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Fuentes del Derecho . Caracteres del Derecho Consuetudinario


Enviado por   •  6 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  2.718 Palabras (11 Páginas)  •  164 Visitas

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Introducción

En el siguiente trabajo se hablará sobre las Fuentes del Derecho en particular donde se tratará de dejar claro todos los términos que sean mencionados.

La palabra “fuente” tiene un primer significado natural y obvio muy lejano al mundo jurídico: alude al manantial de agua que brota de la tierra. Por ello es comprensible que la expresión fuente del derecho naciera con un sentido más metafórico. Ya desde antiguo se usó esta expresión en su sentido metafórico. Entre los juristas más célebres que la usaron se cuentan Cicerón (De legibus: I, 6, 20), Livio (III, 34, 6) y Aulo Gelio (Noctes Atticae: X, 20, 7). Con el tiempo la expresión tornó más abstracta y servía para indicar cualquier principio, fundamento u origen de algo​ y en el campo jurídico comenzó a usarse para designar la razón primitiva la causa generatriz o productora del derecho. (Anonimo, 2020)

La expresión fue de uso pacífico durante largo tiempo y poco a poco fue incluyendo más cosas. Tradicionalmente se consideró fuentes a varios de los títulos del derecho (como la ley, los contratos, los cuasi contratos, la costumbre, etc.; luego se habló de actos y negocios jurídicos, añadiéndose al estudio el “hecho jurídico” como fuente de las obligaciones).

Con el advenimiento del positivismo jurídico la cosa cambió. La palabra “fuente” se volvió controvertida, equívoca y, por último, cuestionada. Para los positivistas solo la ley dictada por la autoridad era fuente de derecho; al resto de “fuentes” —llamadas así en el mejor de los casos— serán calificadas de indirectas, secundarias, derivadas, etc. La entonces ley era, tanto el derecho, como su propia fuente.

Últimamente se ha recuperado la noción de fuente del derecho como aquella causa o causas productoras de derecho. Dependiendo de la noción de derecho las causas productoras serán distintas. Así, por ejemplo, si el derecho se identifica con la ley del Legislativo, la causa productora será el procedimiento parlamentario y la promulgación de la ley; si el derecho la resiusta captada por la razón, la causa productora será la inteligencia humana; y si el derecho es concebido como derecho subjetivo, la causa será su título.

En nuestro contenido de desarrollo de esta unidad, hablaremos con respecto a varios temas y entre ellos empezaremos con un pequeño significado que define a la costumbre:

La costumbre es la que respecta a la primera formal en esta ha sido la costumbre jurídica, misma que en efecto como tal, es lo que se dio o sucedió en los pueblos primitivos, mismos en los que las costumbres o la costumbre jurídica fue la única fuente del derecho.

Mientras que luego de ella aparece la llamada jurisprudencia, la jurisprudencia interpretativa de las citadas costumbres primigenias, de las cuales dicha jurisprudencia comenzó o se dio a relucir en los casos de conflicto, inconvenientes, problemas; es decir, cuando se planteaba un problema de saber el cual era la costumbre que debería ser respetadas mediante sus alcances y niveles etc.

Como se conocía estas en tales situaciones, la comunidad respectiva empezaba a realizar dichas tareas, a través de los órganos competentes, mismos que comenzaron a formarse entre sí, es decir de los primeros jueces. Así fue como se dio a conocer, pues empezó la llamada y conocida coexistencia de ambas formarse, en su entonces. Es decir, que, de los primeros jueces, es el cómo empezó esto y ambas fueron fuentes muy formales para todo y todos.

Tras todo esto luego surgió la ley, la cual el comienzo tuvo un papel subordinado a la costumbre jurídica la cual posteriormente y en un lento proceso el cual duro varios siglos, alcanzo en unos de los países, la llamada y conocida jerarquía, misma que erala más importante, ya con ello relegaba la costumbre a un segundo lugar.

Este suceso no fue dado en todas partes , es decir por ejemplo en Inglaterra a, la cual fue una de las diferencia , en los distintos procesos evolutivos , el cual llevo a configurar dos sistemas jurídicos los cuales s en el mundo civilizado eran hallados actualmente .en uno de los sistemas , en este caso el sistema continental , de origen romano , con su carácter destacado , consiste en que la ley es , en general , la fuente más importante del derecho , como sucede en un ejemplo en nuestro país actual .

En el ámbito angloestadunidense, el vocablo jurisprudencia es usado era designar a la ciencia del derecho y en el sistema anglosajón, la fuente más importante simplemente era el derecho, es aquí donde se denominan procedentes judiciales a esta fuente formal que conocemos por Jurisprudencia.

Dentro de este punto también tenemos nuestras características con respecto al tema correspondiente, características de costumbre:

  1. La uniformidad:

En este punto, los actos quienes tienen la categoría de costumbre, deben ser iguales, o estos deberían ser ejecutados de igual forma para todas las personas que las realicen por más de un lapso establecido de 10 años.

  1. La publicidad:

Estos actos o hechos deben ser reconocidos en si por los hombres ya sea donde estos rijan la costumbre, estos tendrían una clasificación nacional, estos hechos constitutivos de la costumbre deben ser conocidos de carácter públicos y notorios a la vez.

  1. Generalidad:

En este sentido conceptual, los actos que den un lugar al nacimiento de la costumbre, a más de ser conocidos estos, deben ser practicados por una de las comunidades determinadas. Estas no encajan en características, por lo tanto, los actos cuyos ejercicios han sido esporádicos y ajenos a la reiteración de los mismos integrantes de la colectividad.

En este sentido por la misma extensión de una costumbre se habla de una costumbre local, nacional o internacional a la vez.

Como bien es cierto en el desarrollo de la unidad nos habla sobre la costumbre en nuestro país; misma que por ser costumbre no puede modificar la ley, es decir que no corre costumbre, ya que esta solo es viable en el sentido de que las partes de un contrato se remitan a ella a falta de ley en su entonces.

Así mismo de la misma manera hablaremos un poco sobre el derecho consuetudinario…

Ya que como se sabe este es aquel conjunto de normas implícitas en la repetición más o menos constante de actos uniformes, de esta manera se da para evitar confusiones, ya que cm se sabe conviene aclarar que la conducta repetida es en si misma un hecho real, recalcar, que sería un hecho de conducta, en cambio el caso contario la norma implícita que surge con respecto a la conducta repetida, ya que este año es un hecho si no precisamente una norma en él.

La costumbre jurídica de tal modo, es una de las fuentes formales del derecho, tal así que si bien en la época primitiva, esta era única y exclusiva, pero hoy exclusiva, pero hoy en día con el predominio de la formulación legislativa del derecho, ha pasado, en general un plano netamente secundario.

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