Fudamentos
alexisd868 de Marzo de 2014
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Primero. Investigue y señale si existen o no diferencias entre la Ciencia Jurídica y el Derecho. Se le sugiere como punto de partida revisar el siguiente link: http://books.google.com.pe/books?id=qzgM8jR93sQC&printsec=frontcover&dq=diferencia+entre+ciencia+juridica+y+derecho&hl=es&sa=X&ei=lVOhT5nDM5K50AGdrcSECQ&ved=0CC8Q6AEwAA#v=onepage&q=diferencia%20entre%20ciencia%20juridica%20y%20derecho&f=false
Es preciso indicar que no media diferencia entre un concepto y otro, ello obedece a cuestiones terminológicas.
En este sentido, como sostiene Ferrajoli, no hay objetos científicos y no científicos sino discursos que se ajustan o no a los criterios que definen lo que se entiende por actividad científica en una comunidad. En definitiva, la ciencia tiene que ver con el método (mejor dicho: con los métodos), con un tipo de presentación y ordenación del saber, pero no con los contenidos. estipular que el Derecho no es un objeto científico no ayuda a aclarar las cosas, ya que lo importante es si es posible abordar su estudio desde un enfoque que pueda ser considerado científico. Parece difícil que el Derecho no pue- da ser objeto de una aproximación científica una vez que se advierte, frente al riguroso dictum aristotélico de singularibus non est ciencia en el que parece apoyarse Kirchmann, que la concepción de la metodología científica se ha flexibilizado notablemente.
El positivismo jurídico ha insistido en que la ciencia jurídica debe ocuparse del Derecho positivo. Precisa- mente la acepción del positivismo jurídico que actualmente se defiende opera, según la célebre clasificación de Bobbio, en la forma de un método que consiste en la posibilidad de distinguir el Derecho que «es» frente al Derecho ideal o el que «debería ser». En esta dimensión cognoscitiva se ha querido ver el aspecto que acentúa el carácter científico de la ciencia jurídica.
Ahora bien, después de asegurar que la ciencia jurídica puede describir el Derecho con las limitaciones que marcan las convenciones, el siguiente paso fue definir el estatus científico a partir de la neutralidad. Una vez que se advierte que el componente ideológico está presente de forma inevitable en
Opino que en el análisis de esta cuestión es conveniente separar ambas cosas. El positivismo jurídico se agota en circunscribir el objeto de la ciencia jurídica al Derecho positivo (al Derecho existente), pero la noción de ciencia no exige necesariamente que la ciencia jurídica para ser una auténtica ciencia sólo le quede la posibilidad de describirlo. Ir más allá de la descripción no supone incurrir necesariamente en un subjetivismo radical en el que todo vale. La propia noción de ciencia no admite una descripción exacta ya que es concebida como un tipo de práctica que se articula en torno a ciertos criterios o pautas que son aceptadas en un contexto determinado. Por eso creo que la ciencia jurídica puede hacer algo más que describir y que eso no supone incurrir en un relativismo extremo, ya que los acuerdos o consensos en la comunidad jurídica desempeñan un papel determinante a la hora de calibrar el grado de subjetividad de las propuestas o interpretaciones. Precisamente hay que señalar que la interdisciplinariedad en este caso puede contribuir, como sostiene Haba, «a aportar conocimientos que sirvan para solucionar de manera científicamente más adecuada cuestiones que interesan al derecho».
Por todo ello me parece que es apropiado concebir la ciencia jurídica como ciencia ya no sólo en cuanto puede describir y sistematizar el Derecho sino en cuanto a la hora de resolver problemas puede ajustarse a las exigencias que rigen lo que se considera la práctica científica en la comunidad jurídica. Ir más allá supone
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