de todos. El bien de la sociedad es el resultado de la composición de fuerza entre múltiples intereses particulares, es una transacción entre posiciones encontradas y muchas veces contradictorias. Pese a esto, durante los primeros dos siglos de funcionamiento de la democracia, desde que en 1776 los norteamericanos crearon la primera democracia moderna o desde que la revolución francesa de 1789 se convirtió en el punto de partida de la expansión de la democracia en Europa, las dos visiones del orden social han coexistido, y muchos creen que la libre expresión de los intereses y puntos de vista de individuos y grupos es dañina y peligrosa, y que los ciudadanos tienen que someterse a los intereses colectivos definidos por quienes ejerzan el poder, político o espiritual. De este modo, la expresión de las convicciones individuales y la defensa de los intereses propios se ve como algo que contradice el bienestar general, y como algo peligroso, pues se mira con sospecha el que los individuos busquen su beneficio privado. Por ello, las restricciones a la libertad de expresión, en particular las legales, se hacen normalmente a nombre del bienestar de la sociedad.
La tendencia a restringir legalmente la libertad de expresión, muy débil en la historia norteamericana, en la cual la regla constitucional, la primera enmienda, prohíbe al Congreso hacer leyes que autoricen cualquier forma de censura, ha sido más fuerte en Colombia, y ha reaparecido bajo formas diversas una y otra vez, aunque en general, y en especial en los últimos 50 años, no ha logrado un impacto significativo. Por ello, las limitaciones y restricciones a la libertad de expresión que aparecen en estos años provienen menos del Estado que de la sociedad, de grupos políticos o sociales o personas privadas que presionan, intimidan o violentan a los periodistas.
1. La prensa y el derecho de expresión en una sociedad autoritaria
En la sociedad colonial no existe el derecho autónomo del individuo a publicar sus opiniones y todo libro y todo periódico requiere una licencia previa. Incluso establecer una imprenta requiere permiso del rey: cuando a fines del siglo XVIII las autoridades coloniales pidieron autorización para establecer una imprenta, una de las razones que alegaron para justificarla era por falta de ella no se había podido publicar un “edicto prohibiendo varios libros. Se necesitaba la imprenta para poderla prohibir eficientemente.
Por ello, el primer periódico regular del país El Papel Periódico de la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, creado en 1791, tuvo patrocinio oficial y estuvo sometido a estricta censura. Sin embargo, gozó de alguna laxitud y al publicar textos de interés amplio, artículos de varios de los criollos locales que eludían cuidadosamente los temas de conflicto, empezó a crear lo que hoy llamaríamos un espacio de debate público, que fue prolongado por los otros periódicos publicados en los últimos años del régimen colonial, como el Correo Curioso y el Semanario del Nuevo Reino de Granada, que además fueron dirigidos por particulares. Para los criollos, que creían, que la imprenta es “el vehículo de las luces y el conducto más seguro que las pueda difundir”.
En 1794, con la publicación de una hoja con la traducción de la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” se presentó el primer conflicto significativo alrededor de este problema. A pesar de que los acusados alegaron que estaba permitido publicar sin licencia previa todo texto de menos de un pliego y el texto prácticamente no circuló.
2. Libertad y responsabilidad legal 1810-1851
La independencia produjo una rápida expansión del periodismo colombiano y abrió una tradición de normatividad legal. Desde la primera constitución, la de Cundinamarca de 1811, se reconoció la libertad de imprenta, como uno de los derechos que el gobierno garantizaba a los ciudadanos, pero mantuvo la prohibición de publicar escritos obscenos y los ofensivos para el dogma, y se requería licencia eclesiástica para la publicación de escritos sagrados, lo que se reiteró en la de 1812, que indicaba que “ninguno podrá abusar de esta libertad para imprimir obras obscenas y contra la religión”.
La constitución de Antioquia, en 1812, estuvo más cerca de la formulación francesa, al reconocer la “libertad de imprenta”, “debiendo responder del abuso que haga de esta libertad en los casos determinados por la ley. “ Este sería el esquema legal dominante durante el siglo XIX.: reconocimiento de la libertad, y responsabilidad legal a posteriori. Sin embargo, esta afirmación de responsabilidad legal a posteriori no impidió que en las constituciones y leyes se establecieran diferentes formas de prohibiciones absolutas o de censura previa. Fue general la prohibición absoluta de publicar escritos obscenos y contrarios al dogma fue también usual, así como la publicación de escritos dirigidos “a perturbar el orden y la tranquilidad común , o en que se combatan las bases de gobierno adoptadas por la provincia. Cualquiera que imprima y publique escritos o discursos subversivos contra semejantes bases, cometerá un crimen de lesa majestad y será castigado como tal....”, como decía la constitución de Antioquia. Además, algunas constituciones señalaron que la libertad de imprenta era “el más firme apoyo de un pueblo sabio y liberal”, y subrayaron que permitía a todo ciudadano “examinar los procedimientos del gobierno y la conducta de los empleados públicos”.
Estas normas de la época de la independencia, cuando, no hay que olvidarlo, la independencia del país estaba aún en juego, fueron prolongadas, más restrictivas y represivas, en las constituciones republicanas. La Constitución de Cúcuta mantuvo con claridad la inexistencia de la censura previa: “Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna a la publicación., Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes”. Esto fue desarrollado en la primera ley “sobre la extensión de la libertad de imprenta”, expedida en 1821 (12 de septiembre), en la que, a pesar de la clara prohibición constitucional, se dice que “los libros sagrados no podrán imprimirse sin licencia del ordinario eclesiástico” y se señalaban las sanciones a la publicación de escritos contrarios a los dogmas de la religión católica, de textos “dirigidos a excitar la rebelión o la perturbación de la tranquilidad pública”, que ofendan la moral y la decencia públicas y que “vulneren la reputación o el honor de alguna persona, tachando su conducta privada”. Estas clases de artículos
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