ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL LITIGIO Y FORMAS DE SOLUCIONARLO


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  146 Visitas

Página 1 de 7

CAPÍTULO PRIMERO

EL LITIGIO Y FORMAS DE SOLUCIONARLO

I. IDEA DE LITIGIO

El concepto de litigio más aceptado y clásico es el de Francesco Carnelutti, que dice que el litigio es “El conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”.

En el presente curso, de manera didáctica vamos a utilizar varios sinónimos de la palabra litigio, tales como: conflicto, controversia, problema, pugna, choque de intereses, desacuerdo de voluntades, etc.

A continuación, vamos a analizar las formas de resolver los litigios.

II. LA AUTOTUTELA Y FORMAS AUTOTUTELARES PERMITIDAS

La AUTOTUTELA o AUTODEFENSA, es una forma egoísta de resolver los litigios ya que se trata de hacerse justicia por su propia mano.

Como regla general, esta forma de solucionar los litigios, está prohibida, no obstante, existen excepciones a la regla para los llamados casos de emergencia, en que la auto tutela o autodefensa está permitida para que el asunto se resuelva con justicia, sin esperar la intervención del Estado a través de los tribunales que  resultaría tardía, ya que está de por medio la protección de los derechos humanos, tales como la vida, integridad física de la persona, su patrimonio o su libertad.

Por lo que respecta a las formas auto tutelares permitidas, podemos dar algunos  ejemplos significativos, basándonos en la obra de Cipriano Gómez Lara, Teoría del

Proceso, aclarando que no son los únicos casos pero sí de gran importancia.

a) LA LEGÍTIMA DEFENSA PENAL. El artículo 25, Fracción IV, del Código

Penal para el Estado de Chiapas, reconoce la legítima defensa penal como una excluyente de responsabilidad penal cuando el acusado obra en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor y bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual resulte un peligro inminente.

b) RETENCIÓN DE EQUIPAJES. El artículo 2642, del Código Civil de Chiapas, faculta al hotelero para retener el equipaje de aquél huésped que no pague la pensión por lo que se observa una facultad para hacerse justicia por su propia mano.

c) CORTE DE RAMAS Y RAICES PROVENIENTES DEL PREDIO CONTIGUO.

El artículo 837, del Código Civil, para el Estado de Chiapas, comprende otro tipo de auto tutela, al facultar al propietario de un predio a cortar desde su propiedad, las ramas de los árboles o las raíces de éstos que se encuentren en el predio vecino, pero que invadan su propiedad, con el aviso previo del vecino.

d) DESTRUCCIÓN DE ANIMALES. Esta forma de auto tutela, está regulada en los artículos: 854, 855 y 862, del Código Civil de Chiapas.

e) ABORTO POR CAUSA DE VIOLACIÓN Y ABORTO TERAPÉUTICO. Los artículos 178 y 181 de nuestro Código Penal, por regla general prohíbe el aborto, autorizándolo únicamente cuando es ocasionado por causa de una violación porque no se le puede obligar a una mujer a que dé a luz a un hijo que le recuerde de por vida el trauma de que fue objeto.

También es permisible el aborto terapéutico, es decir, cuando sea recomendado médicamente, porque exista peligro para la madre de perder la vida, en caso de que nazca su hijo; o cuando se determine que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que motiven el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves

f) EL ROBO DEL FAMÉLICO. El artículo 270, del Código Penal de Chiapas, contiene la regla general al establecer que comete delito el que cometa un robo y será sancionado, pero el artículo 282, contiene otro caso de auto tutela, para el robo que comete una persona que se encuentra en estado grave de carencia de los objetos estrictamente indispensables, para satisfacer las necesidades personales o familiares del momento, si se comete sin emplear engaño ni medios violentos y por una sola vez y siempre que el valor del satisfactor no exceda de cinco días de salario mínimo.

g) LA HUELGA. Es una institución del derecho del trabajo que consiste en la posibilidad por parte de los trabajadores de suspender las actividades de la fábrica o centro de trabajo, e impedir que éstas se reanuden, tomando posesión de ese centro de trabajo. Es la huelga un instrumento de presión de la clase trabajadora frente a la clase patronal, para equilibrar los salarios y las demás prestaciones a que los trabajadores tienen derecho según la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos del 440 al 451.

h) LA GUERRA. Es la lucha armada entre países, destinados a imponer la voluntad de uno de los bandos en conflicto.

i) LA REVOLUCIÓN. Es la modificación violenta de los fundamentos constitucionales de un Estado (se suscita por el cambio de un orden normativo establecido).

III. LA AUTOCOMPOSICIÓN Y FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS

Es una forma menos egoísta de resolver los conflictos ya que implica, la renuncia a la propia reclamación; la sumisión a la contraparte o el acuerdo de voluntades.

Las especies de autocomposición son: El desistimiento, el allanamiento y la transacción. Las dos primeras son unilaterales y la última bilateral.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.5 Kb)   pdf (62.5 Kb)   docx (10.6 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com