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Fundamentos Administrativos


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  1.147 Palabras (5 Páginas)  •  461 Visitas

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Sistemas de organización administrativa.

1. Centralización: los órganos están concentrados a nivel central. Todos actúan bajo la personalidad jurídica y patrimonio del fisco. Se caracteriza porque tiene un profundo control del gobierno central, sin autonomía.

2. Desconcentración: tiene por fin delegar ciertas funciones o materias a otros órganos. Si bien, se le otorga autonomía, siguen dependiendo de la personalidad jurídica y patrimonio del fisco. La vigilancia es de menor envergadura.

3. Descentralización: tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. El gobierno central lo único que hace es tutelar la actuación de estos órganos. Dentro del poder de supervigilancia está el de nombrar a ciertas autoridades.

Función política o de gobierno:

Es la que se asocia con la dirección política que se le da al Estado, dice relación, con la adopción de las políticas, principios y valores que tiene el estado que regirán en la sociedad chilena.

Función administrativa:

Esta tiene por fin ejecutar, a través de los órganos del estado, la decisión política.

Art. 24 CPR: otorga función política y también la administrativa. Pero de la lectura de dicho artículo no se distingue cual es cual, pero si lo relacionamos con el art. 110, podemos aclarar a que se refieren estos dos tipos de funciones.

Art. 110: el territorio se divide en regiones, y estos a su vez en provincias y comunas.

Si relacionamos ambos artículos, nos damos cuenta que el art. 3 y 24 de la CPR, la distinción está vinculada con la función de administración.

A nivel regional encontramos, en cuanto a la función de gobierno, a lo que señala el art. 111 de la CPR.

A nivel de función de gobierno (regional) la tiene el intendente, de exclusiva confianza del presidente.

La función administrativa la tiene la CORE, y está compuesto por 2 órganos. Por un lado el consejo regional, que es el órgano deliberante, y cuyo número varía según la población de la región. Por otro lado el intendente, que es el órgano ejecutivo y que además preside el consejo regional.

En nuestra región hay 3 provincias: Tocopilla, Antofagasta, El Loa, por lo tanto, hay 3 gobernadores que cumplen función de gobierno y de administración.

En cuanto a las comunas son 8: Antofagasta, ollague, calama, san pedro de atacama, Tocopilla, maría elena, tal tal, sierra gorda, mejillones.

Estos órganos tienen funciones administrativas, es decir, los alcaldes

Art. 118: la función administrativa la tiene la municipalidad, teniendo su máxima autoridad el alcalde.

Existe también el Consejo Municipal que será el órgano deliberante.

Tanto las funciones de la municipalidad como las funciones del alcalde, están reguladas por la ley 18695 (orgánica constitucional).

Las regiones:

La palabra región es una palabra polivalente de difícil definición. Por lo que la entenderemos de 3 puntos vista.

1. Histórica: realidad histórica que se acentúa en un determinado lugar y que se caracteriza por tener un pasado y un destino común.

2. Político: se debe entender como las pretensiones políticas que tiene este grupo de personas.

3. Natural: alude a los accidentes geográficos que otorgan a un lugar determinado una fisonomía propia.

Podemos hablar de región política, gubernativa y local

Gubernativa: dice relación con una división del territorio nacional más amplia que el territorio que comprende a la provincia, cuyo único objeto es prestar a esa región los servicios que el estado tiene para los habitantes que tiene esa reigión

Local: existe un elemento preponderante, y que es el hecho que se le da a cada región una personalidad de derecho público que es distinta a la administración central, y que posee un mayor grado de autonomía

Política: esto también se da dentro de la personalidad de

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