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Fundamentos del recurso administrativo


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  5.649 Palabras (23 Páginas)  •  1.040 Visitas

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

Unidad 3. “El recurso administrativo”

3.1 Fundamentos del recurso administrativo

3.1.1 Concepto de recurso administrativo

El control sobre los actos administrativos puede realizarse, bien por el Poder Legislativo (“control político”), bien por los Tribunales de Justicia (“control judicial”) e incluso, por la propia

Administración (“revisión de los actos en vía administrativa”).

La peculiaridad de la “revisión en vía administrativa” de tales actos radica en que el control sobre

su legalidad va a ser realizado, no por un órgano independiente del que dictó el acto, sino por la propia Administración de la que, en definitiva, emanó.

En un Estado de derecho, es imperativo que exista un control de legalidad sobre los actos de la autoridad administrativa, a fin de que se encuentren en consonancia con las leyes que los rigen y permita a los particulares, cuyos intereses puedan resultar lesionados por las violaciones que a las mismas se cometan, tener una adecuada protección.

El derecho de los particulares a la legalidad de los actos de la Administración, señala la doctrina, consiste en el poder que el administrado tiene de exigir a la Administración que se sujete en su funcionamiento a las normas legales establecidas al efecto, lo que significa que los actos que realice se verifiquen por los órganos competentes, de acuerdo con las formalidades legales, por los motivos que fijen las leyes, con el contenido que éstas señalen y persiguiendo el fin que las mismas indiquen. Por lo tanto, el derecho a la legalidad se descompone en una serie de derechos: el derecho a la competencia; el derecho a la forma; el derecho al motivo; el derecho a los objetos y el derecho al fin prescrito por la ley. Señala igualmente la doctrina que cualquier alteración indebida de alguno de estos derechos debe encontrar en la legislación medios eficaces para su restablecimiento.

Una manera de ejercer un control de legalidad sobre los actos de la Administración permite, a la vez, el restablecimiento de esa legalidad si ha sufrido alguna alteración indebida, es a través de los medios de defensa legalmente establecidos y al alcance de los particulares, que proporcionan a éstos la oportunidad de obtener la anulación de los actos dictados con violación de la ley aplicada o sin la aplicación de la debida. De estos medios de defensa, los que se hacen valer ante la propia autoridad administrativa genéricamente se denominan recursos administrativos.

Emilio Margáin define al recurso administrativo como "todo medio de defensa al alcance de los particulares, para impugnar ante la Administración Pública los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares, por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición debida".

3.1.2 El recurso administrativo y la jurisdicción contenciosa

Como señala el preámbulo de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, es una pieza capital de nuestro Estado de Derecho, ello por la misión que le corresponde de controlar la legalidad de la actividad administrativa, incluida la potestad reglamentaria y de garantía de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente al ejercicio de las potestades públicas de que está investida la Administración. En suma, por ser un instrumento al servicio de la tutela judicial efectiva y para garantizar el sometimiento de las Administraciones Públicas al imperio de la Ley.

Ámbito y extensión de la jurisdicción contencioso-administrativa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Constitución, tiene asignado el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo, ya proceda de órganos integrados en una Administración, o equiparados a ésta por disposición de la Ley, como las Entidades de Derecho público o de otros órganos públicos, que no forman parte de la Administración, como es el caso de los órganos constitucionales, cuando su actividad tenga, por su contenido y efectos, una naturaleza materialmente administrativa. Es también el caso de las corporaciones de Derecho público, como los colegios profesionales, por ejemplo (V. corporaciones de Derecho público).

No obstante, el ámbito material de la Jurisdicción quedaría muy incompleto si aquélla se limitara a enjuiciar las pretensiones que se deduzcan en relación con las disposiciones de rango inferior a la Ley, con los Decretos legislativos, cuando excedan los límites de la delegación y con los actos y contratos administrativos en sentido estricto. Lo que realmente importa y lo que justifica la existencia de la propia jurisdicción contencioso-administrativa es asegurar, en beneficio de los interesados y del interés general, el sometimiento de la Administración al Derecho en todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público y en uso de las prerrogativas que como tal le corresponden. No toda la actuación administrativa se expresa a través de reglamentos, actos administrativos o contratos públicos, sino que la actividad prestacional, las actividades negociales de diverso tipo, las actuaciones materiales, las inactividades u omisiones de actuaciones debidas expresan también la voluntad de la Administración, que ha de estar sometida en todo caso al imperio de la Ley y sujeta por tanto a control jurisdiccional. En esta línea, la Ley precisa la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones que se susciten en relación no sólo con los contratos administrativos, sino también con los actos separables de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas, de forma que se garantice la observancia de los principios generales que han de regir, por imperativo constitucional y del Derecho comunitario europeo, el comportamiento contractual de los sujetos públicos.

Algo parecido debe decirse de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Los principios de su peculiar régimen jurídico son de naturaleza pública y la Ley impone que en todo caso la responsabilidad se exija a través de un mismo tipo de procedimiento administrativo. Por eso se unifica la competencia para conocer de este tipo de asuntos en la jurisdicción contencioso-administrativa,

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