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Fudamentos De Derecho


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  3.071 Palabras (13 Páginas)  •  311 Visitas

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1.- NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES:

Las Normas de Conducta son formas de comportamiento, prescripciones para actuar de una manera determinada en unas situaciones específicas. Cualquier sociedad, por el hecho de serlo, tiene una serie de Normas de Conducta Sociales, convencionales y externas al individuo, que limita y orientan el comportamiento de sus miembros: leyes, costumbres, prohibiciones, etc.

Las Leyes Naturales: Comprenden todos los criterios y principios supremos de la conducta humana, considera ésta en dos aspectos, uno individual y otro social. De este modo la Ley Natural comprende juicios enunciativos cuyo fin es explicar y demostrar las relaciones que existen entre los fenómenos. La Ley Natural es válida cuando es verdadera; en consecuencia, el derecho natural es el intrínsecamente justo, el que es valioso por sí mismo, el que atiende al fondo y no a la forma.

Todas las leyes, en sentido estricto, son naturales debido a que expresan relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de los seres. Las Leyes Naturales, ya sean físicas, químicas o biológicas, tienen el rasgo común de ser manifestaciones varias de la materia. Estas leyes pertenecen al mundo del ser, debido a que expresan las relaciones existentes entre los fenómenos de la naturaleza y explican además cómo ocurren las cosas. De este modo regulan relaciones de carácter necesario y son inviolables.

2.- NORMAS MORALES, NORMAS RELIGIOSAS Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES:

Las normas morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno.

En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona.

Las Normas Morales nacen con nosotros, pero las vamos rearmando día a día, en base a nuestras experiencias, de lo que nos enseñaron que se hace y qué no, y de los valores que se nos transmiten en el mundo en que vivimos. La moral social influye decididamente sobre la moral individual. La conciencia moral y sus normas.

Las Normas Religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultra terrenal, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición.

Convencionalismos Sociales: son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandato que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc. El convencionalismo Social participa de la naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma jurídica, no tiene obligatoriedad su cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a diferencia de la norma de derecho cuya sanción consiste en el cumplimiento forzado de la norma más un castigo, en los usos sociales de la sanción tiende al castigo (expresión de condena, censura, exclusión, etc.) pero no al acatamiento forzado del mismo.

3.- NORMAS JURIDICAS:

Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurídicas no serían válidas. Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la población, y no sancionarse su incumplimiento. En ese caso a pesar de ser una norma jurídica válida se dice que no se halla vigente. Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.

A) Definición:

La norma: Es la pauta, regla que determina cómo debe de hacerse una cosa, qué características debe tener y que conducta debe seguir.

Norma jurídica: Es la regla o mandato que establece la forma en que debe ordenarse un determinado grupo social, siendo obligatorias.

B) Elementos:

SUJETO JURIDICO: Es todo ente o ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones.

OBJETO JURIDICO: Es la prestación que puede recaer sobre un bien, es lo que debe hacer mediante la norma.

RELACIÓN JURIDICA: Es el vinculo entre dos sujetos jurídicos que nace de la relación de un determinado supuesto o hipótesis colocando a uno de los sujetos en calidad de acreedor (sujeto activo) y al otro como deudor (sujeto pasivo).

CONSECUENCIA JURIDICA: Es el vinculo entre dos sujetos que nace de la infracción de un deber jurídico.

FINALIDAD: O valor jurídico que persigue la norma.

C) Características:

Unilateralidad, Bilateralidad, Interioridad, Exterioridad, Coercibilidad, Incoercibilidad, Autonomía y Heteronomía.

 Unilateralidad y bilateralidad:

UNILATERILIDAD: Que es referida solo a una parte o a unas acciones, es una de las partes, o que se refiere a un aspecto determinado de una cuestión.

BILATERILIDAD: Son las normas que a la vez que imponen deberes, conceden facultades.

 Interioridad y exterioridad:

INTERIORIDAD: Que tiene su propio fondo estructural de validez

EXTERIORIDAD: Son las que se determinan tomando en cuenta, únicamente, la conducta externa de los individuos.

 Coercibilidad e incoercibilidad:

COERCIABILIDAD: En caso de inobservancia, es posible hacer valer la norma mediante la fuerza (se entiende que se trata de una fuerza legal y legítima).

INCOERCIBILIDAD: Los deberes morales son incoercibles, es decir, su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Por el contrario, el Derecho tolera y en ocasiones incluso ordena el empleo de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus preceptos.

 Autonomía y heteronomía:

AUTONOMIA: Es la facultad de la norma para actuar y sin jurisdicción a una norma superior dentro de una marca de valores jurídicos.

HETERONOMIA: Las normas son creadas por un sujeto (poder legislativo) distinto al destinatario de las mismas, a quien le son impuestas independientemente de su voluntad.

4.- CONCEPTO DE DERECHO:

Deriva del latín directus que significa enderezar, alinear de un objetivo: recto, igual, seguido sin torcerse para ningún lado.

Es el arte de lo bueno y lo equitativo ars boni et aequi

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en sociedad susceptible de aplicar una sanción al que viola dichas normas.

A) Fuentes históricas:

Son los documentos que contienen el texto de una Ley o conjunto de leyes del pasado. Las leyes de las doce tablas.

B) Fuentes reales:

Es el conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de las Normas Jurídicas:

Jurisprudencia: Son las resoluciones e interpretaciones que de la Ley hacen los Tribunales. Para que esta exista es necesario que dicha interpretación se aplica a cinco cosas concretas, continuos y en el mismo sentido.

Costumbre: Es el acto u omisión que se repite constantemente en un medio social, creando un sentido de obligatoriedad cuando la Ley se lo otorga, ya no es costumbre.

Principios generales de Derecho: También reciben el nombre de doctrina y se pueden definir como el conjunto de estudios e interpretaciones que de la Ley realizan los juristas, teniendo carácter obligatorio cuando la Ley se lo otorga.

C) Fuentes formales:

Son formas reguladas por el propio derecho para la creación ordenada y sistemática de las Normas Jurídicas, la creación de la Ley Proceso Legislativo.

LA LEY: es la norma de derecho con carácter general, permanente, abstracto y obligatorio, emanada del por público.

TRATADOS INTERNACIONALES: Son los convenios que realiza el Presidente de la República con otros países, con aprobación del Senado.

5.- LA LEY:

Es la norma de derecho con carácter general, permanente, abstracto y obligatorio, emanada del por público.

A) Concepto de ley:

La Ley, es la norma jurídica que emana del órgano del Estado investido con la facultad legislativa.

La Ley es la norma de derecho con carácter general, permanente, abstracto y obligatorio, emanado del poder público.

B) Proceso de creación de la ley:

A la serie de etapas a través de las cuales se elabora una Ley se denomina Proceso Legislativo el cual se encuentra regulado por los Artículos 71 y 72, Constitucionales estas etapas son:

1) Iniciativa: Constituye la facultad que tienen determinados órganos del Estado para presentar al Congreso de la Unión una propuesta de ley. Dicha facultad, en los términos del art. 71 Constitucional, compete en primer término al Presidente de la República, a los diputados, a los senadores, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.

2) Discusión: Es el acto de las Cámaras, que consiste en examinar el proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas Cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente en la Cámara de Diputados (Artículo 72 constitucional).

3) Aprobación: Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la publicación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma.

4) Sanción: Es el acto en que el Presidente de la República manifiesta, firmando su conformidad con la iniciativa de ley aprobada previamente por las cámaras.

5) Promulgación: Es el acto donde el Ejecutivo ordena la publicación de una ley o decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme lo ordena la fracción I del artículo 89 Constitucional.9

6) Publicación: Es el acto por el cual se da a conocer la ley o decreto a quienes deben cumplirla por medio de su inserción en el Diario Oficial de la Federación o en las gacetas oficiales de los estados o del Distrito Federal.

7) Inicio de la vigencia: Es la fecha que indica a partir de cuándo es obligatoria la ley. Para determinar el momento en que una ley o decreto entra en vigor, el Código Civil Federal establece dos sistemas: el sucesivo y el simultaneo o sincrónico.

8) Sistema Sucesivo: Este está previsto en el artículo 3º. Del Código Civil Federal, conforme al cual, las leyes, reglamentos, circulares y cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en el supuesto de que la ley vaya a aplicarse en un lugar distinto de aquel en el que se publica el Diario Oficial, es necesario que transcurra además del plazo señalado un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad de 40 kilómetros.

9) Sistema Simultáneo o Sincrónico: Está previsto en el artículo 4º. Del Código Civil Federal, conforme al cual, la ley, reglamento, circular o disposición de carácter general, es obligatoria en todo el territorio nacional a partir del día que en ella se estipule siempre que su publicación haya sido anterior, es decir, entra en vigor en toda la República al mismo tiempo.

Cuando no señale dicha fecha, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6.- VIGENCIA DE LA LEY:

Una Ley entra en vigencia, a partir del momento en que ella lo establece, y en caso de no haberse establecido, lo hará a partir del octavo día de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

La ley inicia su vigencia en la fecha de la publicación.

A) Sistemas de iniciación de la vigencia:

Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico.

El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días uno más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad.

El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.

B) Formas de extinción de la vigencia de la ley:

Es la acción y efecto de extinguir o extinguirse, las leyes.

Desaparición, en el tiempo o en el espacio de las leyes, a causa de cambio en las condiciones ambientales, de modificación en las características de las leyes.

Hacer que desaparezcan gradualmente una ley.

Caducar una obligación, plazo de la Ley.

DEROGACION

Es la obligación, abrogación y anulación de la Ley.

Es el fin de la vigencia de una Ley. Expresa cuando se declara el final del período de su vigencia.

Tácita cuando la invalidez se deduce de la posterior entrada en vigor de una disposición contraria de rango igual o superior.

Suprimir una Ley, práctica o costumbre.

Reformar o Modificar.

Derogación significa, suprimir solamente algún o algunos preceptos de la Ley. Como ejemplos podemos citar la Fracción II del Artículo 73 Constitucional que fue derogada.

ABROGACION DE LA LEY

Significa quitar a la totalidad de la Ley su fuerza obligatoria.

Como ejemplo podemos señalar que un Código Civil sustituye a otro anterior o que un Código Penal se suprime.

7.- LA IGNORANCIA DE LA LEY:

Es el desconocimiento de la Ley que no exime de su cumplimiento, ya que se supone su conocimiento por todos los ciudadanos.

8.- RETROACTIVIDAD DE LA LEY:

Propiedad de algunas normas jurídicas de surtir efectos sobre hechos acaecidos con anterioridad a su promulgación.

Que actúa u opera sobre un Tiempo ya pasado.

9.- CLASIFICACION DEL DERECHO:

Derecho objetivo u subjetivo:

 Derecho objetivo: Es el conjunto de normas que regulan o la conducta externa de los hombres en la sociedad y que impone coactivamente el estado.

 Derecho subjetivo: Se define como la facultad o facultades que la norma jurídica otorga y reconoce al sujeto y que deben respetar en su ejercicio todas las demás personas.

Derecho positivo: Es el conjunto de normas jurídicas vigentes en una sociedad en un determinado momento histórico.

Derecho público y privado:

 Derecho público. Es el conjunto de normas que tienen por objetivo la Constitución del Estado, sus relaciones con otros Estados soberanos y la regulación de las relaciones de los poderes públicos con los súbditos.

 Derecho privado. Es el conjunto de normas Jurídicas que regulan y rigen las relaciones e intereses privados de las personas.

CLASIFICACION DEL DERECHO

DERECHO PUBLICO: Es el conjunto de normas que tienen por objetivo la Constitución del Estado, sus relaciones con otros Estados soberanos y la regulación de las relaciones de los poderes públicos con los súbditos.

Dentro de este derecho tenemos:

1) DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

2) DERECHO CONSTITUCIONAL.

3) DERECHO ADMINISTRATIVO.

DERECHO PRIVADO: Es el conjunto de normas Jurídicas que regulan y rigen las relaciones e intereses privados de las personas.

Dentro de este derecho tenemos:

1) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

2) DERECHO PENAL.

3) DERECHO PROCESAL.

4) DERECHO CIVIL.

5) DERECHO MERCANTIL.

DERECHO SOCIAL: Conjunto de normas jurídicas que rigen la vida del hombre en sociedad.

Dentro de este derecho tenemos:

1) DERECHO LABORAL.

2) DERECHO AGRARIO.

3) DERECHO AEREO.

4) DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

DERECHO CONSTITUCIONAL.

Es el conjunto de normas que determinan los elementos constitutivos del estado, así como la estructuración de sus órganos fundamentales, específicamente los derechos fundamentales de los hombres, denominados garantías individuales.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

Es un sistema de normas que tienen por objeto específico la regularización y realización de la administración pública.

DERECHO PENAL

Es un conjunto de normas que determinan los delitos las penas aplicables a los delincuentes y las medidas de seguridad preventivas de la criminalidad.

DERECHO PROCESAL.

Son las disposiciones que rigen la organización y la forma de hacer promociones ante el mismo poder.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO:

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones del estado a estado, así como los organismos de control internacional. También es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos estados en tiempos de paz o guerra.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Es el conjunto de principios y preceptos jurídicos cuya función propia consiste en determinar la nacionalidad de las personas, cuando el derecho de un estado es reconocido y aplicado en territorio de otro preservado los conflictos de las leyes en cuanto sus aplicación especial.

DERECHO CIVIL.

Es el conjunto de normas que determinan las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana: Nacimiento, mayoría de edad, matrimonio y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes; capacidad civil, deudas o con relación con el usufructo.

DERECHO MERCANTIL.

Es el sistema de normas jurídicas que regulan los actos de comercio, la actividad de los mercantes y las sociedades mercantiles títulos y operaciones de crédito, así como la organización de las empresas.

DERECHO LABORAL.

Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares, cuando estos actúan como patrones o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.

DERECHO AGRARIO.

Es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la propiedad rústica y a las explotaciones del carácter agrícola.

DERECHO AEREO.

Conjunto de normas jurídicas que regulan el espacio nacional e internacional.

DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Es la rama del derecho que tiende a la satisfacción de ciertas necesidades para dar seguridad a las personas que menor capacidad económica para enfrentar ciertos riesgos, como accidentes de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, vejez y seguro para el retiro. Estas necesidades consisten en otorgar seguros y prestaciones a través de instituciones encargadas específicamente para estos fines, como son el IMSS, ISSSTE y el ISSSFAM.

10.- IMPORTANCIA DEL DERECHO EN SOCIEDAD:

Es aquella rama del derecho social formada por el conjunto de Instituciones y normas jurídicas protectoras de las clases sociales, que tiene por objeto asegurar la convivencia de los diversos sectores demográficos de una sociedad de dentro de principios de justicia y equidad

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