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Fuentes formales del derecho TRABAJO 2021


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  2.148 Palabras (9 Páginas)  •  49 Visitas

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FUNDAMENTO DEL DERECHO

ACTIVIDAD 3

FUENTES FORMALES

ESTUDIANTE

JEFERSON ANDRES VALENCIA ARIAS

TUTORA

NIEVES PEREZ ABRIL

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

SEGUNDO SEMESTRE

NRC 237

2021

FUENTES FORMALES DE DERECHO EN ALEMANIA

 Fuentes del derecho.

 

1. La posición de la Constitución en el sistema jurídico

La Constitución dispone el orden jurídico fundamental de una comunidad. En la RFA se denominó a la Constitución “Ley fundamental” en razón de las circunstancias históricas existentes durante su nacimiento. Debido a la estructura federal de Alemania, no sólo la Federación, sino también cada Land dispone de un poder estatal propio con su respectiva Constitución y poder legislativo. La LFB ocupa no obstante la posición jurídica suprema con respecto a cualquier otra norma jurídica interna.

2. El procedimiento de reforma constitucional y disposiciones intangibles

Los requisitos de contenido o materiales para llevar a cabo una reforma constitucional se recogen en el art. 79 I LFB. De conformidad con el mismo, la Constitución sólo puede ser reformada por una ley que expresamente modifique o complemente el texto de la LFB. El procedimiento se regula en el art. 79 II LFB, requiriéndose para dicha ley de reforma de la Ley Fundamental la aprobación por mayoría de dos tercios de los miembros del «Bundestag» y de dos tercios de los votos del «Bundesrat»

La garantía de perpetuidad del art. 79 III LFB constituye la limitación más significativa del poder legislativo. Pone de relieve la diferencia entre el poder constituyente y el poder constituido y con ello cómo el poder estatal queda sometido al Derecho positivo. Si la propia cláusula de perpetuidad fuera modificable mediante el procedimiento de reforma constitucional del art. 79 I y II LFB, quedaría vacía de contenido y perdería así su sentido. Por ello, por razones sistemáticas, se asume que también el art. 79 III LFB es inmodificable. La especial protección es aplicable al art. 1 LFB (la dignidad de la persona y su fuerza vinculante) y al art. 20 LFB (principio democrático, principio de Estado de Derecho, orden constitucional y derecho de resistencia), así como a la organización de la Federación en Estados («Länder») y a la decisiva participación de éstos en la legislación.

De conformidad con el art. 146 LFB en conexión con el art. 5 del Tratado de unificación («Einigungsvertrag»), la LFB dejará de estar vigente el día en que el conjunto del pueblo alemán se dote, tras la culminación de la unidad y la libertad, en una decisión libre, de una nueva Constitución. De conformidad con el art. 5 del Tratado referido, el referéndum popular tan sólo se recomienda, pero no se prescribe expresamente. De modo que sería suficiente el procedimiento de votación habitual de conformidad con los principios de la democracia representativa. Tal desarrollo parece no obstante improbable tras veinte años de reunificación de Alemania.

 

3. La relación entre leyes y reglamentos

 En la LFB, el «Bundestag» es el único órgano del Estado que es elegido directamente por el pueblo. El «Bundestag» conforma, conjuntamente con el «Bundesrat», el poder legislativo (de conformidad con el art. 38 I y 70 y ss. LFB). Dado que el proceso legislativo suele resultar largo y complejo, existe la posibilidad de autorizar mediante una ley formal la aprobación de reglamentos («Rechtsverordnungen», art. 80 I LFB en conexión con el art. 77 LFB). De esta manera se habilita al Gobierno federal, a un ministro federal o a los gobiernos de los Länder a emitir reglamentos o “leyes en sentido material”[27]. Al efecto se requiere no obstante una ley en sentido formal, que debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en la LFB y por los órganos establecidos en la Constitución, y que debe seguir el principio general de determinación a fin de garantizar la seguridad jurídica. En la emisión de reglamentos no intervienen los referidos órganos previstos en la LFB, sino que éstos habilitan a otros que les representan en la concreción de un determinado ámbito jurídico. A este respecto es especialmente importante la limitación de la habilitación y de menor importancia la claridad de la formulación. Deben determinarse el contenido, el objeto y el alcance de la autorización otorgada (de conformidad con el art. 80 I frase 2 LFB), o, de conformidad con la jurisprudencia del TCF, deben poder determinarse mediante la interpretación, pues de otro modo el legislativo podría efectuar una transferencia excesiva del núcleo esencial de su competencia legislativa al ejecutivo (principio de la división de poderes).

De conformidad con la consolidada jurisprudencia del TCF, el legislador está obligado por mandato de sus electores a regular por sí mismo todos los ámbitos fundamentales, no pudiendo transferirlos al ejecutivo. Esto es especialmente comprensible cuando uno recuerda que el «Bundestag» es el único órgano directamente legitimado por los electores en el plano federal. Por tanto, tal restricción de la posibilidad de transferencia responde en primer lugar al respeto al principio democrático y a sus exigencias de transparencia y legitimidad. En la determinación de lo esencial, el TCF toma en consideración especialmente el posible perjuicio para los derechos fundamentales de los ciudadanos, a fin de garantizarles una amplia protección.

FUENTES FORMALES DE DERECHO EN BOLIVIA

Conocidos los principios básicos del Derecho constitucional y haciendo énfasis a los principios del constitucionalismo boliviano, es importante analizar, cuales las fuentes del derecho constitucional, de donde se nutre y la doctrina constitucional, de forma general, y especifica hablando del caso boliviano, y en primera instancia como muchos autores definen, se encuentra, la Constitución, las normas de derecho internacional,  la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, y basados en la realidad boliviana, las normas que regulan las actividades de relacionamiento social, sin que esto signifique una norma material.

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