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GLOSARIO DE CUMPLIMIENTO


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  1.551 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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GARANTÍA QUE AMPARA LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA ETAPA PRE CONTRACTUAL

¿Qué es la garantía de seriedad de oferta?

Es aquella que avala el pago de los perjuicios que le sean imputables a los oferentes en la etapa precontractual.

¿Cómo se define la etapa precontractual?

La etapa precontractual es aquella que comprende el conjunto de actos ejecutados, tanto por la entidad Estatal, como por los oferentes antes de la celebración del contrato y con ocasión del mismo.

GARANTÍA QUE AMPARA RIESGOS DERIVADOS DE LA ETAPA CONTRACTUAL Y POST-CONTRACTUAL

Cuál es el objeto de la garantía de cumplimiento?

Amparar los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones imputables al contratista adquiridas por virtud del contrato estatal, que tienen su origen tanto en la ley como en el contrato. Es importante destacar que aunque las prestaciones a que se hace aquí referencia tengan origen legal, para que sean cubiertas por la garantía deben tener relación directa con el negocio jurídico garantizado.

¿Cómo se define la etapa contractual?

Es aquella que comprende los actos jurídicos proferidos una vez celebrado el contrato y hasta la liquidación del mismo.

¿Qué es la etapa pos contractual?

Es aquella que se inicia una vez liquidado el contrato.

¿Esto quiere decir que la garantía subsiste aunque se haya liquidado el contrato?

Si. Algunos amparos se mantienen vigentes con posterioridad a la liquidación del contrato pues otorgan

cobertura frente a obligaciones del contratista que subsisten aun cuando se encuentre fenecido el vínculo

jurídico, tal como lo expresó el Consejo de Estado, en sentencia del 3 de mayo de 2001.

Qué riesgos cubre la garantía de cumplimiento?

La garantía de cumplimiento está conformada por varias coberturas o amparos, que de acuerdo con el artículo

4.2 del Decreto 4828 de 2008 son los siguientes:

• Buen manejo y correcta inversión del anticipo

• Devolución del pago anticipado

• Cumplimiento

• Pago de Salarios y prestaciones sociales

• Estabilidad y calidad de obra

• Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados

• Calidad del servicio

¿Qué se entiende por anticipo?

El anticipo es pacto en el contrato regulado por la ley, que proviene de la autonomía de la voluntad, que genera obligaciones y derechos recíprocos entre las partes, en momentos diferentes. En una primera instancia es obligación del contratante y derecho del contratista, de entregar y recibir

Suficiencia

Este amparo debe ser constituido por el 100% del valor de lo entregado al contratista en calidad de anticipo.

Igualmente, la norma reglamentaria aclara que cuando el anticipo es en especie se debe efectuar

la estimación en dinero del mismo, para efectos de constitución de la garantía respectiva.

Vigencia

Este amparo debe estar vigente hasta que se produzca la liquidación del contrato.

¿Qué se entiende por pago anticipado?

De conformidad con lo señalado por la Contraloría General de la Nación “El pago anticipado sí hace parte del precio y su entrega comporta la extinción parcial de la obligación de remuneración a cargo de la entidad sólo que de manera adelantada a la realización del contrato o como primer contado.

Suficiencia

El amparo de devolución del pago anticipado debe ser constituido por el 100% del valor de lo entregado al contratista en calidad de pago anticipado.

Vigencia

Este amparo debe estar vigente hasta que se produzca la liquidación del contrato.

¿Qué es el amparo de cumplimiento?

Este es el amparo básico de aquellos que conforman la garantía de cumplimiento, toda vez que el mismo cubre tanto el valor de los perjuicios que se causen a la entidad contratante como consecuencia del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones surgidas del contrato estatal

¿Qué riesgos cubre este amparo?

el amparo de cumplimiento cubre tanto los perjuicios derivados de

El Incumplimiento Total

Inejecución absoluta de la prestación pactada. Si el incumplimiento es grave y amenaza la paralización del contrato la entidad estatal podrá declarar la caducidad del mismo

El Incumplimiento Parcial

Inejecución fraccionada de la prestación cuando ésta es divisible.

El Cumplimiento Tardío

Esta situación se configura cuando el contratista no ejecuta las prestaciones pactadas en el plazo previsto en el contrato.

El Cumplimiento Defectuoso

Se produce cuando hay una falta de identidad entre la prestación que se pactó en el contrato y aquella que fue efectivamente ejecutada por el contratista.

Suficiencia

El artículo 7.4 del Decreto 4828 de 2008 establece dos límites mínimos para determinar el valor por el cual debe ser otorgado dicha garantía. El primero, que ésta no podrá ser inferior al valor estipulado en el contrato a título de cláusula penal pecuniaria. Ahora bien, advierte

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