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Fundaciones Educativas

alexinsai21 de Octubre de 2013

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

DE LA INICIATIVA COMUNITARIA PARA LA PROMOCION DEL USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN DENOMINADA  “FUNDACION CERRANDO BRECHA”

En la ciudad de Caracas, el día 23 de enero de 2008 los ciudadanos: el economista Juan Delgado Montilla, el abogado e Ingeniero Jorge Gil Tamayo, el Ingeniero Alfredo Zamora Tellería y el economista  Carlos Blaumann Martínez, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, con cédulas de identidad, números: V-1.407.792, V-1.386.328, V-3.753.758, y V-6.560.382 respectivamente, (en adelante los miembros) se reunieron para acordar constituir como en efecto constituimos una fundación civíl sin fines de lucro y de carácter eminentemente social, dotándola de personalidad jurídica propia y con domicilio en la ciudad de Caracas, la cual se regirá por las bases contenidas en esta Acta Constitutiva que se redacta con suficiente amplitud para que sirva a la vez de estatutos de “La Fundación” de conformidad con el artículo 191 del Código Civíl. Acto seguido se designó por unanimidad para presidir esta Asamblea, al ciudadano economista Carlos Blaumann, quien la declaró legalmente constituida como la I Asamblea General de “La Fundación”. Seguidamente fueron sometidos a consideración de la Asamblea, el proyecto de estatutos cuyo texto es  el siguiente:

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

CLAUSULA 1: Se crea una institución comunitaria de carácter eminente social denominada “FUNDACION CERRANDO BRECHA” (en lo sucesivo sencillamente como “La Fundación”),  dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio.

CLAUSULA 2. “La Fundación” tendrá su domicilio en el municipio Chacao de la ciudad de Caracas, pudiendo ejercer sus actividades para el mejor cumplimiento de sus objetivos en cualquier otro lugar, dentro o fuera del Municipio o del territorio nacional, en cuyo caso deberá suscribir los convenios necesarios a tales efectos.

CLAUSULA 3. La Fundación comenzara sus actividades en la fecha de protocolización del Documento Constitutivo Estatutario, por ante la oficina de Registro correspondiente, cerrara sus ejercicios fiscales el 30 de Noviembre de cada año y tendrá una duración de 25  años a partir de la fecha de registro, pudiendo ser prorrogada su duración por decisión de la asamblea general.

CLAUSULA 4: “La Fundación” tiene la finalidad de convocar a los diversos actores sociales a unir esfuerzos para sensibilizar, debatir y lograr la movilización ciudadana que permita hacer realidad la democratización y el acceso de todos y todas a la comunicación, la información, el conocimiento y a las diversas tecnologías que las facilitan haciéndonos eco del movimiento mundial CRIS (Communication Rights in the Information Society) asumiendo los siguientes objetivos: a.) Estar vigilantes y Asumir la necesidad de la Democratización de los medios comunicación, el acceso a los contenidos, a la información y al conocimiento y a las tecnologías que lo hacen posible. b.) Crear estrategias para revertir la tendencia a la concentración empresarial en el sector de la comunicación y la progresiva transformación de la información en mercancía, que implica una negación de los derechos de la comunicación; y amenace el derecho a la información y a la libertad de expresión, a la diversidad y a la pluralidad

c.) Construir un sistema de comunicación donde la palabra individual y colectiva de todas las personas, dicha desde su particular horizonte simbólico, tenga valor; donde su decisión de construir condiciones de dignidad y justicia pueda ser expresada y, por tanto, profundamente asumida; donde la opinión, desde cualquier identidad que provenga, tenga peso proactivo en el conjunto de la sociedad.

d.) Concienciar a la sociedad de que la comunicación es un derecho humano fundamental que nos asiste desde que nacemos y que todas y todos podemos ejercerlo a lo largo de la vida con igualdad de oportunidades.  Por esa naturaleza, la comunicación debe servir para la inclusión social, para que a través de ella se expresen los conflictos y diferencias en diálogo con todos los pareceres, en la búsqueda del bien común. e.) Sensibilizar a la opinión pública a construir propuestas colectivas, y promover la participación y la movilización ciudadana tendientes a lograr una mayor democratización en la generación de contenidos y conocimientos; así como, en el acceso, propiedad y uso de tecnologías, instrumentos y métodos de la comunicación y la información mediante  la creación de medios de comunicación públicos de carácter ciudadano. F.) Promover y desarrollar la instalación de redes de comunicación con tecnologias de punta maduras entre sus asociados. g) Agregar valor a los servicios de telecomunicaciones existentes. H.) La realización de cualquier otra actividad complementaria que contribuya al logro directo o indirecto de sus fines de manera legal.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS Y DEL PATRIMONIO

CLAUSULA 5. Para ser miembro de “CERRANDO BRECHA.” se requiere: a) ser mayor de edad, b), suscribir  y cancelar su cuota de aportación del patrimonio en los términos de estos estatutos, c) presentar ante la Junta Directiva los recaudos e  informaciones establecidas en el reglamento correspondiente.

La Junta Directiva en cada caso decidirá sobre la afiliación de quienes aspiren pertenecer a “La Fundación” dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, por mayoría de votos sobre la   admisión o no del solicitante.

CLAUSULA 6. Son deberes de los asociados, a) Participar de las Asambleas generales; b) Contribuir a la ejecución de los planes y actividades previstas por “La Fundación” c) cumplir con las actividades que le sean encomendadas por “La Fundación” o la Junta Directiva d) respetar las resoluciones tomadas por las Asambleas Generales. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones estatutarias y con los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

CLAUSULA 7. Son derechos de los asociados: a). Que “La Fundación” le preste asistencia, apoyo y cooperación en la ejecución de sus deberes dentro de la misma. b) Participar con voz y voto en las Asambleas de “La Fundación”, siempre y cuando estén solventes con ella, c) Elegir y ser elegido para los distintos cargos que determine “La Fundación” de acuerdo con estos Estatutos. d) Los demás beneficios que se deriven de las disposiciones de estos Estatutos, y de las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

CLAUSULA. 8- Los miembros de “La Fundación” perderán su carácter y en consecuencia dejaran de pertenecer a la misma, cuando así lo determinen estos Estatutos o el Tribunal Disciplinario de acuerdo con el Reglamento correspondiente.  Las obligaciones de los asociados difuntos, contraídas con “La Fundación”, y las derivadas de su responsabilidad como asociado, de cara a terceros, pasan a sus herederos.

CLAUSULA. 9- La dimisión de un asociado se dará  con su solicitud formal dirigida de “La Fundación”.

CLAUSULA. 10- Cuando un miembro desee retirarse de “La Fundación”, deberá cancelar las obligaciones económicas vencidas que tenga con la institución.

CLAUSULA 11. La Asamblea podrá eliminar el asociado que: a) Mantenga cualquier actividad que esté en conflicto con los objetivos Sociales de “La Fundación”. b) Deje de cumplir las obligaciones por  él contraídas en “La Fundación”. c) Infrinja las disposiciones de la ley, o las de estos estatutos y/o las resoluciones tomadas regularmente por “La Fundación”.

CLAUSULA 12. La eliminación de  un asociado que sea realizada en virtud de infracción de la ley o por razón establecida en estos estatutos, será hecha, después de la notificación de las razones para su exclusión, enviada al asociado con acuse de recibo o en su defecto por correo certificado, firmada por El Presidente.

CLAUSULA. 13. En cualquier caso de, Exclusión o Eliminación, el asociado solo tendrá derecho a la restitución de los aportes patrimoniales hechos, una vez deducidos los montos que adeudare a la misma.

CLAUSULA. 14- Los actos  de dimisión,  eliminación y  exclusión,   acarrean el vencimiento y la pronta exigibilidad de las deudas que el asociado haya contraído con “La Fundación”.

CLAUSULA 15. El patrimonio de la fundación esta constituido de la siguiente forma: a-) Los certificados de aportación suscritos por sus asociados.

b-) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera bajo cualquier título,  de personas, organismos o entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras. c-) Las donaciones y liberalidades efectuadas por parte de personas naturales o jurídicas. d-) Los ingresos propios derivados de sus actividades

CLAUSULA. 16. Los certificados de aportación han sido suscritos y pagados en un 50% por los asociados. Cada uno ha suscrito un certificado de aportación por la cantidad de quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 500,00) y pagado la mitad (Bs.F. 250,00).

CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS DELIBERACIONES.

CLAUSULA. 17. La asamblea general de asociados, ordinaria o extraordinaria es el órgano supremo de “La Fundación”, correspondiéndole a ella tomar las decisiones de interés para la entidad.  Sus deliberaciones vinculan a todos, aunque estén ausentes o sean opositores a ellas.

CLAUSULA. 18. La asamblea general ordinaria y extraordinaria, será convocada y dirigida por él Presidente.

CLAUSULA. 19. Podrá también ser convocada a solicitud de al menos cinco (5) de asociados con pleno goce de sus derechos sociales, o por mas del 35% de los miembros

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