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Fuentes Del Derecho Internacional Privado

832669634 de Enero de 2014

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FEUNTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Con el término fuentes del derecho entendemos dos aspectos:

1. el acto concreto (autoridad o ente) creador del derecho y,

2. la forma de expresión de la norma jurídica creada.

Cada rama del derecho, (sea civil, constitucional, administrativo, etc.) tiene sus fuentes especiales y específicas. Sin embargo, tales expresiones son sólo un aspecto de lo que constituye el ordenamiento jurídico nacional, son enfoques parciales. Fuentes del derecho internacional, se refiere de donde nace este derecho; se dividen en 2 grupos:

A) INERNAS:

1. Ley.

2. Costumbre.

3. Jurisprudencia.

4. Doctrina. ésta se discute.

B) INTERNACIONALES:

1. Los Tratados Internacionales (bilaterales y colectivos.)

2. Reglas no escritas son principios de generales de derecho de aplicación general.

3. La Jurisprudencia.

4. La convención.

5. La ley mercatória.

Objeto del DIP.

Tiene el objeto formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, y no tiene asignado el papel de de establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, por lo tanto, corresponde al DIP decidir que norma jurídica deberá prevalecer, fijar la vigencia espacial de la norma de derecho cuando una situación jurídica está vinculada a ordenamientos jurídicos de más de una entidad soberana.

Además el DIP se ocupa primordialmente del conflicto de leyes y como temas complementarios tiene:

a. El estudio de los puntos de conexión (la nacionalidad).

b. El estudio de las cuestiones previas (condición jurídica de los extranjeros).

c. El conflicto de jurisdicciones.

LA NACIONALIDAD MEXICANA.

La nacionalidad mexicana de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 30, se adquiere por nacimiento o por naturalización, éste a la letra dice:

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

a. Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

b) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El 23 de enero de 1998 el entonces presidente de México, Ernesto Zedillo Ponce de León, publicó la Ley de Nacionalidad que establece los procedimientos de naturalización entregas de pasaporte entre otras cosas.

En su artículo primero de la mencionada ley de NACIONALIDAD nos dice que:

Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice que ningún mexicano podrá ser privado de su nacionalidad, y en su inciso B nos dice que:

La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.

De la situación jurídica de los extranjeros en México.

Los extranjeros en México gozan de todas las garantías que establece la Constitución con las restricciones que la misma establece, en materia de política migratoria y poblacional que regula la internación y estancia del extranjero en territorio nacional se debe dar cumplimiento a la Ley General de Población (LGP). Cuando un extranjero desea internarse en el país debe hacerlo con una autorización administrativa la cual se otorga con base a la calidad migratoria que el extranjero solicite, y debe observar en todo momento una conducta honorable y no inmiscuirse en asuntos políticos del país, la violación a esto puede sancionarse con la expulsión del extranjero La dependencia del gobierno federal encarga de la política migratoria y poblacional es la Secretaría de Gobernación (SEGOB), ya que esta en base a estudios demográficos determina el número de extranjeros cuya internación se puede permitir todo de acuerdo a la posibilidad de contribución al progreso nacional. En el 2000 con el nuevo Reglamento de la LGP se creó el Instituto Nacional de Migración como un organismo desconcentrado de la SEGOB, encargado de regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en nuestro país. Es relevante mencionar que el sistema migratorio mexicano condiciona la internación del extranjero, por las siguientes causas:

1. No exista reciprocidad internacional.

2. Lo exija el equilibrio demográfico nacional.

3. Este limitado su número por actividad o zona de residencia.

4. Se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales.

5. Hubiesen infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el extranjero.

6. Hubiesen infringido la LGP o su reglamento u otras disposiciones legales aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos.

7. No se encuentren física o mentalmente sanos a juicios de la autoridad sanitaria.

8. Lo prevean otras disposiciones legales.

Los extranjeros podrán internarse legalmente al país de acuerdo con las siguientes calidades:

a) No inmigrante.- Es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente (sin ánimo de residir), esta calidad se subdivide en once características migratorias y son:

1. TURISTA.- Es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. Este plazo según el RLGP se pude prorrogar sólo cuando el extranjero no puede viajar por enfermedad o por causas de fuerza mayor, así como cuando el turista originariamente haya sido documentado por un tiempo menor a los 6 meses.

2. TRANSMIGRANTE.- es el extranjero en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por 30 días. RLGP establece que no hay prórrogas y debe tener permiso de admisión del lugar a donde

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