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Fuentes De Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  2.186 Palabras (9 Páginas)  •  390 Visitas

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Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. Consideraciones generales

a. Concepto de fuente

Son los modos en como surgen las normas del derecho internacional privado, es decir, aquellos actos o hechos de los que surgen la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas.

b. Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno

Para saber si se pueden aplicar normas que revisten carácter internacional a un caso concreto es preciso verificar la legislación interna del país donde se quiere aplicar el DIP, a fin de que se puedan cumplir los requisitos exigidos en ambos ordenamientos jurídicos.

Caso: Para saber si se puede casar aquí en Venezuela con la legislación cubana, se debe buscar una fuente del DIP venezolano, una fuente del código Bustamante o tratado de DIP, para este caso el código Bustamante (se puede aplicar porque ambos países lo han ratificado) dispone:

Artículo 41 LDIP: Se tendrá en todas partes como válido en cuanto a la forma, el matrimonio celebrado en la que establezcan como eficaz las leyes del país en que se efectúe. Sin embargo, los Estados cuya legislación exija una ceremonia religiosa, podrán negar validez a los matrimonios contraídos por sus nacionales en el extranjero sin observar esa forma

Ese artículo hace referencia a que las formas del matrimonio tienen que regirse por la legislación del lugar donde se celebre, si se celebra en Venezuela debe seguirse la legislación venezolana, entonces aquí en Venezuela no se podrá aplicar la legislación cubana para ese caso.

Pero el art. 37 de la ley de DIP, nos dice que:

Art 37 LDIP: Los actos jurídicos son válidos, en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos:

1. El del lugar de celebración del acto;

2. El que rige el contenido del acto; o

3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes

Si nos guiamos por el numeral 3 de ese artículo, el juez venezolano podrá casar a los cubanos con cumples los requisitos que les exige su legislación, tenemos dos normas que chocan entre sí, para estos problemas entre el derecho internacional y el interno se han planteado varias teorías:

- Teoría monista: ambos derechos forman parte de un único sistema jurídico, dentro de estas teorías hay dos tendencias:

o La primera dice que dentro de ese cuerpo prevalece es el derecho interno de cada estado.

o Y la segunda, que siguiendo la pirámide de Kelsen, en la cúspide esta el DIPúblico y por debajo están los derechos nacionales.

- Teoría dualista: el derecho no es uno solo, ambos derechos se producen de manera distinta, con órganos para ejecutar sus decisiones diferentes, y por eso nunca chocan sino que esta en relación de cooperación, pero esto no se toma en cuenta en la realidad

¿Cuál es la posición que prevalece? -> Art 1 LDIP

Ahora, si un venezolano se quiere casar con una cubana pero ambos viven en Venezuela, como nada importa la nacionalidad y su domicilio está aquí en Venezuela se aplica nuestra legislación.

c. Artículo 1 de la LDIP, (antes artículo 8 del CPC): orden jerárquico de las fuentes.

Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

En fin, la Ley de derecho internacional privado, regula las fuentes:

1. tratados: ratificados por los esados vinculados al caso

2. normas de derecho internacional privado

3. analogía

4. principios del derecho internacional privado generalmente aceptados

2. Normas de Derecho Internacional Público

a. Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. Esto quiere decir que la corte para dictar sus decisiones toma en cuenta ese orden jerárquico, y puede acudir a las fuentes auxiliares como la doctrina y la jurisprudencia.

Fuentes principales: los tratados, la costumbre, y los principios generales

El tratado es la fuente por excelencia del DIPublico, aunque las fuente acá mencionadas son las más comunes no son las únicas

Otras fuentes de DIPublico:

- Actos normativos dictados por organizaciones supranacionales dentro del proceso de integración y actos unilaterales.

- Actos unilaterales.

b. Tratados

- Definición: acuerdo celebrado entre sujetos de derecho internacional público (Estados y las Organizaciones Internacionales) plasmado por escrito

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