GLOSARIO SUCESIONES
pasaraExamen2 de Febrero de 2020
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PALABRA
SIGNIFICADO.
SUCESIÓN.
La sucesión es un modo de adquirir el dominio. Consiste en el traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte.
Los elementos de la sucesión son:
Causante (muerte real o presunta)
Patrimonio
Causahabiente (asignatarios): a) herederos b) legatarios
TESTAMENTO.
Acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días.
Declaración de su última voluntad hecho por una persona; refiriéndose a sus bienes para después de su muerte, sus revelaciones o disposiciones funerales.
MUERTO.
Muerto: Que ya no tiene vida.
Testador : Persona que antes de morir dejó en testamento la sucesión de sus bienes.
De-cuius:abreviación de "is de cuius hereditate agitur", "aquél de cuya herencia se trata".
Difunto: Individuo que ha fallecido, que ha muerto, sin vida.
Causante:Persona que transmite mortis causa y a título gratuito un derecho a otra denominada derechohabiente.
La persona de quien otro (el derechohabiente o causahabiente) deriva su derecho.
Finado : Persona muerta.
Sucesor: Persona que sucede al difunto en sus relaciones jurídicas. Quien sucede a otro en sus derechos y obligaciones
OJO: El artículo 2 del decreto 1546 de 1998 se exige que se trate de la muerte encefálica.
ASIGNACIÓN.
Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o una persona difunta mediante testamento, para suceder en sus bienes (bien o valor que se recibe).
LEGADOS.
Asignaciones a título singular (se sucede una cosa determinada). Es una forma de sucesión particular, mediante la cual el causante deja un concreto bien o derecho, o un conjunto de bienes o derechos singulares a una o varias personas. Es una liberalidad que hace el testador, a favor de una persona al que no se le atribuye la cualidad de heredero, entregándole un bien específico.
LEGATARIO.
Asignatario del legado. Solo tienen derecho a una o más cosas singulares, no representa a la persona del difunto, no es responsable de las deudas del difunto, el legatario sólo adquiere el dominio cuando es de cuerpo cierto o especie, también el legatario adquiere con la muerte del causante, la posesión material del bien legado y puede exigir la entrega del mismo.
HERENCIA.
Asignaciones a título universal (de todo el patrimonio o una parte de él). Es aquel derecho a heredar o suceder. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se pueden heredar.
HEREDERO.
Es el asignatario de la herencia. Quien, por disposición legal, testamentaria o en alguna excepción, sucede en todo o en parte, es decir, en los derechos y obligaciones que tenía el causante al momento de morir. Aquel que tiene vocación hereditaria y acepta de manera clara e inequívoca la herencia.
LEGITIMARIOS.
ART. 1240CC
Ciertas personas muy cercanas a los afectos del causante, se clasifican en 2 grupos:
* Los hijos, cualquiera que sea su clases, personalmente o representados.
* Los ascendientes de grado más próximo
CAUSAHABIENTE.
Sinónimo de heredero. Persona que ostenta un derecho derivado de otra. Es el sujeto que se hace acreedor de un derecho como consecuencia de una transmisión mortis causa a título gratuito que le efectúa otro denominado causante en su favor. En sentido general, heredero, también recibe la denominación de derecho habiente. Sinónimo de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de otra persona, denominada causante o autor.
ASIGNATARIO.
También llamado causahabiente.
-Es la persona a quien se hace la asignación (quien recibe, art. 1010CC)
-Es aquel que tiene derecho a suceder al causante en todos o una cuota de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o bien en una o más especies o cuerpos ciertos.
ASIGNATARIOS
FORZOSOS O HEREDEROS FORZOSOS.
Son herederos por ministerio de la ley, que imperativamente los impone, aun en contra de la voluntad del causante. Nace por la voluntad del legislador, tiene derecho a su porción hereditaria, pues la reserva la ley.
Son asignaciones forzosas: alimentos, porción conyugal, legítimas
ASIGNATARIO
VOLUNTARIO O
HEREDERO
VOLUNTARIO.
Son los herederos/legatarios por la voluntad del testador, es decir, este puede o no nombrarle. Nace su condición por elección del testador, y antes de su nombramiento no tiene ningún derecho en la herencia. Hasta que el testador fallezca, no hay ninguna acción que pueda asegurar dicha condición.
ASIGNACIONES FORZOSAS.
Constituyen el límite al derecho de testar libremente, son una especie de reservas (legítimas) en favor de los llamados a suceder.
SUCESIÓN TESTADA.
Es aquella donde el causante deja su voluntad por medio del testamento.
SUCESIÓN INTESTADA O ABINTESTATO.
Es subsidiaria a la sucesión testada, es aquella donde no hay testamento, y se da según lo determine la ley.
SUCESIÓN MIXTA.
Cuando el causante sólo ha dispuesto de una parte aritmética o determinada de sus pertenencias.
ALBACEA.
Es aquella persona encargada de cumplir la última voluntad del testador y de custodiar sus bienes. Este cargo es intransferible a los herederos ya que fue voluntad del testador que este cumpliera sus disposiciones. También es un cargo indelegable, a menos que el testador haya dejado la facultad para hacerlo.
ALBACEA
TESTAMENTARIO.
Es aquel que fue designado por el propio fallecido en su testamento. Persona adjudicada para hacer que se cumpla la última voluntad del testador.
ALBACEA DATIVO.
Surge por una disposición judicial.
ALBACEA CON
TENENCIA DE BIENES.
Es quien administra los bienes hereditarios una vez se le dé apertura al proceso de sucesión luego que el testador lo haya designado. El albacea debe manifestar su aceptación al cargo para que así los bienes sean entregados a él para que los administre.
DESHEREDAR.
La desheredación es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima. La desheredación afecta solo a los herederos forzosos o legitimarios.
CAUDAL RELICTO.
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que resultantes del fallecimiento de una persona y que constituyen todo su patrimonio.
Se distinguen dos términos en lo relativo al caudal relicto:
* Caudal íntegro: el cual comprende el activo y el pasivo del sujeto causante.
* Caudal líquido: el cual queda determinado una vez se hayan deducido las deudas del sujeto causante.
BIENES RELICTOS.
Se denominan así los bienes hereditarios, los dejados por el quedaron de él a su fallecimiento y obligaciones.
INDIGNIDAD
Art. 1025 CC
* Falta de mérito para alguna cosa.
* Faltar a los deberes con el causante de forma grave estando él vivo o en ocasiones muerto.
* Es una pena de carácter civil: perdida de la herencia o legados diferenciados, en su totalidad y excepcionalmente hasta un 50%.
Es una sanción de orden civil que se le impone al heredero que culpablemente ha inferido agravio al causante o a su
memoria, por los motivos taxativamente considerados en la ley. Según el artículo 1031 del Código Civil, debe ser declarada judicialmente para que pueda producir el efecto de excluir al indigno de la herencia que le ha sido deferida por la ley o por el testamento (Sentencia 4832 de junio 30 de 1998).
VOCACIÓN HEREDITARIA
Por lo que respecta a la vocación de la herencia, esta se corresponde con el llamamiento general a los posibles herederos. Atendiendo al Art . 658 ,Código Civil, conviene diferenciar los siguientes tipos de sucesiones:
* Sucesión testamentaria (o voluntaria), que es la realizada por la voluntad del hombre manifestada en testamento.
* Sucesión legal (legítima, ab intestato o intestada) que es la que, en defecto de testamento válido, tiene lugar por disposición de la ley. En este sentido, determina el Art.
912 ,Código Civil, que tendrá lugar:
* Cuando uno muere sin testamento, con testamento nulo o habiendo este perdido después su validez.
* Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
* Cuando falta la condición puesta a la
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