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GLOSARIO RRII


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  412 Visitas

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CONCILIACION: Un procedimiento de arreglo pacífico con el que los representantes de un grupo de estados establecen los hechos de una disputa y los utilizan como base para recomendar una solución. La conciliación, que a menudo se relaciona con la averiguación, puede considerarse como mediación de grupo. Las comisiones de conciliación pueden crearse ad hoc y se incluyen también las disposiciones de arreglo pacífico de muchos tratados, tanto bilaterales como multilaterales.

CÓNSUL: Agentes públicos que se envían al extranjero para fomentar los intereses comerciales e industriales de su estado y de sus ciudadanos y para dar protección a sus conciudadanos que viven en el segundo estado o que viajan a él. Los cónsules no tienen carácter diplomático, pero de acuerdo con las leyes, los tratados y las costumbres, pueden tener privilegios e inmunidades que no se conceden a los extranjeros.

CARTAS CREDENCIALES: Los documentos oficiales mediantes los cuales el Jefe de Estado remitente presenta su representante diplomático al Jefe del Estado receptor. Las cartas credenciales atestiguan el carácter representativo del diplomático, expresan confianza en su capacidad, detallan su misión y la amplitud de sus facultades y solicitan que se dé plena fe y crédito a las actividades que emprenda en nombre de su gobierno. Ordinariamente, las cartas credenciales se presentan al Jefe del Estado en una audiencia oficial.

CONVERSACIONES: Un intercambio diplomático de opiniones entre gobiernos. Las conversaciones pueden emprenderse sólo por vía de información, o pueden dar lugar a negociaciones más detalladas. Constituyen una actividad diplomática normal, desempeñada por un embajador o un miembro de su personal, pero también pueden llevarse a cabo empleando agentes diplomáticos nombrados especialmente.

DIPLOMACIA: La práctica de mantener relaciones entre los estados mediante representantes oficiales. La diplomacia puede abarcar todo el proceso de las relaciones exteriores y la formulación y ejecución de la política. En ese amplio sentido, la diplomacia y la política extranjera de una nación son iguales. Sin embargo, en el sentido tradicional y más estrecho, la diplomacia comprende la mecánica y los medios, mientras que la política exterior significa fines u

objetivos. En ese sentido más restringido, la diplomacia incluye las técnicas de operación con las que un estado persigue sus intereses fuera de su jurisdicción.

NEGOCIACIÓN: Una técnica diplomática para el arreglo pacífico de las disputas y el fomento de los intereses nacionales. Los objetivos de la negociación se logran mediante compromisos y acomodamientos, a los que se llega a través de un contacto personal directo.

DIPLOMÁTICO: Un agente acreditado de un Jefe de Estado, que sirve de medio primario para la conducta de las relaciones internacionales. Los títulos diplomáticos y el orden de rango se establecieron en los Congresos de Viena (1815) y Aquisgrán (1818) e incluyen los siguientes: 1)embajador extraordinario y plenipotenciario, legado papal y nuncio; 2)enviado extraordinario, ministro plenipotenciario e internuncio papal; 3)Ministro residente, y 4)chargé d´affaires y chargé d´affaires ad interim. Aunque el más alto rango que puede tener un diplomático es el de embajador, tanto los embajadores como los ministros pueden ser jefes de misión, están acreditados ante el Jefe del Estado a donde se les envía, y son responsables de la conducta de su familia oficial y de su personal.

TRATADO: Un acuerdo formal u obligación contractual entre estados soberanos, que establece, define o modifica obligaciones y derechos mutuos. El tratado y otros tipos de acuerdos internacionales (acta, aidre mémoire, carta constitutiva, pacto convención, entente, modus vivendi, protocolo) pueden tratar temas tales como la paz, cesiones territoriales, alianzas, amistad, comercio u otros asuntos de interés internacional.

ULTIMÁTUM: Una comunicación oficial y definitiva de un gobierno a otro, que exige que el gobierno receptor cumpla en alguna forma específica los deseos del remitente o se prepare a sufrir las consecuencias y, finalmente, la guerra. Un ultimátum indica que el proceso diplomático está muy próximo a la ruptura y que un estado soberano está preparado para correr el riesgo de emplear la fuerza, si esto fuera necesario para imponer su voluntad a otro.

ARBITRAJE: Un antiguo procedimiento para el arreglo pacífico de disputas. El arbitraje tiene varias características esenciales, en las que se incluyen: 1) un compromis o acuerdo entre las partes, sobre los problemas que hay que resolver y los detalles del procedimiento que deba seguirse; 2) jueces escogidos por las partes; 3) una decisión basada en el respeto al Derecho Internacional, y 4) un acuerdo previo de que la decisión será obligatorio.

CIUDADANO: Carácter legal con el que un individuo tiene tanto los privilegios como las responsabilidades de pertenecer sin restricciones al Estado. El carácter de ciudadano puede adquirirse: 1) al nacer por jus soli, o ciudadanía por lugar de nacimiento; 2) por jus sanguinis, o ciudadanía por nacimiento determinada por el juramento de fidelidad de los progenitores; 3) por naturalización, o transferencia formal del juramento de fidelidad.

COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL (ILC): Una dependencia creada en 1947 por la Asamblea General, para ayudarla a cumplir con las responsabilidades de su Carta Constitutiva (Artículo 13), y para iniciar estudios y hacer recomendaciones… fomentar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación. La comisión de Derecho Internacional está formada por veintiún expertos en derecho internacional, que representan los principales sistemas legales y formas de civilización de todo el mundo. Los comisionados, que se escogen basándose en una distribución geográfica equitativa, prestan sus servicios durante períodos de cinco años, en sus capacidades individuales más bien que como representantes de gobiernos. La ILC ha enviado una gran variedad de informes a la Asamblea General, así como muchos borradores de convenciones, con recomendaciones para que la Asamblea convoque conferencias internacionales para estudiar esos proyectos. Cuando se sigue tal procedimiento, las conferencias adoptan tratados de promulgación de leyes que obligan a los estados que los ratifican.

CONFLICTO DE LEYES (DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO): Situaciones legales en las que pueden aplicarse las leyes de más de un país. Típicamente, las situaciones de conflicto de leyes abarcan temas tales como agravios, contratos, herencias, adquisición y transmisión de bienes, nacionalidad, domicilio, matrimonios y divorcios. Las reglas sobre conflicto de

leyes del estado determinan si tendrán efecto los actos de otro estado y

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