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Guía de estudio derecho civil.


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  23.080 Palabras (93 Páginas)  •  191 Visitas

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Guía de estudio derecho civil.

        TEMA 1

Derecho del latin DIRECTUM: significa lo recto, la conducta humana es recta y no se dobla.

ES EL CONJUNTO DE NORMAS IMPERO ATRIBUTIVAS QUE REGULAN LA CONDUCTA EXTERNA DEL HOMBRE EN SOCIEDAD

1.2 Diferentes tipos de derecho.

1.2.1   Derecho objetivo.

Postula obligaciones o deberes a cargo de una persona frente a otra persona o frente a otro grupo de personas. El derecho objetivo forma un sistema racional de normas de conducta impuesto coercitivamente por el estado, que tiene por finalidad  la  realización  del  orden,  la  seguridad  y  la  justicia  en  el  grupo  social donde se ubica.

1.2.2   Derecho subjetivo

Es el conjunto de facultades o prerrogativas que correspondan a una persona determinada de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Los derechos subjetivos se  clasifican  en  público  y  privados,  pueden  ser  ejercidos  frente  al  estado  o frente  a los  particulares.  También  se clasifican  en  originarios  y  derivados;  Los originarios  son  aquellos  cuyo  nacimiento  no depende  de la  voluntad  del titular (derechos  de  la  personalidad,  libertad).  Son  derivados  los  que  se  originan  en negocio   jurídico      (contrato,   testamento).  

Desde   otro   punto   de vista   son transmisibles (derechos patrimoniales) e intransmisibles (derecho a la vida).

1.2.3   Derecho natural

Para  algunos  autores    lo  consideran  un  derecho  supremos,  inmutable  que emana  de  la  divinidad,  otros  lo  conciben  como  un  producto de  la  razón, inherente  a  la  naturaleza  humana.  También  se  entiende    como  lo  ideal  de  lo justo, o bien como los principios generales del derecho por encima de cualquier sistema   jurídico   positivo,   tiene   validez   universal,   como   un   ordenamiento racionalmente justo.

1.2.4   Derecho positivo

Comprende  el  conjunto  de  normas  jurídicas  emanadas  del  estado,  cuya observancia  puede ser  exigida coercitivamente. Se dice positivo en el sentido de  que  ha  sido  impuesto  por  la  autoridad  competente;  por  un  mandato  del Estado.  El  derecho  positivo  (todo  lo  que  se  encuentra  escrito)  se divide  en  2 ramas: el derecho público y privado. Derecho  Positivo:  Es  el  conjunto  de  Normas  Jurídicas  que  se  cumplen  en Tiempo y Espacio.

1.2.5   Derecho vigente

Comprende  el  conjunto  de  normas  jurídicas  emanadas  del  estado,  que  ha regido  efectivamente  en  un  determinado  momento  histórico. (  aunque  en  la actualidad ya no sea vigente). Derecho Vigente: Es el conjunto de Normas Jurídicas que rigen y poseen validez en un territorio determinado

1.3 DERECHO PRIVADO Y PUBLICO

DERECHO PUBLICO:

Ramas jurídicas en las que interviene preponderantemente el estado.

  • D. administrativo:  leyes que regulan cosas administrativas del estado, ej. Obras publicas
  • D. fiscal: regula el cobro y cumplimiento del pago de impuestos
  • D. penal :  regula aquellos actos ilícitos y sus sanciones
  • D. laboral:  regulan la relación empleado, empleador
  • D.  seguridad social: regula los servicios de instituciones del edo. Como ISSTEP

DERECHO PRIVADO: son aquellas ramas del derecho que regula las relaciones jurídicas entre los particulares y no interviene el estado. En puebla están el derecho mercantil a nivel federal y el derecho civil

  • Algunos excluyen del derecho privado algo denominado D. Familiar porque dicen que toda razón relacionada con la minoría de edad, matrimonio, incapacidad, responsabilidad parental, NO SON PROVADOS, PORQUE SON DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL.

1.4 DERECHO CIVIL

es una rama del derecho privado que va a regular las relaciones entre particulares.

El  derecho  civil  es la parte  del  Derecho  privado  constituida  por  el  conjunto  de normas  que  regulan  las  situaciones  jurídicas  y  las  relaciones  comunes  y ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio y la institución de la familia

Concepto de derecho civil La  etimología  del  vocablo “civil”  (del  latín  civies,  civitatitis),  el  derecho  está constituido  por  un  complejo  de  normas  aplicables  a  los  hombre  que  viven  en sociedad.    Originalmente  en  Roma  el  civies  era  el  sujeto  capaz de  adquirir derechos  y  obligaciones,  a  él  se  aplicaba  en  su  plenitud  el  ordenamiento  jurídico propio de quien ostentaba la calidad de persona.

1.5 Antecedentes, concepto, definición.

Su fuente principal fue el CURPUS IURIS CIVILES dado que fue el ordenamiento del derecho civil que se dio en la etapa de Justiniano.

DEFINICIÓN: Conjunto de normas jurídicas que regulan al ser humano en sus relaciones con 3ros.

CONCEPTO:

  1. El derecho exclusivo de cada persona
  2. El derecho de los ciudadanos romanos
  3. Como orden jurídico en el imperio romano

1.6 Análisis  de  la  estructura  del  Código  Civil  del  estado  y de  los  estados  limítrofes.

 El código civil del Estado de Puebla  se divide en seis libros:

  • Disposiciones Generales (1- 31 Art)
  • Personas    (tituto Primero , 6 capitulos 32- 289)
  • Familia  (Titulo segundo, 13 capitulos  290-937)
  • Bienes  (titutlo 3 , 15 capitulos 938-1414)
  • Obligaciones  (titulo 4to, 21 capitulos 1415- 2108)
  • Diversas especies de contratos.  (titulo 5to 24 capitulos, 2019- 3019)
  • Sucesiones. (Titulo 6to, 3030-3550)        

Disposiciones generales están comprendidas del artículo 1 al 31 C.C.P:

  • ART.1 Tiene un ámbito territorial de validez->  rige en todo el estado de puebla, regula las relaciones y situaciones jurídicas civiles, de todos los que se encuentren en este territorio.
  • ART.2 el cogido civil es supletorio a otras leyes en el estado, salvo disposición en contrario. ( si una ley tiene una lagua legal, se aplicara el código para complementar dicha ley)
  • ART.3 no se aplicara retroactivamente la ley del código civil en perjuicio de persona alguna.
  • ART.4 La ley abrogada (Quitarle la vigencia a toda la norma) o derogada (quitarle la vigencia a ciertos artículos) es sustituida por la nueva.
  • ART.5 (principio) contra la observancia de la ley, esta es OBLIGATORIA no se puede alegar desuso, costumbre o practica en contrario.
  • ART.6 Hay excepciones de la ley pero estas solo se aplicarán si están establecidas en la ley
  • ART. 7 la voluntad de las partes no puede producir que no se incumpla una ley o que se trate de alterar o modificar una norma.
  • ART.8 no es eficaz que voluntariamente se renuncie a leyes generales o especiales.
  • ART.9 el efecto de la ley es proteger el interés público y este no puede condicionarse o someterse a la voluntad de las partes (el desconocimiento de la ley no beneficia  nadie)
  • ART.10 la persona solo puede renunciar  a sus derechos privados siempre y cuando no se afecte al interés público (SOCIEDAD)
  • ART.11 para que se pueda renunciar a los derechos privados se tienen que cumplir las sig. Condiciones:

                      1) no se contrario al orden publico

2) no se afecten a terceros

3) conste por escrito

 4) o si se hace por convenio:

   A) se renuncie en palabras claras y precisas

  B) en el documento que conste la renuncia se señale el derecho aplicable (es decir que exista una norma que lo permita)

  • ART.12 la renuncia de derechos privados solo se hará únicamente  sobre de hechos regulados en el código civil
  • ART.13 los actos realizados contra las normas  prohibitivas de la ley serán nulos salvo disposición que lo permita.
  • ART.14 las leyes de puebla se aplican a todas las personas dentro de su territorio asi como a todos los actos y hechos jurídicos que se ejecuten dentro de su jurisdicción.
  • ART.15 nadie puede dejar de observar la ley alegando ignorancia a menos que se demuestre notorio atraso intelectual, manifiesta pobreza o viva alejado de las vías de comunicación pero siempre oyendo al ministerio público antes
  • ART.16 si una persona no observa la ley por las causas anteriores (art. 15) el juez lo instruirá para que lo cumpla en el plazo que señale la autoridad.
  • ART.17 los habitantes de puebla (poblanos o no) deben.
  • 1; ejercer sus derechos privados  civiles de acuerdo al código civil y también recibir las sanciones que el propio código señale.
  • 2; usar y disponer de sus bienes, sobre todo cuando no hacerlo pueda perjudicar a un tercero o la sociedad.
  • 3;  aceptar las consecuencias jurídicas al realizar o no actos o hechos jurídicos de acuerdo al código civil.
  • ART.18 salvo acuerdo de las partes los actos o hechos jurídicos que se realicen en otro estado pero que deban ser cumplidos o ejecutados dentro del estado de puebla se regiran por el código civil.
  • ART.19 en caso de conflicto de leyes (diversos códigos de otros estados) entonces se aplicara el federal.  
  • ART.20 los actos jurídicos que deban ser sujetados en puebla se regiran por el código civil poblano no importando que se hayan realizado en otros estados o inclusive en el extranjero.
  • ART.21 los bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro del estado de puebla se reguira por código de puebla aunque sus dueños no sean poblanos.
  • ART.22 un juez tribunal o autoridad no pueden dejar de resolver una controversia alegando que las partes presentaron hechos obscuros insuficientes o que no manifestaron nada (tiene que declarar el derecho)
  • ART.23 los principios generales del derecho se deben tomar en consideración al momento de decidir una controversia cuando no exista texto, sentido natural o finalidad de la ley
  • ART.24 cuando haya conflicto de derechos se observara:

1) la controversia se resolverá a favor de la persona que trate de evitar perjuicios y no tener lucro

2) si una de las partes esta en condiciones desiguales por: notorio atraso intelectual, manifiesta pobreza, discapacidad, carencia de instrucción u otra situación en desventaja se decidirá a favor de este. (del jodido)

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