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Formas de solucionar litigios


Enviado por   •  28 de Agosto de 2015  •  Síntesis  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  493 Visitas

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UNIDAD 2  DIVERSAS FORMAS DE SOLUCIONAR LITIGIOS

Actividad de Aprendizaje 3         

Capitulo II Autodefensas

Como regla, la autodefensa debe considerarse proscrita por la existencia misma del Estado, ello no significa que tal principio carezca de numerosas y fundamentales excepciones.

Algunas de las manifestaciones más interesantes de la autodefensa en el ámbito del derecho penal común se menciona a: el cumplimiento del deber, el ejercicio de un derecho, la obediencia debida, la exención y la impunidad.

En la esfera del derecho penal militar se conceden al Ejército y la Armada, unas veces consagradas  en los códigos de justicia militar y otras como prácticas castrenses justificadas por la necesidad, ciertas formas ultraexpeditivas de condena impuestas por el superior sin juicio ni contradictorio.

En el campo del derecho civil, además del estado de necesidad, la detención privada del deudor sospechoso de fuga, la potestad, las instituciones tutelares y la autoridad marital, todas la cuales implican soluciones unilaterales y parciales. En materia de contratos, se suele autorizar la ejecución por obra del acreedor, frente a créditos pignoraticios e hipotecarios, una vez vencida la obligación que garantice. En derecho privada bastara citar las facultades del capitán del buque y el derecho de retención.

Al área de autodefensa pertenece también, aunque suelen ofrecer aspecto procesal, dos organismos encargados de reprimir actos o conductas atentatorias a la ética profesional, al buen desempeño de empleos públicos e incluso a determinados prejuicios de cuerpo, casta o grupo social: nos referimos a la llamada jurisdicción disciplinaria y al enjuiciamiento ante los denominados tribunales o jurados de honor.

En derecho canónigo, todo el denominado procedimiento judicial administrativo o sea frente a la remoción y traslación de párrocos.

En materia de derecho laboral o del trabajo se encuentra la huelga, el boycott, el sabotaje, el trabajo au rellenti, el deterioro intencional de la maquinaria, la ocupación de fábricas, los atentados. Desde el lado de los obreros el lock-out, el veto a los trabajadores de ciertos sindicatos, desde el frente patronal son especies de sobra conocidas.

Etimológicamente la palabra proviene del vocablo formado por yuxtaposición del prefijo auto y el sustantivo defensa, equivale a defensa propia o por si mismo, sin embrago definida así, la palabra autodefensa resulta insuficiente para abarcar las diferentes formas que comprende. La autodefensa como tantos otros vocablos  de la terminología usual o científica, es más una denominación sobrentendida que no un concepto rigurosamente establecido.

La autodefensa se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto (trátese de persona individual, asociación obrera o patronal, consorcio económico, partido político oficial, profesión o cuerpo, Estado nacional, etc.), y aun a veces los dos, como en el duelo de la guerra, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con el otro, mediante la acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso. De ahí que la autodefensa brinde una solución parcial y egoísta del litigio. Se exceptúa de esas características la legítima defensa del tercero.

De lo expuesto, se desprende que con excepción de la legítima defensa del tercero, la característica esencial de la autodefensa consiste en que, sin o con formas procesales, la decisión del litigio proviene de una de las partes en litigio, que la impone a la otra. Ta autodefensa es la legítima defensa como la revisión de los actos administrativos en vía jerárquica o mediante la llamada jurisdicción retenida.

En resumen, lo que distingue a la autodefensa no es ni la preexistencia de un ataque, que falta en varias de sus formas, ni la existencia de un determinado procedimiento, que en ocasiones interviene y hasta podría ser igual al procesal, sino la concurrencia de: a) la ausencia de juez distinto de las partes y b) la imposición de la decisión por una de la partes a la otra.

La autodefensa se clasificaría en: a) De autodefensa en estricto sentido, o sea como réplica a un ataque precedente; b) De ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que el titular haya sufrido previo ataque; c) De ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción; d) De ejercicio de una potestad por uno de los sujetos en litigio; e) De combate entre partes enfrentadas, que fían a la fuerza y no a la razón la decisión de sus diferencias; y f) De coacción sobre la contraparte para lograr imponer el prevalecimiento de los propios intereses. En atención a su reconocimiento por el legislador, la autodefensa se divide en lícita o autorizada, tolerada y prohibida.

Capitulo III Autocomposición

Dos vocablos integran la palabra autocomposición: el prefijo auto y el sustantivo composición, que dentro del concepto carneluttiana, equivale a solución, resolución o decisión del litigio, en ella obtenida por obra de los litigantes, a diferencia de las que  tras el proceso decreta el juez. La autocomposición puede ser tanto unilateral como bilateral.

La autocompasión aparece como una expresión altruista, por lo mismo que se traduce en actitud de renuncia o reconocimiento a favor del adversario.

Siendo dos los sujetos del litigio, como son tres los de la relación procesal (partes y juzgador) cabe que la actividad altruista que el brinde solución autocompositiva provenga del atacante ( es decir, de quien deduzca la pretensión), del ataco ( a sea de quien se oponga a la misma) o bien de ambos, cuando se hagan concesiones mutuas, más o menos equilibradas: las dos primera especies son unilaterales: la que emana del atacante se denominan renuncia o desistimiento; la que emana del atacado, allanamiento o reconocimiento; la tercera manifestación es bilateral, y se conoce como transacción. El desistimiento, allanamiento y transacción constituyen las tres posibles expresiones de la autocomposición.

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