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Fuentes De Rango Sublegal En Derecho Administrativo


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  2.148 Palabras (9 Páginas)  •  1.985 Visitas

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RANGO SUBLEGAL

•Decretos Ordinarios.

•Reglamentos.

•Resoluciones.

•Ordenes y Providencia.

•Instrucciones y Circulares

FUENTES COMPLEMENTARIAS

Jurisprudencia

Costumbre

Doctrina

FUENTE PROVENIENTES DEL PODER MUNICIPAL

Ordenanzas Municipales

Decretos

Reglamentos

Fuentes complementarias:

La jurisprudencia. no es fuente formal de Derecho, salvo el caso de las interpretaciones constitucionales sentadas por la Sala Constitucional del TSJ, pues aquélla "no contiene en sí la norma jurídica obligatoria" ni el Código civil la toma en cuenta su artículo 4º como fuente supletoria.

Art. 4º Código Civil Venezolano establece que "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador."

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Pero no hay duda de que la jurisprudencia es la fuente "indirecta" más importante y consultada mayormente por legisladores, jueces y abogados en la creación y aplicación del derecho.

En la República la jurisprudencia alcanza su máxima significación en la materia constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución.

Art. 335 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República."

Desde luego, para las teorías que admiten la existencia de "normas jurídicas individualizadas", la jurisprudencia es fuente formal directa de tales normas, juntamente con el negocio jurídico y ciertos actos administrativos individuales.

Costumbre: Es una norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción que corresponde a una obligación jurídica.

Su valor en nuestro ordenamiento depende de su conformidad o disconformidad con la ley, del valor que ésta pueda atribuirle en determinados casos y de la materia en que puede ser invocada. Por ejemplo, en materia comercial se admite que determinados asuntos sean resueltos conforme a la costumbre.

La costumbre es otra fuente de Derecho que se presenta en numerosos sistemas y cuya importancia doctrinal e histórica es considerable. Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. Su núcleo originario es un uso o práctica social, pero se diferencia de los usos sociales, en general en que la comunidad lo estima obligatorio para todos de forma que su violación acarrea una responsabilidad de tipo jurídico y no meramente una reprobación social. La costumbre no es por tanto, la fuente de Derecho estable que se desarrolla majestuosamente en una evolución lenta y casi imperceptible, según creía la doctrina tradicional, sin que puedan ser también una fuente dinámica y que representa una fácil adaptación a los cambios sociales que experimenta una comunidad determinada. Por otro lado la costumbre se define como aquel uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente.

Doctrina: Podría definirse la doctrina como un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general. En el ámbito jurídico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuadas en la interpretación de normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar muy secundario.

Una doctrina jurídica es un concepto que sustentan los juristas y que influye en el desarrollo del ordenamiento jurídico, aunque cuando no originan derecho de forma directa.

Comprende las opiniones y teorías sustentadas por los autores exponiendo su criterio acerca de una determinada materia. No tiene fuerza legal obligatoria y su trascendencia dependerá del reconocimiento otorgado al autor o en la mayor o menor fundamentación de las teorías que sustenta. Se recurre habitualmente a la doctrina de los autores para la interpretación o aclaración de los preceptos legales a fin de lograr su aplicación al caso concreto, pero como se dijo, no gozan de fuerza obligatoria.

La doctrina científica, es decir las opiniones de los juristas expresadas en sus escritos, no es tampoco hoy considerada como fuente del derecho. Se le reconoce sólo el rango de medios auxiliares para la determinación y comprensión de las normas jurídicas.

Por otro lado se define la doctrina como los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Como la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquéllos o profunda influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas.

La noción de doctrina también está vinculada al cuerpo de un dogma (formado por proposiciones ciertas e innegables) y a los principios legislativos. La enseñanza de doctrinas y dogmas se conoce como adoctrinación, un término que suele ser utilizado en sentido negativo para hacer referencia a la reeducación de personas en un contexto donde no se da espacio a la pluralidad de opiniones o la libre búsqueda del conocimiento. Los regímenes

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