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Fuentes Internacionales del Derecho Internacional Privado.


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.927 Palabras (16 Páginas)  •  300 Visitas

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Fuentes Internacionales del Derecho Internacional Privado


Las Fuentes Internacionales, son aquellas formas de crear normas jurídicas que obligan a más de un Estado, y se denominan Tratados y Convenciones Internacionales.

Los tratados. Contienen el consenso expreso de los sujetos de la comunidad internacional. (Acuerdo de voluntades de entidades estatales soberanas y organismos internacionales).

1) Tratados de Extradición

2) Tratados de Nacionalidad y Condición Jurídica de Extranjeros
3) Tratados de Comercio y Navegación

4) Tratados respecto a los derechos de autor y propiedad industrial.


Cabe señalar que los Tratados Internacionales revisten gran importancia, por su desarrollo en esta materia  y se reduce al nivel regional, ya que no existe un tratado en esta materia que hay sido ratificado por todos los países. Es importante mencionar que en Latinoamérica lo más importantes son las Convenciones Interamericanas, celebradas bajo los auspicios de la OEA y OMC,  ejemplos:

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos CIDH (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá Colombia en 1948) encargada de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano, su función es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia. Tiene su sede en la Cd. Washington D,C  Estados Unidos de América.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLC, suscrito en 1994. Mediante estos instrumentos México se obligó a incorporar "Disposiciones Espejo" dentro de su propia legislación que pudieran corresponder a las obligaciones que había contraído con estos organismos internacionales con el fin de abrir su economía y vincular a sus diversos sectores operativos internos, al comercio internacional, como lo son los mecanismos aduanales uniformes, la desgravación y uniformidad arancelaria, la uniformidad de reglas de comercio, la regulación del "Dumping" y medidas compensatorias, etc.


La costumbre internacional. El uso reiterado de ciertos principios en materia de Derecho Internacional Privado provocó que se hayan incorporado en diversas legislaciones nacionales, o bien, que los jueces de diversos países los tomen en cuenta en sus decisiones.

Entre los principios más importantes destacan los siguientes:


a) Locus regit actum (la
ley del lugar rige al acto). Implica que todos los actos solemnes se realicen conforme a la ley del lugar en donde se celebraron, ley qué regirá en su forma.
b) Lex rei sitae
 (la ley del lugar donde los bienes se encuentren ubicados es la ley que los rige). Determina quién es el propietario de los bienes a qué modalidades debe sujetarse su transmisión, etc.
c) Mobilia sequntur personam
(los bienes muebles siguen a las personas). El derecho que regula a los bienes inmuebles tiene relación con el territorio y, por tanto, se vincula con la soberanía de los Estados, de ahí que se pretenda que la ley aplicable sea la del lugar donde los inmuebles están ubicados, y los muebles por la ley del domicilio de sus propietarios.
d) Lex fori (
la ley aplicable al procedimiento en un juicio debe ser la ley del tribunal en que dicho juicio se sigue). Su traducción literal es la “ley del foro”, no
sólo la ley del tribunal sino la ley local en general
.


La jurisprudencia internacional.  Refiere a los Tribunales Internacionales, que también emiten jurisprudencia, entre dichos tribunales  destaca:

A) La Corte Internacional de Justicia y su antecedente inmediato

B) La Corte Permanente de Justicia Internacional
C) La Corte Permanente de Arbitraje Internacional.

Estos tribunales tienen por objeto juzgar casos vinculados a las relaciones internacionales entre países con la aplicación del derecho internacional público.

El esquema general de la Fuente Internacional: Es la que  contempla  y disciplina la situación privada y de no hallarse un tratado que la regule aplicar el derecho interno sea mediante normas específicas, o en su defecto la ley análoga, los principios generales del derecho o por el ejercicio de la autonomía de la voluntad en la materia que no esté limitada por leyes de orden público.

Clases de reglas o normas. El Derecho internacional privado tiene tres especies:

- Norma directa o material.

- Norma indirecta o de conflicto.

- Norma internacionalmente imperativa o de policía.

Con esas reglas, tienen en cuenta la vida internacional de los sujetos, de allí que tienen en cuenta el elemento extranjero porque su función es, estar a su servicio cuando se vinculan internacionalmente.

1) Norma directa o material. Proporciona una respuesta jurídica inmediata y específica a la situación privada internacional. Funciona considerando al elemento extranjero y por esa circunstancia, describe una realidad social determinada y ofrece la solución legal. Con la aplicación de esas leyes no se consulta otro ordenamiento jurídico, se la emplea como la ley que ordena la relación jurídica. La solución se alcanza por la ley empleada, en virtud que se trata de normas que elaboran soluciones materiales donde se ha contemplado la conexión internacional.

Las fuentes donde se producen estas normas directas son:

(a) Normas de Derecho internacional privado materiales de Derecho internacional o convencional,

(b) Normas de Derecho internacional privado materiales de Derecho interno o nacional.

Son  las que celebran los Estados para facilitar y garantizar los derechos de sujetos y sus bienes cuando se vinculan mundialmente y las segundas son creadas por cada Estado para situaciones específicas.

                               Materiales de Derecho internacional o Convencional.

Normas directas

                        Materiales de Derecho Interno o Nacional.

A) Normas materiales de Derecho internacional o convencional. El desarrollo del Derecho internacional, especialmente en Derecho privado, es una tarea que llevan a cabo los Estados que acompañan a los particulares en sus vinculaciones transfronterizas y la forma de concretarlo es mediante la participación en organismos e instituciones internacionales que se encuentran abocadas a desarrollar reglas comunes que faciliten cooperación y organizar jurisdicciones para la defensa efectiva de los Derechos justicia.

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