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Fundamentos Jurídicos De Las Consecuencias De La Muerte, Civil Y Penalmente En Venezuela


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  583 Palabras (3 Páginas)  •  208 Visitas

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Fundamentos jurídicos de las consecuencias de la muerte, civil y penalmente

Desde el punto de vista jurídico la vida inicia con el nacimiento de una persona, que a su vez adquiere derechos y obligaciones, como ser humano, es decir un sujeto de derecho, y como sujeto durante su vida interactúa con otros sujetos y a la vez realiza diferentes actos jurídicos y hechos que corresponden a las personas jurídicas individuales, y esto culmina con la muerte.

Antiguamente se definía la muerte como el momento en que cesan los latidos del corazón y la respiración, pero el desarrollo de la ciencia ha permitido establecer que realmente la muerte es un proceso, el cual en un determinado momento, se torna irreversible. Hoy en día, cuando es precisa una definición del momento de la muerte, se considera que este corresponde al momento en que se produce la irreversibilidad de este proceso. Existen en medicina protocolos clínicos que permiten establecer con certeza el momento de la muerte, es decir, que se ha cumplido una condición suficiente y necesaria para la irreversibilidad del proceso de muerte.

También se puede decir que la muerte es un proceso terminal que consiste en la extinción del proceso homeostático de un ser vivo, esto es, la extinción de la vida, asimismo se puede decir que es el proceso de fallecimiento, en sus fases desde un punto de vista neurofisiológico, bioquímico y médico.

Principales Fundamentos Jurídicos:

I. Se extingue la personalidad del sujeto quien, por lo tanto, en lo sucesivo, no podrá ser titular de derechos o deberes. Pero:

1° No obstante se mantienen para el futuro algunos efectos de la personalidad anterior, así:

a. Los derechos y deberes patrimoniales (o sea, susceptibles de valoración económica), que tenía el sujeto, salvo las excepciones que se indicarán "infra", no se extinguen sino que se transmiten conforme a las normas del Derecho Sucesoral.

b. Entran en vigor las disposiciones mortis causa, o sean, las disposiciones dictadas por el individuo para el caso de su muerte. Es de advertir que el Derecho permite a los hombres regular en una amplia medida la situación jurídica posterior a su muerte, no sólo en la esfera patrimonial sino también en la esfera personal.

2° La extinción de la personalidad tampoco impide que en interés de los descendientes, de otros parientes o de los terceros en general, se realicen ciertos actos que aparentemente presuponen la continuación de la personalidad del difunto. En efecto:

a. Puede reconocerse a un hijo muerto (Código Civil, articulo 219).

b. Puede declararse la quiebra de un comerciante dentro del año que sigue a su muerte (Código de Comercio, articulo. 930).

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