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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  245 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL

El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso, tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

Su naturaleza jurídica implica una relación jurídica autónoma y compleja, que pertenecen al derecho público, es decir autonomía porque es independiente de la relación jurídica material y compleja porque abarca una serie de derechos y obligaciones que se extiende a lo largo de los diversos periodos del procedimiento: Averiguación Previa, Fase B, Instrucción, Juicio y Ejecución.

Y se dice que pertenece al derecho público, es el ejercicio de la actividad jurisdiccional del estado.

TEORÍAS PRIVATISTAS

Contractual

El proceso tuvo su base histórica en el fenómeno conocido como la litis contestatio, que originalmente era un acuerdo de voluntades. Después en la extraordinaria cognitio se conservó este mismo nombre, solo que ya no hay ningún acuerdo entre las partes: la actora se limita a hacer una narración de sus pretensiones y la demandada a darles respuesta, ante el magistrado.

Nada resulta más contrario a la naturaleza del proceso que la figura del contrato, ya que el proceso jurisdiccional no requiere de un acuerdo previo entre las partes para que pueda iniciarse y desarrollarse ante el juzgador. La obligación de las partes deriva del imperio mismo de la ley.

Cuasicontractual

Algunos autores sostuvieron que si la litis contestatio no era un contrato, puesto que ya no requería del acuerdo de voluntades de las partes, tampoco era un delito ni un cuasidelito, por exclusión concluyeron, es, un cuasi contrato.

A esta argumentación se formulan básicamente 2 criticas:

Al recurrir a las fuentes de las obligaciones, toma en cuenta solo cuatro y olvida la quinta: la ley.

Consiste en que la figura del cuasi contrato es mas ambigua y, por tanto, más vulnerable que la del contrato. Si el proceso no es un contrato, menos es "algo como un contrato".

TEORÍAS PUBLICISTAS.

La relación jurídica

La relación jurídica procesal es autónoma e independiente de la relación jurídica sustancial, la cual sólo vincula las partes, actor y demandado, más no al juez.

La relación jurídica procesal está regida por el derecho público porque el procesal se ubica en el sector de este derecho; en cambio la relación sustancial está regida por el derecho privado.

La complejidad es característica de la relación jurídica procesal, toda vez que se integre con una serie de facultades, obligaciones y cargas procesales que hacen posible el Proceso mismo.

La relación jurídica procesal es progresiva por cuanto que se mantiene y desarrolla a lo largo de los actos procesales del juez y las partes, hasta su culminación en la sentencia.

El objeto de la relación jurídica procesal es la relación de la norma jurídica abstracta, mediante la cual se resuelven las pretensiones antitéticas de las partes.

El proceso como situación jurídica.

El proceso viene a ser, no una relación sino una situación jurídica, entendida como “el estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial, que se espera con arreglo a las normas jurídicas”.

Para comprender esta teoría es necesario señalar lo que Spengler dice, se pregona la necesidad se subsistir la justicia estática romana por una justicia dinámica, influyó en Goldshmidt quien llega a sostener que en tiempo de paz el derecho es estático pero con la guerra éste se pone en la punta y entonces queda reducido a un conjunto de posibilidades cargas y expectativas, semejante cosa ocurre en el proceso.

A continuación veremos las diferencias existentes entre el procedimiento, el proceso y el juicio:

Proceso: Deriva de “procederé” cuya traducción es “caminar hacia delante”, este es el objeto del procedimiento. El Proceso es un desarrollo evolutivo, indispensable para el logro de un fin, pero no un fin en sí mismo, sino más bien, como medio para hacer manifiestos los actos de quienes en él intervienen, mismos que deberán de llevarse a cabo en forma ordenada.

Procedimiento: Desde el punto de vista lógico, es una sucesión de fenómenos vinculados entre sí a través de relaciones de causalidad y finalidad;

Jurídicamente es una sucesión de actos que se refieren a la investigación de los delitos, de sus autores, y a la instrucción del proceso.

El procedimiento será la forma, será el método empleado para que el proceso pueda llevarse a cabo.

Juicio: No es sinónimo de los anteriores, ya que es la etapa procedimental, en la cual, mediante un enlace conceptual se determina, desde un punto de vista adecuado, el objeto del proceso. También significa la controversia y disputa que se plantea en un proceso ante el juez. Es el caso concreto en sí.

Objeto del proceso penal

Es la conducta o hecho que genera la relación jurídica-material de derecho penal, que hace surgir al proceso mismo.

El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

Objeto

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